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Consentimiento informado. Consentimiento informado. Consentimiento informado. Consentimiento informado. Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico

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Abstract

El consentimiento informado constituye una obligación ética y legal para el médico así como un punto clave en la relación médico-paciente. Dos son los puntos que merecen diversas opiniones, por un lado, la cantidad, calidad y forma de comunicar la información al paciente y, por otro, la necesidad de dejarlo documentado. Esta última consideración no supone el abandono de la información verbal que es la base del consentimiento. Se analizan 100 historias clínicas de pacientes sometidos a procedimientos de cirugía general de coordinación y urgencia en el Hospital Maciel en el período comprendido entre los meses de abril y junio de 2003, las cuales incluyen un formulario de consentimiento genérico preexistente no diseñado por nosotros. Se pudo comprobar que en 34 casos no se había solicitado el consentimiento en forma escrita. Por otro lado, al considerar la oportunidad de la cirugía (coordinación, urgencia), en 9 de los 41 operados de coordinación y en 25 de los 59 intervenidos de urgencia, no lo tenían. A su vez, se comprobó que en ocho casos de los que sí tenían consentimiento, había errores en su realización. Como conclusiones, se comprueba el alto porcentaje de procedimientos quirúrgicos en los cuales el consentimiento informado en forma escrita no se lleva a cabo, y en aquellos en que sí se lo hace se constata una serie de errores conceptuales y de forma. Esto nos permite plantear que aún existe cierto desconocimiento e incomprensión de su importancia.
Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
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Rev Med Uruguay 2005; 21: 291-297Rev Med Uruguay 2005; 21: 291-297
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Consentimiento informado.Consentimiento informado.
Consentimiento informado.Consentimiento informado.
Consentimiento informado.
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgicoAnálisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgicoAnálisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
Dres. Daniel González González*,
Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Departamento de Medicina Legal. Facultad de Medicina, Universidad de la República.
Montevideo, UruguayMontevideo, Uruguay
Montevideo, UruguayMontevideo, Uruguay
Montevideo, Uruguay
* Médico cirujano. Médio legista. Ex Asistente de Clínica Quirúrgi-
ca Quirúrgica 3. Hospital Maciel.
† Profesor Adjunto del Departamento de Medicina Legal. Facultad
de Medicina. Universidad de la República.
‡ Profesor Director del Departamento de Medicina Legal. Facultad
de Medicina. Universidad de la República.
Correspondencia: Dr. Daniel González
Atanasio Sierra 3653, CP 94.000. Florida, Uruguay.
E-mail: danielgg@adinet.com.uy
Recibido: 21/2/05.
Aceptado: 7/9/05.
ResumenResumen
ResumenResumen
Resumen
El consentimiento informado constituye una obligación ética y legal para el médico así como
un punto clave en la relación médico-paciente.
Dos son los puntos que merecen diversas opiniones, por un lado, la cantidad, calidad y forma
de comunicar la información al paciente y, por otro, la necesidad de dejarlo documentado.
Esta última consideración no supone el abandono de la información verbal que es la base del
consentimiento.
Se analizan 100 historias clínicas de pacientes sometidos a procedimientos de cirugía general
de coordinación y urgencia en el Hospital Maciel en el período comprendido entre los meses
de abril y junio de 2003, las cuales incluyen un formulario de consentimiento genérico
preexistente no diseñado por nosotros.
Se pudo comprobar que en 34 casos no se había solicitado el consentimiento en forma escrita.
Por otro lado, al considerar la oportunidad de la cirugía (coordinación, urgencia), en 9 de
los 41 operados de coordinación y en 25 de los 59 intervenidos de urgencia, no lo tenían.
A su vez, se comprobó que en ocho casos de los que sí tenían consentimiento, había errores en
su realización.
Como conclusiones, se comprueba el alto porcentaje de procedimientos quirúrgicos en los
cuales el consentimiento informado en forma escrita no se lleva a cabo, y en aquellos en que sí
se lo hace se constata una serie de errores conceptuales y de forma.
Esto nos permite plantear que aún existe cierto desconocimiento e incomprensión de su
importancia.
Palabras clave: CONSENTIMIENTO CONSCIENTE.
CIRUGÍA.
URUGUAY.
ARTÍCULARTÍCUL
ARTÍCULARTÍCUL
ARTÍCULOS ORIGINALESOS ORIGINALES
OS ORIGINALESOS ORIGINALES
OS ORIGINALES
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Revista Médica del Uruguay
292
IntroducciónIntroducción
IntroducciónIntroducción
Introducción
El consentimiento médico es la adhesión libre y racional
por parte de una persona a un procedimiento que se origi-
na en el equipo médico o de salud relativo al diagnóstico,
el tratamiento, el pronóstico y la experimentación, en cuan-
to una persona tiene la posibilidad de ser capaz de estar
informada y de ser libre(1).
El consentimiento informado constituye una exigen-
cia de la lex artis para llevar a cabo la actividad médico
quirúrgica curativa, por lo que se considera un acto clíni-
co cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad,
exceptuando situaciones de emergencia y tratamientos
impuestos por ley.
C. Bergese(2) considera que el mismo no constituye
una delegación de responsabilidades del médico hacia el
paciente, sino, por el contrario, compartir las mismas.
A principios del siglo XX, en Estados Unidos, ante un
reclamo de un paciente que autorizó una laparotomía ex-
ploradora con fines diagnósticos pero no terapéuticos, el
juez Benjamín Cardozo afirmaba que “todo ser humano de
edad adulta y juicio sano tiene el derecho a determinar lo
que se debe hacer con su propio cuerpo, por lo que un
cirujano que lleva a cabo una intervención sin el consen-
timiento de su paciente comete una agresión, por lo que
se pueden reclamar legalmente daños”(3).
Por lo anterior, el médico debe circunscribirse al acto
autorizado y, salvo una emergencia, no puede extenderse
a otros procedimientos no autorizados que determinen la
extracción, cercenamiento o lesión de otros órganos.
J. Gamarra(4), en nuestro país, considera que es admisi-
ble la extensión de una cirugía si la misma es necesaria y
se debe proceder urgentemente (caso de necesidad), o
que exista un peligro grave y actual (aunque no sea la
pérdida de la vida).
En Uruguay es regido por los decretos 258/992 y 455/
01. En tanto en otros países, tal es el caso de Venezuela, el
mismo adquiere rango constitucional y establece: Nadie
puede someter a otro a examen clínico ni de laboratorio y
por ende de diagnóstico y tratamiento, si no tiene o ha
obtenido previo consentimiento de la persona a la cual
van dirigidos estos procedimientos”(5).
Los objetivos del presente trabajo consisten en deter-
minar si se obtuvo el consentimiento para procedimientos
de cirugía general en el Hospital Maciel, que posee un
formulario de consentimiento genérico adjunto a la histo-
ria clínica y en aquellos en que así fuere, si ha sido correc-
ta su realización.
