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Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
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Rev Med Uruguay 2005; 21: 291-297Rev Med Uruguay 2005; 21: 291-297
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Consentimiento informado.Consentimiento informado.
Consentimiento informado.Consentimiento informado.
Consentimiento informado.
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgicoAnálisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgicoAnálisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Dres. Daniel González González*,
Hugo Rodríguez Almada†, Guido Berro Rovira‡
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Montevideo, UruguayMontevideo, Uruguay
Montevideo, UruguayMontevideo, Uruguay
Montevideo, Uruguay
* Médico cirujano. Médio legista. Ex Asistente de Clínica Quirúrgi-
ca Quirúrgica 3. Hospital Maciel.
† Profesor Adjunto del Departamento de Medicina Legal. Facultad
de Medicina. Universidad de la República.
‡ Profesor Director del Departamento de Medicina Legal. Facultad
de Medicina. Universidad de la República.
Correspondencia: Dr. Daniel González
Atanasio Sierra 3653, CP 94.000. Florida, Uruguay.
E-mail: danielgg@adinet.com.uy
Recibido: 21/2/05.
Aceptado: 7/9/05.
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
El consentimiento informado constituye una obligación ética y legal para el médico así como
un punto clave en la relación médico-paciente.
Dos son los puntos que merecen diversas opiniones, por un lado, la cantidad, calidad y forma
de comunicar la información al paciente y, por otro, la necesidad de dejarlo documentado.
Esta última consideración no supone el abandono de la información verbal que es la base del
consentimiento.
Se analizan 100 historias clínicas de pacientes sometidos a procedimientos de cirugía general
de coordinación y urgencia en el Hospital Maciel en el período comprendido entre los meses
de abril y junio de 2003, las cuales incluyen un formulario de consentimiento genérico
preexistente no diseñado por nosotros.
Se pudo comprobar que en 34 casos no se había solicitado el consentimiento en forma escrita.
Por otro lado, al considerar la oportunidad de la cirugía (coordinación, urgencia), en 9 de
los 41 operados de coordinación y en 25 de los 59 intervenidos de urgencia, no lo tenían.
A su vez, se comprobó que en ocho casos de los que sí tenían consentimiento, había errores en
su realización.
Como conclusiones, se comprueba el alto porcentaje de procedimientos quirúrgicos en los
cuales el consentimiento informado en forma escrita no se lleva a cabo, y en aquellos en que sí
se lo hace se constata una serie de errores conceptuales y de forma.
Esto nos permite plantear que aún existe cierto desconocimiento e incomprensión de su
importancia.
Palabras clave: CONSENTIMIENTO CONSCIENTE.
CIRUGÍA.
URUGUAY.
ARTÍCULARTÍCUL
ARTÍCULARTÍCUL
ARTÍCULOS ORIGINALESOS ORIGINALES
OS ORIGINALESOS ORIGINALES
OS ORIGINALES
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Revista Médica del Uruguay
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IntroducciónIntroducción
IntroducciónIntroducción
Introducción
El consentimiento médico es la adhesión libre y racional
por parte de una persona a un procedimiento que se origi-
na en el equipo médico o de salud relativo al diagnóstico,
el tratamiento, el pronóstico y la experimentación, en cuan-
to una persona tiene la posibilidad de ser capaz de estar
informada y de ser libre(1).
El consentimiento informado constituye una exigen-
cia de la lex artis para llevar a cabo la actividad médico
quirúrgica curativa, por lo que se considera un acto clíni-
co cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad,
exceptuando situaciones de emergencia y tratamientos
impuestos por ley.
C. Bergese(2) considera que el mismo no constituye
una delegación de responsabilidades del médico hacia el
paciente, sino, por el contrario, compartir las mismas.
A principios del siglo XX, en Estados Unidos, ante un
reclamo de un paciente que autorizó una laparotomía ex-
ploradora con fines diagnósticos pero no terapéuticos, el
juez Benjamín Cardozo afirmaba que “todo ser humano de
edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo
que se debe hacer con su propio cuerpo, por lo que un
cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consen-
timiento de su paciente comete una agresión, por lo que
se pueden reclamar legalmente daños”(3).
Por lo anterior, el médico debe circunscribirse al acto
autorizado y, salvo una emergencia, no puede extenderse
a otros procedimientos no autorizados que determinen la
extracción, cercenamiento o lesión de otros órganos.
