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XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 9 - 12 nov. 2010
Interoperabilidad en la administración de justicia:
experiencias y buenas prácticas en un ámbito complejo1
Carlos E. Jiménez
Introducción
A pesar de que, hasta hace un par de décadas, el ámbito judicial era un campo de análisis
más o menos desconocido y residual para los expertos, el reconocimiento explícito de la
Administración de Justicia como, simultáneamente, pieza clave de todo Estado de Derecho y
servicio público ha puesto de manifiesto la necesidad de que funcione bajo los principios de
eficacia y eficiencia de manera que se consiga mejorar el acceso a la justicia, incrementar la
confianza de la sociedad hacia la Administración de Justicia y resolver sus conflictos de
manera rápida, amable y ágil.
Siguiendo la tendencia de otros ámbitos, las nuevas tecnologías se están convirtiendo en un
instrumento clave de trabajo para alcanzar estos objetivos. Y es que los sistemas de
información facilitan la homogeneización de tareas y actividades, proporcionan indicadores
de gestión y permiten las conexiones telemáticas con otras administraciones y registros
públicos, con los profesionales y los órganos judiciales y con los ciudadanos.
Uno de los pilares fundamentales de esta modernización tecnológica es la interoperabilidad
en cuanto contribuye decisivamente a garantizar el funcionamiento armónico y cohesionado
de los distintos sistemas, organizaciones, procesos y aplicaciones existentes que, en el
ámbito de la justicia, son numerosos dada la variedad de actores implicados: diferentes
órganos judiciales pero, también, administraciones distintas, como las responsables de los
cuerpos y fuerzas de seguridad, y profesionales jurídicos.
Dado este contexto, el objetivo de esta ponencia es presentar diferentes experiencias de
interoperabilidad en el ámbito de la justicia para encontrar pautas comunes de actuación que
puedan guiar futuras intervenciones en un campo de la administración pública que, sin duda
alguna, presenta unas características y unas especificidades que complejizan
particularmente la adopción de tecnología.
La Justicia Electrónica y su clasificación
Para entender el objeto de análisis, en esta sección explicaremos lo que es la justicia
electrónica. Por tanto, definiremos este concepto y destacaremos una clasificación en función
de los tipos de iniciativas.
1 Este trabajo debe considerarse como “Work in Progress”, al basarse en investigaciones sobre interoperabilidad en el
ámbito de justicia que actualmente el autor está llevando a cabo en el ámbito académico y que, por tanto, deja la puerta
abierta a posteriores resultados desde el punto de vista empírico que confirmen o refuten otros elementos todavía no
explorados en profundidad en el ámbito de la interoperabilidad en justicia electrónica.
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Aunque, en muchos países, el área de justicia ha tenido poco interés para académicos y
expertos como campo de estudio, el reconocimiento explícito de la Administración de Justicia
como componente clave del Estado de Derecho (es uno de los tres poderes) y como servicio
público ha hecho evidente la necesidad de alcanzar eficacia y eficiencia para mejorar el
acceso a la justicia e incrementar la confianza de la sociedad en la Administración de
Justicia. Como resultado, estructuras y normas organizacionales y procedimientos han tenido
que adaptarse a la nueva situación.
Tal y como Fabri (1998: 47-60) argumenta, tres principales estrategias han sido típicamente
adoptadas para abordar la incapacidad de tener éxito: 1) el incremento de personal
administrativo y jueces, 2) el cambio de normas y procedimientos, y 3) la inversión en
tecnologías de la información y la comunicación.
Creemos que la última puede ser considerada como uno de los elementos clave para la
mejora significativa de la administración de justicia. Velicogna (2007: 129-147) muestra unos
pocos ejemplos del potencial de las TIC en este campo: “la disponibilidad de servicios web, la
posibilidad de consultar legislación online y jurisprudencia, el uso de formularios electrónicos,
el intercambio electrónico de documentos legales, son sólo algunos ejemplos que estimulan
a las administraciones judiciales a lo largo del mundo, para repensar sus actuales funciones
y actividades.
Las TIC pueden ser usadas para alcanzar eficiencia, acceso, cumplimiento de los plazos,
transparencia y rendición de cuentas, ayudando a la justicia a proveer servicios adecuados.