Material y métodoMaterial y método
Material y métodoMaterial y método
Material y método
El trabajo se basa en el análisis de 100 historias clínicas de
pacientes sometidos a procedimientos de cirugía general
de coordinación y urgencia en el Hospital Maciel en el
período comprendido entre los meses de abril y junio de
2003.
Cada historia consta de un formulario de consenti-
miento informado genérico en cuyo esquema básico el
paciente autoriza al médico tratante a realizar determinado
procedimiento diagnóstico o terapéutico previa informa-
ción de los beneficios y riesgos del mismo. Culmina con la
firma del paciente o su represente legal especificando su
calidad y la fecha en la cual se firmó. Posee también un
sector para la firma de un testigo (ver anexo).
Aclaramos que no se analiza la cantidad y la calidad de
la información suministrada al paciente para consentir la
cirugía, así como tampoco si se obtuvo el consentimiento
verbal en aquellos que no lo presentan en forma escrita,
ya sea en el formulario como en otra parte de la historia
clínica. Por tanto, el trabajo se limita al estudio del cumpli-
miento de llenado del formulario de consentimiento.
Es de resaltar que este formulario fue implementado
por iniciativa de la dirección del hospital hace más de una
década, no habiendo sido comunicado como obligatorio
ni tampoco existiendo sanción por su no llenado. Es de
destacar que la obtención del consentimiento en forma
mayoritaria fue obtenido por cirujanos en etapa de forma-
ción (residentes y jefes de clínica).
Además de los datos del consentimiento se analiza la
edad y la oportunidad del tratamiento (coordinación, ur-
gencia o emergencia), entendiéndose por emergencia la
cirugía que debe realizarse en forma inmediata ya que el
riesgo de vida es inminente, en tanto es de urgencia cuan-
do si bien existe compromiso vital es posible tomarse unas
horas para la valoración y preparación del paciente. Por
último, la cirugía de coordinación permite la completa y
correcta valoración y preparación del paciente, contando
con varios días para ello.
ResultadosResultados
ResultadosResultados
Resultados
Del análisis surge que la edad promedio fue de 53,38 años
con una mínima de 15 y una máxima de 93. Con respecto al
sexo, 55 correspondieron al masculino y 45 al femenino.
Sobre los 100 casos analizados, se constató que en 34
de los mismos no se recabó el consentimiento en forma
escrita.
Discriminados de acuerdo a la oportunidad quirúrgi-
ca, 9 de los 41 (22%) pacientes que fueron operados de
coordinación y 25 de los 59 (42,3%) intervenidos de ur-
gencia no tenían consentimiento escrito. De este último
grupo, únicamente un caso ingresó a sala de operaciones
de emergencia.
Con respecto a los casos que sí tenían el consenti-
miento, se pudieron observar omisiones de datos o erro-
res en los mismos. Esto se constató en ocho casos (12%):
Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
293
1. No consta el nombre del médico tratante.
2. En el espacio destinado al nombre del paciente apare-
ce el número de cédula de identidad del mismo.
3. No consta el procedimiento propuesto.
4. Como procedimiento figura “esplenectomía” por
“esofagectomía”.
5. Firmaron dos pacientes institucionalizados en centros
psiquiátricos con representante legal (curador, que no
firmó).
6. En un caso de demencia senil, fue firmado por el médi-
co tratante.
7. Firmado por un familiar que no es tutor ni curador.
De estos casos, los seis primeros fueron operados de co-
ordinación y los restantes dos de urgencia.
Discusión y comentariosDiscusión y comentarios
Discusión y comentariosDiscusión y comentarios
Discusión y comentarios
El consentimiento informado es considerado uno de los
mayores aportes del derecho a la medicina(3).
Históricamente ha evolucionado por diferentes eta-
pas, consentimiento voluntario, informado, válido, autén-
tico. Conceptualmente se ha pasado de una relación verti-
cal, proteccionista, paternalista, a la priorización del princi-
pio bioético de autonomía que actualmente debe regirlo(6).
Se constituye pues en un derecho fundamental del
paciente y en una exigencia ética y legal para el médico.
Con respecto al primer punto, nos referimos a los Có-
digos de Ética Médica del Sindicato Médico del Uruguay
(SMU) y de la Federación Médica del Interior (FEMI), donde
el artículo 15 del capítulo IV referente a la relación médico-
paciente expresa que el paciente tiene derecho a:
1. Una información completa y veraz sobre cualquier
maniobra diagnóstica o terapéutica que se le proponga. El
médico tiene el deber de comunicar los beneficios y los
riesgos que ofrecen tales procedimientos en un lenguaje
suficiente y adecuado. En los casos excepcionales en que
la información pudiese ocasionar graves perjuicios al pa-
ciente, ésta deberá dirigirse a la familia o tutor legal con el
fin de obtener un consentimiento válido. En caso de no
contar con los medios técnicos apropiados, debe avisar al
paciente o a sus tutores sobre esos hechos, informando
de todas las alternativas posibles.
2. A consentir o rechazar libremente cualquier proce-
dimiento diagnóstico o terapéutico que se le proponga. El
médico debe respetar estas decisiones válidas salvo que
perjudique a terceros o en emergencias extremas. El pa-
ciente debe firmar un documento escrito cuando rechaza
un procedimiento indicado por el médico.
3. A saber los motivos por los que se le traslada a otro
servicio o centro asistencial.
Desde el punto de vista legal, el artículo 36 del decreto
258/992 establece que el paciente tiene derecho a recibir
información completa sobre el diagnóstico de su enferme-
dad, el tratamiento y el pronóstico, expuesta de modo sen-
cillo, inteligible y procurando no alterar el equilibrio
psicosocial del mismo.
En tanto, el artículo 190 del decreto 455/01 expresa
que el médico debe informar adecuadamente al enfermo
respecto a cuánto este le consulte, con veracidad y obje-
tividad, atendiendo a las circunstancias del caso. Al res-
pecto, procurará el “libre consentimiento informado” del
enfermo o sus representantes legales antes de realizar
las acciones médicas necesarias, teniendo en cuenta que
no pueden emitir consentimiento válido los menores de
18 años de edad (artículo 280 numeral 2º del Código Ci-
vil) y demás incapaces, sólo las excepciones legalmente
permitidas.
Es llamativo que a pesar de los 11 años de vigencia del
mismo, aún exista un elevado porcentaje de pacientes so-
metidos a procedimientos quirúrgicos que no cuentan
con consentimiento, ni siquiera válido cuando se ha soli-
citado, tal como se demuestra en el presente trabajo.
Para que el mismo tenga validez legal se requiere:
1. Capacidad de consentir (ser mayor de edad y estar
psíquicamente apto). Si bien en nuestro país se considera
legalmente mayor de edad a una persona con 18 años, G.
Berro considera que no puede imponerse a ningún niño o
adolescente un procedimiento médico sin existir primero
un proceso de información adecuado, permitiéndole ex-
presarse libremente y que su opinión sea tenida en cuen-
ta(7). El titular es únicamente el paciente y no los familia-
res, aunque existen excepciones que posteriormente se
analizarán. Con esto se busca preservar la confidenciali-
dad del paciente.