J. Gamarra(4), en nuestro país, considera que es admisi-
ble la extensión de una cirugía si la misma es necesaria y
se debe proceder urgentemente (caso de necesidad), o
que exista un peligro grave y actual (aunque no sea la
pérdida de la vida).
En Uruguay es regido por los decretos 258/992 y 455/
01. En tanto en otros países, tal es el caso de Venezuela, el
mismo adquiere rango constitucional y establece: “Nadie
puede someter a otro a examen clínico ni de laboratorio y
por ende de diagnóstico y tratamiento, si no tiene o ha
obtenido previo consentimiento de la persona a la cual
van dirigidos estos procedimientos”(5).
Los objetivos del presente trabajo consisten en deter-
minar si se obtuvo el consentimiento para procedimientos
de cirugía general en el Hospital Maciel, que posee un
formulario de consentimiento genérico adjunto a la histo-
ria clínica y en aquellos en que así fuere, si ha sido correc-
ta su realización.
Material y métodoMaterial y método
Material y métodoMaterial y método
Material y método
El trabajo se basa en el análisis de 100 historias clínicas de
pacientes sometidos a procedimientos de cirugía general
de coordinación y urgencia en el Hospital Maciel en el
período comprendido entre los meses de abril y junio de
2003.
Cada historia consta de un formulario de consenti-
miento informado genérico en cuyo esquema básico el
paciente autoriza al médico tratante a realizar determinado
procedimiento diagnóstico o terapéutico previa informa-
ción de los beneficios y riesgos del mismo. Culmina con la
firma del paciente o su represente legal especificando su
calidad y la fecha en la cual se firmó. Posee también un
sector para la firma de un testigo (ver anexo).
Aclaramos que no se analiza la cantidad y la calidad de
la información suministrada al paciente para consentir la
cirugía, así como tampoco si se obtuvo el consentimiento
verbal en aquellos que no lo presentan en forma escrita,
ya sea en el formulario como en otra parte de la historia
clínica. Por tanto, el trabajo se limita al estudio del cumpli-
miento de llenado del formulario de consentimiento.
Es de resaltar que este formulario fue implementado
por iniciativa de la dirección del hospital hace más de una
década, no habiendo sido comunicado como obligatorio
ni tampoco existiendo sanción por su no llenado. Es de
destacar que la obtención del consentimiento en forma
mayoritaria fue obtenido por cirujanos en etapa de forma-
ción (residentes y jefes de clínica).
Además de los datos del consentimiento se analiza la
edad y la oportunidad del tratamiento (coordinación, ur-
gencia o emergencia), entendiéndose por emergencia la
cirugía que debe realizarse en forma inmediata ya que el
riesgo de vida es inminente, en tanto es de urgencia cuan-
do si bien existe compromiso vital es posible tomarse unas
horas para la valoración y preparación del paciente. Por
último, la cirugía de coordinación permite la completa y
correcta valoración y preparación del paciente, contando
con varios días para ello.
ResultadosResultados
ResultadosResultados
Resultados
Del análisis surge que la edad promedio fue de 53,38 años
con una mínima de 15 y una máxima de 93. Con respecto al
sexo, 55 correspondieron al masculino y 45 al femenino.
Sobre los 100 casos analizados, se constató que en 34
de los mismos no se recabó el consentimiento en forma
escrita.
Discriminados de acuerdo a la oportunidad quirúrgi-
ca, 9 de los 41 (22%) pacientes que fueron operados de
coordinación y 25 de los 59 (42,3%) intervenidos de ur-
gencia no tenían consentimiento escrito. De este último
grupo, únicamente un caso ingresó a sala de operaciones
de emergencia.
Con respecto a los casos que sí tenían el consenti-
miento, se pudieron observar omisiones de datos o erro-
res en los mismos. Esto se constató en ocho casos (12%):
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Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
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1. No consta el nombre del médico tratante.
2. En el espacio destinado al nombre del paciente apare-
ce el número de cédula de identidad del mismo.
3. No consta el procedimiento propuesto.
4. Como procedimiento figura “esplenectomía” por
“esofagectomía”.
5. Firmaron dos pacientes institucionalizados en centros
psiquiátricos con representante legal (curador, que no
firmó).
6. En un caso de demencia senil, fue firmado por el médi-
co tratante.
7. Firmado por un familiar que no es tutor ni curador.
De estos casos, los seis primeros fueron operados de co-
ordinación y los restantes dos de urgencia.
Discusión y comentariosDiscusión y comentarios
Discusión y comentariosDiscusión y comentarios
Discusión y comentarios
El consentimiento informado es considerado uno de los
mayores aportes del derecho a la medicina(3).
Históricamente ha evolucionado por diferentes eta-
pas, consentimiento voluntario, informado, válido, autén-
tico. Conceptualmente se ha pasado de una relación verti-
cal, proteccionista, paternalista, a la priorización del princi-
pio bioético de autonomía que actualmente debe regirlo(6).
Se constituye pues en un derecho fundamental del
paciente y en una exigencia ética y legal para el médico.
Con respecto al primer punto, nos referimos a los Có-
digos de Ética Médica del Sindicato Médico del Uruguay
(SMU) y de la Federación Médica del Interior (FEMI), donde
el artículo 15 del capítulo IV referente a la relación médico-
paciente expresa que el paciente tiene derecho a:
1. Una información completa y veraz sobre cualquier
maniobra diagnóstica o terapéutica que se le proponga. El
médico tiene el deber de comunicar los beneficios y los
riesgos que ofrecen tales procedimientos en un lenguaje
suficiente y adecuado. En los casos excepcionales en que
la información pudiese ocasionar graves perjuicios al pa-
ciente, ésta deberá dirigirse a la familia o tutor legal con el
fin de obtener un consentimiento válido. En caso de no
contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al
paciente o a sus tutores sobre esos hechos, informando
de todas las alternativas posibles.
2. A consentir o rechazar libremente cualquier proce-
dimiento diagnóstico o terapéutico que se le proponga. El
médico debe respetar estas decisiones válidas salvo que
perjudique a terceros o en emergencias extremas. El pa-
ciente debe firmar un documento escrito cuando rechaza
un procedimiento indicado por el médico.
3. A saber los motivos por los que se le traslada a otro
servicio o centro asistencial.
Desde el punto de vista legal, el artículo 36 del decreto
258/992 establece que el paciente tiene derecho a recibir
información completa sobre el diagnóstico de su enferme-
dad, el tratamiento y el pronóstico, expuesta de modo sen-
cillo, inteligible y procurando no alterar el equilibrio
psicosocial del mismo.
En tanto, el artículo 190 del decreto 455/01 expresa
que el médico debe informar adecuadamente al enfermo
respecto a cuánto este le consulte, con veracidad y obje-
tividad, atendiendo a las circunstancias del caso. Al res-
pecto, procurará el “libre consentimiento informado” del
enfermo o sus representantes legales antes de realizar
las acciones médicas necesarias, teniendo en cuenta que
no pueden emitir consentimiento válido los menores de
18 años de edad (artículo 280 numeral 2º del Código Ci-
vil) y demás incapaces, sólo las excepciones legalmente
permitidas.
Es llamativo que a pesar de los 11 años de vigencia del
mismo, aún exista un elevado porcentaje de pacientes so-
metidos a procedimientos quirúrgicos que no cuentan
con consentimiento, ni siquiera válido cuando se ha soli-
citado, tal como se demuestra en el presente trabajo.
Para que el mismo tenga validez legal se requiere:
1. Capacidad de consentir (ser mayor de edad y estar
psíquicamente apto). Si bien en nuestro país se considera
legalmente mayor de edad a una persona con 18 años, G.
Berro considera que no puede imponerse a ningún niño o
adolescente un procedimiento médico sin existir primero
un proceso de información adecuado, permitiéndole ex-
presarse libremente y que su opinión sea tenida en cuen-
ta(7). El titular es únicamente el paciente y no los familia-
res, aunque existen excepciones que posteriormente se
analizarán. Con esto se busca preservar la confidenciali-
dad del paciente.
Con respecto a la capacidad psíquica hay que consi-
derar un aspecto técnico vinculado con los aspectos
limitativos de la psiquis del paciente y otro ético, donde
se valora la capacidad de entender y valorar la informa-
ción(6).
2. Debe ser libre y voluntariamente expresado (artí-
culo 1269 del Código Civil).