Con respecto a la capacidad psíquica hay que consi-
derar un aspecto técnico vinculado con los aspectos
limitativos de la psiquis del paciente y otro ético, donde
se valora la capacidad de entender y valorar la informa-
ción(6).
2. Debe ser libre y voluntariamente expresado (artí-
culo 1269 del Código Civil).
3. El paciente o su representante legal debe poseer
una suficiente y correcta información acerca del acto mé-
dico a realizar. Por lo anterior, el consentimiento se extien-
de en cuanto a su validez hasta donde haya llegado la
información. Si el paciente desconoce los riesgos y las
complicaciones de una intervención no puede asumir la
responsabilidad del mismo, recayendo esta en el médico
por no haberlo hecho.
4. Debe ser anterior o por lo menos concomitante al
acto médico, siendo temporal y revocable sin sujeción a
formalidad alguna. Seguramente en los procedimientos de
urgencia donde el tiempo de que se dispone, así como el
estado psíquico del paciente, no constituyen las mejores
condiciones para una reflexión serena que permita una
adecuada elaboración de la información suministrada. Por
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Revista Médica del Uruguay
294
lo anterior, no llama la atención el mayor porcentaje de
consentimientos obtenidos en procedimientos de coordi-
nación y nos planteamos la interrogante si en los procedi-
mientos de urgencia no se trata de una forma de cumplir
un requisito formal de protección de demandas.
5. Expreso o por lo menos concluyente, descartán-
dose así el consentimiento presunto.
6. No puede disponerse de bienes jurídicos de la co-
lectividad.
Queremos en especial hacer referencia a los artículos
44 de la Constitución de la República y 44 del Código
Penal por su vinculación con los procedimientos quirúrgi-
cos.
El consentimiento para la realización de una cirugía
sólo será válido si cumple el deber de cuidar la salud (artí-
culo 44 de la Constitución: el Estado legislará en todas las
cuestiones relacionadas con la salud e higiene públicas,
procurando el perfeccionamiento físico, moral y social de
todos los habitantes del país. Todos los habitantes tienen
el deber de cuidar su salud, así como de asistirse en caso
de enfermedad).
Además, no se comete el delito de lesiones o queda
impune en virtud del artículo 44 del Código Penal (Lesión
consensual. No es punible la lesión causada con el con-
sentimiento del paciente, salvo que ella tuviera por objeto
sustraerlo al cumplimiento de una ley o inferir un daño a
otro).
Remarcaremos algunas situaciones particulares ante
las cuales se ve enfrentado el cirujano con frecuencia y
las soluciones a las mismas.
1. En el caso de menores, el consentimiento debe ser
firmado por padres o tutores, con las salvedades arriba
realizadas. Tal situación se verificó en un caso de nuestra
casuística, donde se trataba de un paciente de 15 años,
siendo la madre quien autorizó la cirugía.
2. En ancianos, si se encuentra con sus capacidades
mentales conservadas, es capaz de consentir por sí solo.
De lo contrario por su representante legal.
Aquí también existe una situación que pudimos corro-
borar en la casuística, en la cual una paciente con demen-
cia senil y sin acompañantes al momento de la cirugía,
tenía el consentimiento firmado por el médico tratante.
3. En pacientes con enfermedades mentales, de los
cuales algunos tienen capacidad para consentir y otros
no. En esta última situación debe recurrirse al curador.
Este aspecto no fue tenido en cuenta en dos pacientes
con enfermedad psiquiátrica, institucionalizados y a car-
go de un curador.
La forma en la cual se expresa el consentimiento infor-
mado es un tema capital y del cual existen diversas posi-
ciones. Se acepta que el mismo se preste en forma oral, si
bien es cada vez más frecuente solicitarlo en forma escrita.
Tal es la situación en España, donde la Ley General de
Sanidad exige esta última modalidad. Sin embargo, en Bél-
gica se considera que simplemente la información oral es
absolutamente suficiente(8).
La forma escrita no sustituye la información verbal,
por lo que esta no ha perdido vigencia. No puede trans-
formarse en un simple formulismo y formalismo que con-
duzca en definitiva a un seudoconsentimiento con el cual
se pretende una protección legal del médico o institu-
ción(9). El mismo no exime de responsabilidad al médico o
institución en hipótesis de daño por impericia, impruden-
cia o negligencia. Según dice Berro, no es un cheque en
blanco(7).
La forma escrita y la firma del paciente no constituyen
un criterio de validez, sino un modo de facilitar la prueba
sobre la información brindada y la aceptación del acto
médico propuesto.
En Uruguay la forma del consentimiento es libre, salvo
casos puntuales regidos por la ley, tal es el caso de la
donación de órganos y tejidos y autopsia clínica. No hay
ninguna disposición que imponga preceptivamente el con-
sentimiento escrito, “el asentamiento del consentimiento
por escrito no constituye un deber”(4).
En nuestro país se ha visto un incremento en la utiliza-
ción de consentimientos genéricos en la actividad quirúr-
gica, tal cual es la situación de la institución en que se
llevó a cabo el estudio. Estos deben adecuarse a la reali-
dad de cada caso y cada momento (edad, procedimiento
propuesto, situación personal, familiar, social y profesio-
nal del paciente). Es recomendable para procedimientos
quirúrgicos o diagnósticos invasivos(10).
Hay que resaltar que en aquellos que no indiquen cuál
es la intervención que se va a realizar, carecen de valor.
Destacamos que pudimos comprobar dos de estas situa-
ciones en la casuística analizada.
En España, donde se utilizan formularios, se observó
que frecuentemente los mismos estaban firmados por el
paciente, pero el resto quedaba sin completar, por lo cual
cuando llegaban a tribunales constituían una prueba in-
equívoca de que no había recibido información(11).
Sin embargo, es recomendable dejar constancia escri-
ta del mismo en la historia clínica y no así en un formulario
de consentimiento genérico.
Resaltamos que de los casos analizados en el trabajo
que no tenían firmado el formulario de consentimiento
genérico, tampoco lo tenían en otra parte de la historia
clínica.
Aquellos casos en los cuales han habido reclamacio-
nes en España y se procedió mediante la información de
los riesgos de la cirugía y el paciente los asume y firma en
la historia clínica, han sido absueltos(11).
La información se constituye en la base del consenti-
miento, siendo un componente fundamental en la relación
médico-paciente y de máxima importancia médico legal.
Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
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En base a este concepto, la interrogante que surge es que
hay que informar. Aquí existen varias posiciones.
Según Berro(12), se debe comunicar:
La naturaleza y los objetivos de lo propuesto.
Riesgos (naturaleza del mismo, magnitud del riesgo,
probabilidad de ocurrir, momento de ocurrencia). El
paciente debe conocer los riesgos razonablemente pre-
vistos, “riesgos típicos”, que si bien incluyen los más
frecuentes, también incluyen aquellos menos frecuen-
tes, pero que en caso de ocurrir pueden generar gra-
ves complicaciones o la muerte, y no las excepciones
o “riesgos atípicos”.
Beneficios. Aquí hay que considerar los procedimien-
tos diagnósticos, en los cuales el paciente debe saber
que no le va a aliviar el sufrimiento. Por otro lado, los
terapéuticos, el beneficio puede estar muy por debajo
de la mejoría completa del paciente.
– Alternativas.
En las “pautas para Uruguay actual” del año 1992, se
recomienda que el consentimiento debe ser específico para
cada procedimiento y debe informar sobre: molestias y
efectos secundarios, complicaciones más frecuentes, muer-
te, dolor, incapacidades, pérdidas de goces(13).
T. Sosa(14) refiere que hay que informar sobre posibles
secuelas, distinguiendo: 1) en la actividad productiva (tra-
bajo); 2) en actividades no productivas (actos esenciales
de la vida cotidiana, vida de relación, actividades afectivas
o familiares, actividades escolares y de formación, quantum
doloris, en virtud de la existencia del derecho de no sufrir,
daño estético).
Además, la evolución natural de la enfermedad sin tra-
tamiento propuesto.
Consignar por escrito si el paciente quiere dar su con-
sentimiento solicitando expresamente no ser informado.
Muchas personas prefieren no ser mayormente informa-
das por temor, incertidumbre o incluso se niegan a enten-
der o asimilar lo que se les informa. En caso de renuncia, el
paciente abdica de su derecho a decidir sobre su integri-
dad física y deja su suerte en manos del médico y le encar-
ga hacer lo que mejor le parezca(4).
Se recomienda documentar si el paciente, aunque com-
prende y acepta el tratamiento, por alguna razón no puede
firmar.
Ante la negativa a dar el consentimiento, se propone
que firmen dos testigos.
C. Bergese(2) considera dos posiciones en cuanto a la
cantidad de información que hay que suministrarle al pa-
ciente:
1. La de la comunidad científica, donde el médico le
debe explicar al paciente todo lo que la comunidad cientí-
fica espera que se le diga al mismo.
2. Subjetiva, donde el médico debe expresar al pa-
ciente todo lo que él quisiera escuchar como paciente.
Sin embargo, no existe uniformidad de criterio en cuan-
to a si se debe suministrar información que pueda perjudi-
car al paciente.
T. Sosa(14) afirma que en la situación en que la informa-
ción causare perjuicio a la persona, o a la regularidad del
tratamiento, puede ser una causa de justificación que ex-
cluye la ilicitud del hecho de no informar la verdad.
Sería considerada una mentira piadosa. En este caso,
los familiares tienen derecho a ser informados de la ver-
dad.
I. Musé opina que hay que ser respetuoso sobre qué
es lo que quiere saber el paciente(15).
Por último, el reflejo de la realidad en nuestro país vin-
culada a este tema queda demostrada en dos encuestas.
Una de ellas llevada a cabo por el Sindicato Médico del
Uruguay en el año 1992, revela que 90% de las 404 perso-
nas entrevistadas respondieron que la información sobre
el diagnóstico y tratamiento es adecuada. En tanto, 76%
reconoce el derecho de rechazar el tratamiento propuesto
por el médico y conocer las consecuencias que ello puede
tener(16).
Posteriormente, otra encuesta a más de 800 individuos
revela que en las personas de nivel educativo alto, única-
mente 7,9% deja la decisión de un procedimiento quirúrgi-
co en manos del médico, en tanto que asciende a 26%
cuando se trata de un nivel bajo.
Desea compartir la decisión de un tratamiento quirúr-
gico con el médico 78%; de éstos, 15% además incluyen a
los familiares.
Considerando rango de edades, los jóvenes desean
compartir la decisión con el médico en 61%, los de media-
na edad en 54% y los mayores en 44%(17).
ConclusionesConclusiones
ConclusionesConclusiones
Conclusiones
1. Si bien la obtención del consentimiento informado
puede ser verbal es recomendable para procedimientos
quirúrgicos hacerlo constar en forma escrita. En la prácti-
ca se comprueba que globalmente la tercera parte de los
pacientes operados no lo presentan, siendo la situación
en la urgencia más grave, donde el porcentaje se aproxima
a 50%.
2. Por otro lado, 12% de los que sí lo tenían presenta-
ban fallas (falta de datos, así como datos erróneos) y, por
otro lado, no se tomó en cuenta la reglamentación vigente
al momento de realizarlos (firmado por pacientes a cargo
de un curador).
3. Por último, coincidimos con los conceptos del doc-
tor de Pena(1) en el año 1996, cuando en las II Jornadas de
Responsabilidad Médica expresaba que si bien el tema del
consentimiento puede ser novedoso, a veces no es bien
entendido, pero en otros casos es peor: no se aplica co-
rrectamente.
Dres. Daniel González González, Hugo Rodríguez Almada, Guido Berro Rovira
Revista Médica del Uruguay
296
SummarySummary
SummarySummary
Summary
Informed consent is an ethical and legal duty of the phy-
sician as well as a crucial point for the physician-patient
relationship.
Two issues are under discussion: on one hand, quan-
tity, quality and way of communicating the information to
the patient, and on the other the necessity to record the
information. This consideration does not imply to forsake
oral information, which is the base of consent.
One hundred clinical histories of patients that under-
went surgeries in the Hospital Maciel from April to June
2003 were analyzed. The authors did not design the form
of the used generic consent.
In 34 cases, written informed consent was not required.
When surgery (coordination, urgency) was indicated,
9 out of 41 operated patients (coordination) and 25 out of
59 operated patients (urgency) did not present informed
consent.
Mistakes were seen in 8 obtained consents.
In conclusion, there was a high percent of surgical
procedures without written informed consent and some
mistakes were proved in many documented consents.
Thus, misunderstanding and lack of knowledge are still
present in that area.
RésuméRésumé
RésuméRésumé
Résumé
Le consentement informé constitue une exigence étique
et légale pour le médecin ainsi qu’un élément fondamental
du rapport médecin-patient.
Deux aspects en sont controversés: d’un côté la
quantité, la qualité et la manière dont on communique
l’information au patient, et de l’autre, la nécessité de le
documenter. Cela ne comporte pas l’abandon de l’informa-
tion verbale, á la base du consentement.
On analyse 100 histoires cliniques de patients ayant
subi des procédés de chirurgie générale de coordination
et d’urgence à l’Hôpital Maciel entre avril et juin 2003, qui
incluent un formulaire de consentement générique déjà
existant.
Dans 34 cas, le consentement écrit n’avait pas été exigé.
9/41 opérés de coordination et 25/59 opérés d’urgence, ne
l’avaient pas. Parmi ceux qui l’avaient, 8 présentaient des
erreurs de réalisation.
On tire comme conclusion qu’il y a un pourcentage
élevé de procédés chirurgicaux dans lesquels le consen-
tement informé écrit n’a pas eu lieu et que, dans les cas où
ça existe, on constate des erreurs conceptuelles et de for-
me. Il existerait donc une certaine méconnaissance de son
importance.
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10. Castaño M. Algunas dificultades en el abordaje y aplicación
de la teoría del consentimiento informada del paciente. In:
Rodríguez Almada, H, coord. Derecho Médico. Montevideo:
B de f, 2001: 50-96.