3. El paciente o su representante legal debe poseer
una suficiente y correcta información acerca del acto mé-
dico a realizar. Por lo anterior, el consentimiento se extien-
de en cuanto a su validez hasta donde haya llegado la
información. Si el paciente desconoce los riesgos y las
complicaciones de una intervención no puede asumir la
responsabilidad del mismo, recayendo esta en el médico
por no haberlo hecho.
4. Debe ser anterior o por lo menos concomitante al
acto médico, siendo temporal y revocable sin sujeción a
formalidad alguna. Seguramente en los procedimientos de
urgencia donde el tiempo de que se dispone, así como el
estado psíquico del paciente, no constituyen las mejores
condiciones para una reflexión serena que permita una
adecuada elaboración de la información suministrada. Por
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
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lo anterior, no llama la atención el mayor porcentaje de
consentimientos obtenidos en procedimientos de coordi-
nación y nos planteamos la interrogante si en los procedi-
mientos de urgencia no se trata de una forma de cumplir
un requisito formal de protección de demandas.
5. Expreso o por lo menos concluyente, descartán-
dose así el consentimiento presunto.
6. No puede disponerse de bienes jurídicos de la co-
lectividad.
Queremos en especial hacer referencia a los artículos
44 de la Constitución de la República y 44 del Código
Penal por su vinculación con los procedimientos quirúrgi-
cos.
El consentimiento para la realización de una cirugía
sólo será válido si cumple el deber de cuidar la salud (artí-
culo 44 de la Constitución: el Estado legislará en todas las
cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas,
procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de
todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen
el deber de cuidar su salud, así como de asistirse en caso
de enfermedad).
Además, no se comete el delito de lesiones o queda
impune en virtud del artículo 44 del Código Penal (Lesión
consensual. No es punible la lesión causada con el con-
sentimiento del paciente, salvo que ella tuviera por objeto
sustraerlo al cumplimiento de una ley o inferir un daño a
otro).
Remarcaremos algunas situaciones particulares ante
las cuales se ve enfrentado el cirujano con frecuencia y
las soluciones a las mismas.
1. En el caso de menores, el consentimiento debe ser
firmado por padres o tutores, con las salvedades arriba
realizadas. Tal situación se verificó en un caso de nuestra
casuística, donde se trataba de un paciente de 15 años,
siendo la madre quien autorizó la cirugía.
2. En ancianos, si se encuentra con sus capacidades
mentales conservadas, es capaz de consentir por sí solo.
De lo contrario por su representante legal.
Aquí también existe una situación que pudimos corro-
borar en la casuística, en la cual una paciente con demen-
cia senil y sin acompañantes al momento de la cirugía,
tenía el consentimiento firmado por el médico tratante.
3. En pacientes con enfermedades mentales, de los
cuales algunos tienen capacidad para consentir y otros
no. En esta última situación debe recurrirse al curador.
Este aspecto no fue tenido en cuenta en dos pacientes
con enfermedad psiquiátrica, institucionalizados y a car-
go de un curador.
La forma en la cual se expresa el consentimiento infor-
mado es un tema capital y del cual existen diversas posi-
ciones. Se acepta que el mismo se preste en forma oral, si
bien es cada vez más frecuente solicitarlo en forma escrita.
Tal es la situación en España, donde la Ley General de
Sanidad exige esta última modalidad. Sin embargo, en Bél-
gica se considera que simplemente la información oral es
absolutamente suficiente(8).
La forma escrita no sustituye la información verbal,
por lo que esta no ha perdido vigencia. No puede trans-
formarse en un simple formulismo y formalismo que con-
duzca en definitiva a un seudoconsentimiento con el cual
se pretende una protección legal del médico o institu-
ción(9). El mismo no exime de responsabilidad al médico o
institución en hipótesis de daño por impericia, impruden-
cia o negligencia. Según dice Berro, no es un cheque en
blanco(7).
La forma escrita y la firma del paciente no constituyen
un criterio de validez, sino un modo de facilitar la prueba
sobre la información brindada y la aceptación del acto
médico propuesto.
En Uruguay la forma del consentimiento es libre, salvo
casos puntuales regidos por la ley, tal es el caso de la
donación de órganos y tejidos y autopsia clínica. No hay
ninguna disposición que imponga preceptivamente el con-
sentimiento escrito, “el asentamiento del consentimiento
por escrito no constituye un deber”(4).
En nuestro país se ha visto un incremento en la utiliza-
ción de consentimientos genéricos en la actividad quirúr-
gica, tal cual es la situación de la institución en que se
llevó a cabo el estudio. Estos deben adecuarse a la reali-
dad de cada caso y cada momento (edad, procedimiento
propuesto, situación personal, familiar, social y profesio-
nal del paciente). Es recomendable para procedimientos
quirúrgicos o diagnósticos invasivos(10).
Hay que resaltar que en aquellos que no indiquen cuál
es la intervención que se va a realizar, carecen de valor.
Destacamos que pudimos comprobar dos de estas situa-
ciones en la casuística analizada.
En España, donde se utilizan formularios, se observó
que frecuentemente los mismos estaban firmados por el
paciente, pero el resto quedaba sin completar, por lo cual
cuando llegaban a tribunales constituían una prueba in-
equívoca de que no había recibido información(11).
Sin embargo, es recomendable dejar constancia escri-
ta del mismo en la historia clínica y no así en un formulario
de consentimiento genérico.
Resaltamos que de los casos analizados en el trabajo
que no tenían firmado el formulario de consentimiento
genérico, tampoco lo tenían en otra parte de la historia
clínica.
Aquellos casos en los cuales han habido reclamacio-
nes en España y se procedió mediante la información de
los riesgos de la cirugía y el paciente los asume y firma en
la historia clínica, han sido absueltos(11).
La información se constituye en la base del consenti-
miento, siendo un componente fundamental en la relación
médico-paciente y de máxima importancia médico legal.
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En base a este concepto, la interrogante que surge es que
hay que informar. Aquí existen varias posiciones.
Según Berro(12), se debe comunicar:
– La naturaleza y los objetivos de lo propuesto.
– Riesgos (naturaleza del mismo, magnitud del riesgo,
probabilidad de ocurrir, momento de ocurrencia). El
paciente debe conocer los riesgos razonablemente pre-
vistos, “riesgos típicos”, que si bien incluyen los más
frecuentes, también incluyen aquellos menos frecuen-
tes, pero que en caso de ocurrir pueden generar gra-
ves complicaciones o la muerte, y no las excepciones
o “riesgos atípicos”.
– Beneficios. Aquí hay que considerar los procedimien-
tos diagnósticos, en los cuales el paciente debe saber
que no le va a aliviar el sufrimiento. Por otro lado, los
terapéuticos, el beneficio puede estar muy por debajo
de la mejoría completa del paciente.
– Alternativas.
En las “pautas para Uruguay actual” del año 1992, se
recomienda que el consentimiento debe ser específico para
cada procedimiento y debe informar sobre: molestias y
efectos secundarios, complicaciones más frecuentes, muer-
te, dolor, incapacidades, pérdidas de goces(13).
T. Sosa(14) refiere que hay que informar sobre posibles
secuelas, distinguiendo: 1) en la actividad productiva (tra-
bajo); 2) en actividades no productivas (actos esenciales
de la vida cotidiana, vida de relación, actividades afectivas
o familiares, actividades escolares y de formación, quantum
doloris, en virtud de la existencia del derecho de no sufrir,
daño estético).
Además, la evolución natural de la enfermedad sin tra-
tamiento propuesto.
Consignar por escrito si el paciente quiere dar su con-
sentimiento solicitando expresamente no ser informado.
Muchas personas prefieren no ser mayormente informa-
das por temor, incertidumbre o incluso se niegan a enten-
der o asimilar lo que se les informa. En caso de renuncia, el
paciente abdica de su derecho a decidir sobre su integri-
dad física y deja su suerte en manos del médico y le encar-
ga hacer lo que mejor le parezca(4).
Se recomienda documentar si el paciente, aunque com-
prende y acepta el tratamiento, por alguna razón no puede
firmar.
Ante la negativa a dar el consentimiento, se propone
que firmen dos testigos.
C. Bergese(2) considera dos posiciones en cuanto a la
cantidad de información que hay que suministrarle al pa-
ciente:
1. La de la comunidad científica, donde el médico le
debe explicar al paciente todo lo que la comunidad cientí-
fica espera que se le diga al mismo.