11. Galán Cortés J. Consentimiento y responsabilidad médica.
In: Sindicato Médico del Uruguay (1998). Montevideo: SMU,
1999: 93-104.
12. Berro G. Consentimiento informado. [Artículo en línea].
Disponible en: URL: http://www.mednet.org.uy/dml/ (consul-
tado el 6/7/2003).
13. Sindicato Médico del Uruguay. Pautas de consentimiento
para el Uruguay actual. In: Sindicato Médico del Uruguay. I
Jornada de prevención de la malpraxis médica, 1992. Monte-
video: SMU, 1993: 211-2.
14. Sosa T. Relación vinculante entre médico paciente: el con-
sentimiento. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de
responsabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 147-
52.
15. Musé I. El consentimiento escrito como distorsión de la rela-
ción médico-paciente. In: Sindicato Médico del Uruguay. II
Jornadas de responsabilidad médica (1996). Montevideo: SMU,
1998: 141-5.
16. Sindicato Médico del Uruguay. Encuesta de equipos (mayo
1992). La relación médico paciente en la población de Mon-
tevideo. In: Sindicato Médico del Uruguay. I Jornada de pre-
vención de la malpraxis médica, 1992. Montevideo: SMU,
1993: 127-67.
17. Bespali Y. Consentimiento: un enfoque bioético y sociocul-
tural. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de respon-
sabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 129-36.
Vol. 21 Nº 4 Diciembre 2005
Consentimiento informado. Análisis crítico de su aplicación en un servicio quirúrgico
297
CONSENTIMIENTO PARA INTERVENCIONES QUIRÚRGICAS O
PROCEDIMIENTOS DIAGNÓSTICOS O TERAPÉUTICOS ESPECIALES
Al Sr./Sra. _________________________________________________________________________________
1. Su médico tratante es el Dr./Dra. ____________________________________________________________
2. El hospital mantiene personal e instalaciones para asistir a vuestros médicos o cirujanos tratantes en la
realización de varias operaciones quirúrgicas y otros procedimientos especiales de diagnóstico o tratamiento.
Todas estas operaciones y procedimientos pueden envolver riesgos de fracaso en sus resultados, complicacio-
nes, lesiones y aun la muerte, tanto sea por causas conocidas como ignoradas, y no existe garantía en cuanto
a resultado o a obtener la cura. Usted tiene el derecho a ser informado de esos riesgos así como de la naturaleza
de la operación o el procedimiento, los beneficios o los efectos esperados de dicha operación o procedimiento
y de los métodos alternativos de tratamiento disponibles y de sus riesgos y beneficios.
Excepto en caso de emergencia, las operaciones o procedimientos no se realizarán hasta que Ud. haya tenido
la oportunidad de recibir dicha información y haya dado su consentimiento. Usted tiene el derecho a consentir o
ha rehusar cualquier operación o procedimiento propuesto en cualquier momento antes de su realización.
3. Sus médicos o cirujanos han recomendado la siguiente operación o procedimiento: _________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
_______________________________________________________________________________________
Bajo su autorización y consentimiento esta operación o procedimiento, junto con otro diferente u otos procedi-
mientos que en la opinión de su médico o cirujano tratante pueden en caso de emergencia estar indicados, será
realizada en usted.
Las operaciones o procedimientos serán realizados por el cirujano o médico tratante nombrados anteriormente
(o en el evento de que ellos no pudieran llevarlo a cabo o completarlo por un sustituto calificado) junto a los
asistentes, anestesistas, patólogos y radiólogos del cuerpo médico del HOSPITAL MACIEL, a los cuales el
médico o cirujano tratante haya asignado responsabilidades.
4. Por su firma al pie de este documento usted autoriza al patólogo a usar a su criterio cualquier miembro, órgano
o cualquier tejido extirpado durante la operación o procedimiento señalado precedentemente.
5. Para asegurar que usted ha entendido la operación o procedimiento, su médico le dará una explicación
completa de la operación o procedimiento antes de que usted decida si va a dar o no su consentimiento.
Apreciamos y esperamos que si usted tiene alguna pregunta, la haga.
6. Su firma en esta hoja significa: 1) que usted ha leído y entendido la información provista en ella, 2) que la
operación o procedimiento señalado precedentemente ha sido explicado a usted adecuadamente por su médi-
co, 3) que usted ha tenido la oportunidad de hacer preguntas, 4) que usted ha recibido toda la información
deseada concerniente a la operación o procedimiento, y 5) que usted autoriza y consiente la realización de la
operación o procedimiento.
FECHA: _________________________________________ FIRMA: _________________________________
HORA: __________________________________________ si no es el paciente poner
relación o parentesco: _____________________
TESTIGO: _______________________________________
HOSPITAL MACIEL
en su tercer siglo de servicio
MSP ASSE
... R1 Acepto formar parte de un trabajo especial de grado R2 Acepto libre y voluntariamente participar en este estudio R3 Yo estoy de acuerdo en participar como individuo en este proyecto R4 Su firma indica que ha leído lo que se informa en esta hoja y sé que ha decidido participar en el estudio P2 Otorgamiento del consentimiento para que se realicen los estudios. R1 Otorgo mi consentimiento informado para que sea realizado el procedimiento a mi representado R2 Consiento participar en el estudio R3 Por la presente autorizo la participación en el estudio Cuadro 5. Realizaciones de los pasos del movimiento 5. González, Rodríguez y Berro (2005) identificaron pasos similares del movimiento N°5 en el cuerpo del documento. ...
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las alternativas de tratamientos, sus efectos y consecuencias derivadas del procedimiento clínico. Su uso en la clínica odontológica ha sido ampliamente investigado, pero no en investigación. Objetivo: describir la estructura retórica del CI usado en tesis/trabajos de grado presentados en español en Latinoamérica y España. Metodología: Se analizaron la estructura retórica, secciones y movimientos y la organización de 60 documentos de CI, mediante el análisis de género y entrevistas a informantes expertos. Resultados: Se encontraron cuatros secciones sucesivas: (a) información institucional; (b) el título consentimiento informado; (c) cuerpo del documento: (1) identificación de personas involucradas, (2) descripción de la investigación, (3) afirmación de haber recibido información, (4) de haberla comprendido, (5) ratificación del consentimiento; y (d) cierre. Conclusiones: se sugiere incluir en el CI los elementos y secciones encontradas en este estudio.
... En contradicción con esto, el estudio de González et ál. 24 obtuvo que al paciente y a sus familiares no se le proporciona explicaciones sobre su tratamiento en términos accesibles, no se enfatiza el alcance y las limitaciones del tratamiento, no se informa el costo y riesgo/beneficio de la atención (probabilidades de fracaso del tratamiento). ...