2. Subjetiva, donde el médico debe expresar al pa-
ciente todo lo que él quisiera escuchar como paciente.
Sin embargo, no existe uniformidad de criterio en cuan-
to a si se debe suministrar información que pueda perjudi-
car al paciente.
T. Sosa(14) afirma que en la situación en que la informa-
ción causare perjuicio a la persona, o a la regularidad del
tratamiento, puede ser una causa de justificación que ex-
cluye la ilicitud del hecho de no informar la verdad.
Sería considerada una mentira piadosa. En este caso,
los familiares tienen derecho a ser informados de la ver-
dad.
I. Musé opina que hay que ser respetuoso sobre qué
es lo que quiere saber el paciente(15).
Por último, el reflejo de la realidad en nuestro país vin-
culada a este tema queda demostrada en dos encuestas.
Una de ellas llevada a cabo por el Sindicato Médico del
Uruguay en el año 1992, revela que 90% de las 404 perso-
nas entrevistadas respondieron que la información sobre
el diagnóstico y tratamiento es adecuada. En tanto, 76%
reconoce el derecho de rechazar el tratamiento propuesto
por el médico y conocer las consecuencias que ello puede
tener(16).
Posteriormente, otra encuesta a más de 800 individuos
revela que en las personas de nivel educativo alto, única-
mente 7,9% deja la decisión de un procedimiento quirúrgi-
co en manos del médico, en tanto que asciende a 26%
cuando se trata de un nivel bajo.
Desea compartir la decisión de un tratamiento quirúr-
gico con el médico 78%; de éstos, 15% además incluyen a
los familiares.
Considerando rango de edades, los jóvenes desean
compartir la decisión con el médico en 61%, los de media-
na edad en 54% y los mayores en 44%(17).
ConclusionesConclusiones
ConclusionesConclusiones
Conclusiones
1. Si bien la obtención del consentimiento informado
puede ser verbal es recomendable para procedimientos
quirúrgicos hacerlo constar en forma escrita. En la prácti-
ca se comprueba que globalmente la tercera parte de los
pacientes operados no lo presentan, siendo la situación
en la urgencia más grave, donde el porcentaje se aproxima
a 50%.
2. Por otro lado, 12% de los que sí lo tenían presenta-
ban fallas (falta de datos, así como datos erróneos) y, por
otro lado, no se tomó en cuenta la reglamentación vigente
al momento de realizarlos (firmado por pacientes a cargo
de un curador).
3. Por último, coincidimos con los conceptos del doc-
tor de Pena(1) en el año 1996, cuando en las II Jornadas de
Responsabilidad Médica expresaba que si bien el tema del
consentimiento puede ser novedoso, a veces no es bien
entendido, pero en otros casos es peor: no se aplica co-
rrectamente.
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Revista Médica del Uruguay
296
SummarySummary
SummarySummary
Summary
Informed consent is an ethical and legal duty of the phy-
sician as well as a crucial point for the physician-patient
relationship.
Two issues are under discussion: on one hand, quan-
tity, quality and way of communicating the information to
the patient, and on the other the necessity to record the
information. This consideration does not imply to forsake
oral information, which is the base of consent.
One hundred clinical histories of patients that under-
went surgeries in the Hospital Maciel from April to June
2003 were analyzed. The authors did not design the form
of the used generic consent.
In 34 cases, written informed consent was not required.
When surgery (coordination, urgency) was indicated,
9 out of 41 operated patients (coordination) and 25 out of
59 operated patients (urgency) did not present informed
consent.
Mistakes were seen in 8 obtained consents.
In conclusion, there was a high percent of surgical
procedures without written informed consent and some
mistakes were proved in many documented consents.
Thus, misunderstanding and lack of knowledge are still
present in that area.
RésuméRésumé
RésuméRésumé
Résumé
Le consentement informé constitue une exigence étique
et légale pour le médecin ainsi qu’un élément fondamental
du rapport médecin-patient.
Deux aspects en sont controversés: d’un côté la
quantité, la qualité et la manière dont on communique
l’information au patient, et de l’autre, la nécessité de le
documenter. Cela ne comporte pas l’abandon de l’informa-
tion verbale, á la base du consentement.