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El consentimiento informado es un proceso que certifica la aceptación del paciente ante la información que se le da sobre su salud y el tratamiento odontológico. El objetivo de esta investigación consistió en describir el uso del consentimiento informado en la práctica odontológica privada. Mediante una investigación descriptiva no experimental de corte transversal, se estudió una muestra de 110 odontólogos, seleccionada a conveniencia aplicando un cuestionario auto-administrado. El 100% de los odontólogos consideró necesario usar el consentimiento informado, aunque el 16.36% indicó no realizarlo. El 57.14% reveló su formalización para protegerse legal-mente, principalmente durante la planificación del tratamiento (59.78%). En conclusión, aunque los odontólogos conocen la relevancia de este proceso, lo realizan para protegerse principalmente de problemas judiciales, dejando de lado el verdadero propósito de éste, informar al paciente y respetar su autonomía. palabras clave: consentimiento informado, odontólogos, práctica clínica odontológica, consulta privada. ABSTRACT: Informed consent is a process that certifies the acceptance of the patient to the information that gives on their health and dental treatment. The objective of this research was to describe the use of informed consent in dental practice in private. Through a descriptive research and non-experimental cross-sectional, studied a sample of 110 dentists, selected to convenience by applying a self-administered questionnaire. The 100% of the dentists considered necessary to use the informed consent, although the 16.36% indicated not doing it. The 57.14% revealed its formalization to protect legally, mainly during the planning of treatment (59.78%). In conclusion, although the dentists are aware of the relevance of this process, For those who use it is for legal purposes only, leaving aside the real purpose of this, inform the patient and respect for their autonomy.
... El NNA o los referentes adultos deben poseer información suficiente y correcta. "El consentimiento se extiende en cuanto a su validez hasta donde haya llegado la información" (14) . ...
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Introducción: los angioedemas son motivo de consulta frecuente en alergología. Una minoría de ellos representa un desafío diagnóstico-terapéutico y concierne a la medicina transfusional. Objetivo: reseñar la presentación clínica y el tratamiento de un paciente con angioedema hereditario. Material y método: presentación de un caso clínico incluyendo antecedentes personales, familiares, descripción y reto de la enfermedad con aportes de literatura científica actualizada. Resultados: abordaje de la patología en términos clínicos, paraclínicos, terapéuticos y preventivos a partir del caso desarrollado. Conclusiones: se logró el encare de una entidad infrecuente y poco conocida con perspectivas de mejora diagnóstico-terapéutica a favor de la calidad de vida de estos pacientes.
... El NNA o los referentes adultos deben poseer información suficiente y correcta. "El consentimiento se extiende en cuanto a su validez hasta donde haya llegado la información" (14) . ...
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The Convention on the Rights of the Child has established a change in the concept of childhood. Children become subjects of rights and protection instead of being objects of society. The health contexts, as a sphere for social processes needs to keep pace with this paradigm. It is necessary for children and adolescents to participate in the making of decisions affecting their health in the clinical context. The study aims to discuss the specific characteristics of informed consent in children and adolescents within the context of the provision of healthcare services from the paradigm proposed by the Convention of the Rights of the Child of 1989. Informed consent as an expression of will, needs to meet three requirements to be valid: competence to make autonomous decisions, information and freedom. The main challenge of the health team lies in defining the moment when a child and adolescent may grant a valid consent. This study will reflect on the characteristics of informed consent within the context of the provision of health care services. The health team must guarantee the participation of children and adolescents in the making of decisions, understanding autonomy is gradually acquired.
... La investigación concluyó que es necesario profundizar en el conocimiento de las debilidades existentes a la hora de informar y mejorar el proceso como forma de proteger los derechos de los pacientes y de practicar la cirugía con mayor seguridad jurídica (10) . Asimismo, otros estudios llevados a cabo en el país han señalado fallas en el proceso de información y obtención del consentimiento, así como su registro (11,12) . ...
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Informed consent as the physician´s obligation and the patient’s right is expressly recognized by the national law, mainly as from 2008, when Act Number 18335 was passed. However, certain difficulties have been seen in the information process and in connection with obtaining consent. Patients who underwent surgery were consulted by means of a closed, anonymous and self-administered survey as to the specific aspects they considered relevant to know and how familiar they were with their right to be informed. Over 80% of the patients in the survey stated they were interested in learning about treatment alternatives and the most frequent complications arising from treatment. Likewise, they thought it would be appropriate to know about the procedure they would undergo and the options available to modify the kind of surgery once it had started. Under 105 of patients stated they were interested in learning about life-threatening risks, the chance of a needing to operate again and receiving information through pictures and illustrations showing the procedure. The study points out 9 out of ten patients admitted they knew about their right to be informed about different aspect of the surgery and that almost half of them (48%) stated they needed to trust the decisions made by physicians, regardless of the quality of the information received.
... En contradicción con esto, el estudio de González et ál. 24 obtuvo que al paciente y a sus familiares no se le proporciona explicaciones sobre su tratamiento en términos accesibles, no se enfatiza el alcance y las limitaciones del tratamiento, no se informa el costo y riesgo/beneficio de la atención (probabilidades de fracaso del tratamiento). ...
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Informed consent is a process that certifies the acceptance of the patient to the information that gives on their health and dental treatment. The objective of this research was to describe the use of informed consent in dental practice in private. Through a descriptive research and nonexperimental cross-sectional, studied a sample of 110 dentists, selected to convenience by applying a self-administered questionnaire. The 100% of the dentists considered necessary to use the informed consent, although the 16.36% indicated not doing it. The 57.14% revealed its formalization to protect legally, mainly during the planning of treatment (59.78%). In conclusion, although the dentists are aware of the relevance of this process, For those who use it is for legal purposes only, leaving aside the real purpose of this, inform the patient and respect for their autonomy
Chapter
This chapter examines the relations between health/medicine and rhetoric across cultures, demonstrating the need to have culturally and linguistically appropriate health care communications. It compares the rhetorical strategies of two heart health manuals and informed consent, showing how culture is embedded in these documents and how to adapt them to target cultures.
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La mayoría de los países de América Latina y el Caribe penalizan la interrupción voluntaria del embarazo y regulan el acceso al aborto a través de un modelo de causales que definen situaciones en las cuales la interrupción del embarazo está permitida . Las causales, permisos o indicaciones, dependiendo de cada legislación, pueden ser: la causal vida (el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer), la causal salud (el embarazo que pone en riesgo la salud de la mujer), la causal violación (el embarazo es producto de relaciones sexuales no consentidas) y, en algunos contextos, también las malformaciones fetales y los apremios socioeconómicos. En muchos países que adoptan el modelo de causales existen problemas de accesibilidad a la interrupción legal del embarazo (ILE). Se constata un desconocimiento general de la normativa aplicable, así como dudas sobre el alcance de la despenalización y los procesos requeridos para practicar los abortos legales. Esto a menudo se traduce en una “paralización” de los equipos de salud a la hora de realizar las interrupciones de embarazo permitidas por la ley , lo cual se suma a posturas individuales y corporativas contrarias a reconocer y respetar los derechos de las mujeres. En la última década se ha avanzado sustantivamente a nivel regional en la conceptualización y la definición del alcance de la causal salud y la causal violación en el marco de protección de los derechos humanos de las mujeres, a través de compromisos internacionales y decisiones jurídicas en distintos países que aportan las herramientas para interpretar el derecho a la salud como entidad bio-psico-social. Esto ha generado una gradual ampliación del acceso de las mujeres a la práctica de la ILE. Si bien la causal salud y la causal vida están estrechamente vinculadas y son interdependientes, el permiso de la interrupción del embarazo cuando media riesgo para la vida de la mujer o niña embarazada ha sido menos analizado y, con frecuencia, se ha interpretado de manera restringida asociada estrictamente al peligro de muerte inminente, ignorando que, en cada circunstancia personal, un embarazo puede poner en riesgo la vida, por motivos biológicos, psicológicos y/o sociales. Además, es fundamental reconocer que el marco internacional de los derechos humanos y sus principios fundamentales valoran la vida de las personas en sus dimensiones de calidad y dignidad, y no la definen meramente a partir de la presencia o ausencia de signos vitales. En este sentido, a partir del Consenso de Montevideo los Estados de la región se han comprometido a considerar la modificación de leyes, normativas, estrategias y políticas públicas sobre la interrupción voluntaria del embarazo a fin de salvaguardar la vida y la salud de mujeres y adolescentes, mejorando su calidad de vida y disminuyendo el número de abortos. El objetivo de este documento es proporcionar a los equipos de salud un modelo para la identificación del riesgo de vida provocado por el embarazo. Se parte de la base que, si tras un análisis clínico sistematizado se llega a la conclusión de que el embarazo pone en riesgo la vida de la mujer, es imprescindible plantear la necesidad de la interrupción del mismo, independientemente de la edad gestacional, la viabilidad fetal u otra consideración. El documento se propone conceptualizar y analizar la causal “riesgo para la vida de la mujer” como base suficiente para la ILE, y aportar herramientas operativas para su implementación por parte de los equipos de salud. Como se verá, la causal vida cubre los casos en los cuales el embarazo supone un riesgo para la vida de la mujer embarazada. Esta causal se considera el estándar mínimo internacional que todos los Estados están llamados a garantizar en el ámbito de la salud de la mujer. Conceptualizar la causal vida resulta un ejercicio particularmente necesario para los países que la contemplan en sus legislaciones (ya sea explícitamente o bajo el “estado de necesidad”) y no consideran de manera expresa en sus textos legales la causal salud. Es asimismo pertinente para los países que al día de hoy no consideran ninguna excepción expresa a la penalización del aborto pero cuya protección constitucional del derecho a la vida y del derecho a la igualdad y la no discriminación, de forma conjunta, establecen un mínimo que permite la intervención de los profesionales de la salud cuando el embarazo supone un riesgo para la vida de una mujer o niña. De forma concomitante, la propuesta tiene como finalidad proporcionar a los equipos de salud un modelo para la identificación del riesgo para la vida asociado con el embarazo. Existen circunstancias en donde resulta complejo para los equipos médicos, bien por razones médicas o por razones legales, determinar cuándo un embarazo genera un riesgo para la vida de la mujer o niña embarazada y plantear la ILE como alternativa terapéutica. El modelo aquí propuesto ofrece los elementos mínimos necesarios para identificar de manera rápida y efectiva la presencia de un riesgo para la vida de la mujer o la niña embarazada, respetando sus derechos humanos, el marco legal y los principios bioéticos que guían el ejercicio de los cuidados de salud. La justificación principal de este abordaje se evidencia a partir de las altas tasas de mortalidad materna existentes en América Latina y el Caribe, vinculadas sobre todo a la falta de acceso al aborto seguro incluso en países donde éste está expresamente permitido por la ley. Una de las principales razones de la morbimortalidad materna es la falta de acceso oportuno a servicios de aborto legales, seguros y dignos, inclusive cuando se determina que la interrupción del embarazo es la medida terapéutica necesaria . Esto es, cuando el embarazo (deseado o no) genera problemas de salud tales que se convierte en un riesgo para la vida de la mujer o niña y se debe contemplar la interrupción como medida terapéutica, ofreciendo esa opción a la mujer o niña embarazada. Este documento está pensado y construido para los equipos de salud, entendidos de forma amplia, es decir, incluyendo a todas las personas dentro de un servicio de salud que tienen a su cargo la atención de una mujer o niña en situación de embarazo. Parte del entendimiento de que los equipos de salud tienen una función fundamental tanto en la promoción de la salud y bienestar y la prevención de situaciones de riesgo para la vida de la mujer embarazada, como en la atención e intervención una vez que se producen cuadros clínicos que ponen en riesgo la vida de la mujer o niña embarazada. El documento ofrece un modelo que sirve de herramienta para la identificación del riesgo para la vida y que ha sido construido desde dos enfoques complementarios: el médico y el legal. Por una parte, el modelo se fundamenta en los principios de la bioética médica y su comprensión de la vida desde el punto de vista de la calidad de vida y, por otro, desde el derecho internacional de los derechos humanos y su concepción del derecho a la vida como vida digna. Ambos enfoques son complementarios y permitirán a las y los profesionales de la salud valorar cada caso de manera integral, tomando en cuenta tanto los aspectos estrictamente médicos del caso como aquellos estrictamente vinculados a los derechos humanos de la mujer o niña embarazada.
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RESUMEN El consentimiento informado debe ser un proceso gradual y verbal en la relación médico-paciente, por el cual el enfermo acepta o no someterse a procedimientos diagnósticos o terapéuticos, siendo necesario que actúe voluntariamente y sea competente para tomar decisiones, comprendiendo la in-formación, asumiéndola y aceptando las consecuencias. En este trabajo se evalúa, en pacientes quirúrgicos que firmaron el consentimiento informado, el conocimiento de su patología, de la intervención y del pronóstico, determinando el tipo de informa-ción brindada y la calidad de la relación médico-paciente. Material y métodos: Anónimamente se encuestaron 101 pacientes femeninos y masculinos, de 16 a 79 años, en el Servicio de Cirugía de los hospitales Escuela "Gral José Francisco de San Martín" y "Dr. José R. Vidal" de Corrientes, investigando los siguientes aspectos: motivo de la internación, co-nocimiento de la enfermedad y del tratamiento a realizar, complicaciones y riesgos de la cirugía, for-ma de obtener la información y momento de firmar el consentimiento. Resultados: En 52 pacientes coincidió el diagnóstico proporcionado con el de la historia clínica. Un 46% desconocía su patología, otro 46% la conocía y un 8% poseía conceptos erróneos. El 50% igno-raba que procedimiento le realizaron, 43% lo sabía y el 7% refirió conceptos erróneos. Un 33% cono-cía otras alternativas terapéuticas, pero el 67% no. Un 62% obtuvo información sobre su patología por parte del médico; el 38% la consiguió en los medios de comunicación. Finalmente 79% firmó el consentimiento antes de operarse, 20% no recordaba cuando lo hizo y 1 paciente firmó después del procedimiento. Conclusiones: Es importante reorientar la relación médico-paciente en los servicios asistenciales quirúrgicos de nuestra comunidad, enfocando el consentimiento informado como un derecho del pa-ciente, más que un simple documento legal para el médico, siendo necesario mejorar los procesos de información como una forma de proteger los derechos de los pacientes y practicar una cirugía más segura. SUMMARY Informed consent should be a gradual and verbal process at medic-patient relationship, whereby the patient agrees or not to undergoing to diagnosis or therapeutic procedures, requires that the pa-tient is acting voluntarily, being competent to make decisions, understanding the information, assu-ming it and accepting the consequences. This paper evaluates, in surgical patients who signed informed consent, knowledge of their pat-hology, intervention and prognosis, determining the type of information provided and the quality of doctor-patient relationship. Material and methods: Anonymously, had been surveyed 101 male and female patients of 16 to 79 years in the Department of Surgery at the School and Vidal Hospitals from Corrientes, researched the following: reason for hospitalization, knowledge of the disease and treatment to be performed, com-plications and risks of surgery, how to obtain the information and signing the consent. Results: In 52 patients the given diagnosis coincided with the clinical history. About 46% were una-ware of their condition, another 46% knew and 8% had misconceptions. 50% ignored the procedure that received, 43% knew it and 7% reported misconceptions. About 33% knew about alternative the-rapies, but 67% did not. 62% obtained information about their condition by a physician, 38% got it in the media. Finally, 79% signed the consent before surgery, 20% did not remember when signed and 1 patient after the procedure. Conclusions: It is important to redirecting the medic-patient relationship at surgical care services in our community, focusing on informed consent as a patient right, rather than a simple legal document for the physician, still need to improve reporting processes as a way to protect rights of patients and perform safer surgery.