On analyse 100 histoires cliniques de patients ayant
subi des procédés de chirurgie générale de coordination
et d’urgence à l’Hôpital Maciel entre avril et juin 2003, qui
incluent un formulaire de consentement générique déjà
existant.
Dans 34 cas, le consentement écrit n’avait pas été exigé.
9/41 opérés de coordination et 25/59 opérés d’urgence, ne
l’avaient pas. Parmi ceux qui l’avaient, 8 présentaient des
erreurs de réalisation.
On tire comme conclusion qu’il y a un pourcentage
élevé de procédés chirurgicaux dans lesquels le consen-
tement informé écrit n’a pas eu lieu et que, dans les cas où
ça existe, on constate des erreurs conceptuelles et de for-
me. Il existerait donc une certaine méconnaissance de son
importance.
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16. Sindicato Médico del Uruguay. Encuesta de equipos (mayo
1992). La relación médico paciente en la población de Mon-
tevideo. In: Sindicato Médico del Uruguay. I Jornada de pre-
vención de la malpraxis médica, 1992. Montevideo: SMU,
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17. Bespali Y. Consentimiento: un enfoque bioético y sociocul-
tural. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de respon-
sabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 129-36.
Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
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CONSENTIMIENTO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O
PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS ESPECIALES
Al Sr./Sra. _________________________________________________________________________________
1. Su médico tratante es el Dr./Dra. ____________________________________________________________
2. El hospital mantiene personal e instalaciones para asistir a vuestros médicos o cirujanos tratantes en la
realización de varias operaciones quirúrgicas y otros procedimientos especiales de diagnóstico o tratamiento.
Todas estas operaciones y procedimientos pueden envolver riesgos de fracaso en sus resultados, complicacio-
nes, lesiones y aun la muerte, tanto sea por causas conocidas como ignoradas, y no existe garantía en cuanto
a resultado o a obtener la cura. Usted tiene el derecho a ser informado de esos riesgos así como de la naturaleza
de la operación o el procedimiento, los beneficios o los efectos esperados de dicha operación o procedimiento
y de los métodos alternativos de tratamiento disponibles y de sus riesgos y beneficios.
Excepto en caso de emergencia, las operaciones o procedimientos no se realizarán hasta que Ud. haya tenido
la oportunidad de recibir dicha información y haya dado su consentimiento. Usted tiene el derecho a consentir o
ha rehusar cualquier operación o procedimiento propuesto en cualquier momento antes de su realización.
3. Sus médicos o cirujanos han recomendado la siguiente operación o procedimiento: _________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Bajo su autorización y consentimiento esta operación o procedimiento, junto con otro diferente u otos procedi-
mientos que en la opinión de su médico o cirujano tratante pueden en caso de emergencia estar indicados, será
realizada en usted.
Las operaciones o procedimientos serán realizados por el cirujano o médico tratante nombrados anteriormente
(o en el evento de que ellos no pudieran llevarlo a cabo o completarlo por un sustituto calificado) junto a los
asistentes, anestesistas, patólogos y radiólogos del cuerpo médico del HOSPITAL MACIEL, a los cuales el
médico o cirujano tratante haya asignado responsabilidades.
4. Por su firma al pie de este documento usted autoriza al patólogo a usar a su criterio cualquier miembro, órgano
o cualquier tejido extirpado durante la operación o procedimiento señalado precedentemente.
5. Para asegurar que usted ha entendido la operación o procedimiento, su médico le dará una explicación
completa de la operación o procedimiento antes de que usted decida si va a dar o no su consentimiento.
Apreciamos y esperamos que si usted tiene alguna pregunta, la haga.
6. Su firma en esta hoja significa: 1) que usted ha leído y entendido la información provista en ella, 2) que la
operación o procedimiento señalado precedentemente ha sido explicado a usted adecuadamente por su médi-
co, 3) que usted ha tenido la oportunidad de hacer preguntas, 4) que usted ha recibido toda la información
deseada concerniente a la operación o procedimiento, y 5) que usted autoriza y consiente la realización de la
operación o procedimiento.
FECHA: _________________________________________ FIRMA: _________________________________
HORA: __________________________________________ si no es el paciente poner
relación o parentesco: _____________________
TESTIGO: _______________________________________
HOSPITAL MACIEL
en su tercer siglo de servicio
MSP ASSE