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Rights to consent or refuse medical action are outlined by ethics and judicial codes. National jurisprudence also declares against medical actions without consent. Consent implies that relation patient-practitioner is not replaceable by an administrative act. After providing oral information, written forms are sometimes recommended so those patients are able to state their decisions. Patients’ signatures without information are of neither ethical nor judicial value. Three cases of patients who gave written consent before being properly informed are analysed. These cases of pseudoinformed consent, instead of protecting surgeons, may become a risky practice since it could deteriorate patient-practitioner relations. An improved written informed consent in Uruguay should: 1. be understood as part of the medical act and not just as an administrative act. 2. always include oral information even if decision on medical acts at risk could have been state on clinical files. 3. in case protocol is used, be filled by practitioners in accordance to the singular disease and patient in question.
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Resumen El consentimiento informado es un presupuesto de la lex artis y, por lo tanto, un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. Es una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina. Es un derecho humano primario y a la vez una exigencia ética y legal para el médico. Su desarrollo conoció distintas etapas: "consentimiento voluntario ", "consentimiento informado ", "consentimiento válido "; actualmente, el "consentimiento auténtico" se caracteriza por adecuarse plenamente al sistema de valores del paciente. Salvo las circunstancias excepcionales que se analizan, sólo el paciente es el titular de este personalísimo derecho. Debe prestarse antes del acto médico y es revocable sin formalidad alguna. Si bien en la mayor parte de los casos el consentimiento es oral, existe una tendencia a documentarlo por escrito. Estos protocolos deben ser de base genérica y completarse en función de las características de cada caso. La validez del consentimiento se extenderá hasta donde haya llegado la informacidn. El deber de informar alcanza a las consecuencias y riesgos que razonablemente se puedan prever, pero no sobre los excepcionales. Palabras clave: Consentimiento consciente Derechos humanos Legislación médica Responsabilidad profesional Malpraxis Introducción El consentimiento informado es un presupuesto y ele-mento integrante de la lex artis. Constituye, por consi-guiente, una exigencia de la lex artis para llevar a efecto la actividad médico-quirúrgica curativa('). Estamos, por tanto, ante un acto clínico, cuyo incumplimiento puede generar responsabilidad. El principio del respeto de la persona (principio kantia-no) pertenece a una concepción moral, en la que se dice que la dignidad del ser humano reside en su autonomía moral, y, por tanto, en su libertad (principio de autono-mía). Es un hecho incontrovertible que el consentimiento in-formado es ajeno a la tradición médica, que lo ha desco- nocido a lo largo de su historia, si bien en la actualidad constituye un presupuesto esencial de la relación médi-co-paciente, lo que redundará en una significativa mejo-ra de la calidad asistencial. El consentimiento informado ha llegado a la medicina desde el derecho y debe ser considerado como una de las máximas aportaciones que el derecho ha realizado a la medicina por lo menos en los últimos siglos. Estamos ante un "derecho humano primario y fundamental", esto es, ante una de las últimas aportaciones realizada a la teo-ría de los derechos humanos. Lejos queda aquella medicina paternalista, basada esencialmente en el principio de beneficencia, donde el médico decidía aisladamente ("autoridad de Esculapio"), en la mayoría de los casos, la actitud terapéutica adecua-da a cada paciente ("todo para el enfermo, pero sin el en-fermo"). Había, entonces, la errónea tendencia a pensar que un ser en estado de sufrimiento no era capaz de tomar una decisión libre y clara, por cuanto la enfermedad no sólo afectaba a su cuerpo, sinstambién a su alma.
El problema de la autonomía impregna todos los momentos del acto médico
  • De Pena
De Pena M. El problema de la autonomía impregna todos los momentos del acto médico. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de responsabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 121-3.
Pautas de consentimiento para el Uruguay actual In: Sindicato Médico del Uruguay. I Jornada de prevención de la malpraxis médica
  • Sindicato Médico
  • Del Uruguay
Sindicato Médico del Uruguay. Pautas de consentimiento para el Uruguay actual. In: Sindicato Médico del Uruguay. I Jornada de prevención de la malpraxis médica, 1992. Montevideo: SMU, 1993: 211-2.
El consentimiento informado. In: Responsabilidad civil médica (1) Montevideo: FCU
  • J Gamarra
Gamarra J. El consentimiento informado. In: Responsabilidad civil médica (1). Montevideo: FCU, 1999: 153-211.
Algunas dificultades en el abordaje y aplicación de la teoría del consentimiento informada del paciente
  • M Castaño
Castaño M. Algunas dificultades en el abordaje y aplicación de la teoría del consentimiento informada del paciente. In: Rodríguez Almada, H, coord. Derecho Médico. Montevideo: B de f, 2001: 50-96.
Consentimiento: un enfoque bioético y sociocultural
  • Y Bespali
Bespali Y. Consentimiento: un enfoque bioético y sociocultural. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de responsabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 129-36.
Relación vinculante entre médico paciente: el consentimiento
  • T Sosa
Sosa T. Relación vinculante entre médico paciente: el consentimiento. In: Sindicato Médico del Uruguay. II Jornadas de responsabilidad médica (1996). Montevideo: SMU, 1998: 147-52.
El consentimiento en el derecho comparado del año
  • B Venturini
Venturini B. El consentimiento en el derecho comparado del año 2000. In: Rodríguez Almada, H, coord. Derecho Médico. Montevideo: B de f, 2001: 97-105.