Nuevas posibilidades están emergiendo para la integración y automatización de
procedimientos judiciales y prácticas. Además, el uso de Internet, puede ofrecer la
oportunidad de abrir la judicatura al público, proveyendo información tanto específica como
general sobre sus actividades, incrementando por ello también la legitimación”.
Otros autores, como Cerrillo y Fabra (2009), confirman sus palabras y mantienen que cuando
la verdadera organización de sistemas judiciales se basa realmente en el intercambio de
información, el potencial de la introducción de las TIC es incluso mayor en este área que en
otros campos.
La creciente atención a las TIC como medio para reducir los retrasos y mejorar la economía,
eficiencia y eficacia así como para promover la confianza en el sistema judicial ha dado lugar
a un nuevo término, ahora generalmente aceptado: e-Justicia o Justicia Electrónica.
De acuerdo con la Comisión Europea (2008), la e-Justicia es un campo específico bajo el
más general paraguas del gobierno electrónico. En particular, se refiere al uso de las TIC
para mejorar el acceso a la justicia, incrementar la cooperación entre autoridades legales y
reforzar el sistema judicial. Sus principales beneficios, como se lista por Cerrillo y Fabra
(2009), son: 1) un sistema judicial más eficiente (las TIC incrementan la productividad y
disminuyen costes de transacciones en un sistema altamente intensivo en información), 2) un
más efectivo sistema judicial (las TIC reducen la duración de los procedimientos –
consecuentemente ahorrando tiempo y dinero- y ponen sistemas para la administración de
recursos documentales al alcance de jueces y tribunales), 3) un gran acceso a la justicia (las
TIC proveen la mejor información disponible y un mejor entendimiento tanto del modo en que
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los tribunales trabajan como de los instrumentos legales que los ciudadanos tienen para
asegurar el reconocimiento de sus derechos), 4) más transparencia (las TIC hacen posible
un control mejorado de casos y permiten una mejor evaluación cualitativa de outputs), 5) un
incremento de la confianza de los beneficiarios, y 6) una gran legitimación del poder judicial.
En lo referente a la clasificación de las iniciativas de justicia electrónica, Cerrillo (2007)
establece la adopción de las TIC en el ámbito de la justicia según el grado de complejidad
técnica y nivel de interacción que cada aplicación permite con los diferentes operadores
jurídicos, segmentado en relación con la información, la gestión, la relación y la decisión, de
modo que, a medida que vamos avanzando en estas etapas, aumenta tanto la complejidad
técnica como la interacción. Según estos criterios se realiza la clasificación en: 1) tratamiento
de la información –entendido como aplicaciones que permiten la recopilación,
almacenamiento, acceso, modificación y gestión de un conjunto organizado de datos
procesados, como las que permiten almacenar y gestionar la información a través de bases
de datos-, 2) gestión de los expedientes judiciales –aplicaciones que ayudan en los procesos
y tareas de gestión de los procedimientos y trámites judiciales, como las que permiten
gestionar los casos-, 3) relación entre la administración de justicia y los operadores jurídicos
–aplicaciones que facilitan la interacción de las oficinas judiciales con los ciudadanos y
profesionales, como las que permiten la presentación de escritos en línea- y 4) toma de
decisiones –herramientas dotadas de cierta “inteligencia” para la asistencia automatizada en
menor o mayor grado a la toma de decisiones, como los asistentes para la toma de
decisiones y los juicios electrónicos-. Además de su relación con los criterios mencionados,
habla de otros usos de carácter transversal y que persiguen configurar el entorno.
De los criterios utilizados por Cerrillo (2007), desechamos, dados nuestros propósitos en esta
ponencia, el de complejidad técnica pues creemos que existen otros factores que permiten
clasificar de manera más significativa y coherente las iniciativas. Efectivamente, tal y como
reflejan Pardo y Burke (2008), entre otros, son especialmente importantes a la hora de
categorizar los proyectos los aspectos políticos y de gestión. Sí que nos es útil el criterio de
nivel de interacción que cada aplicación permite con los diferentes operadores jurídicos,
puesto que creemos que una mayor interacción está relacionada con una mayor complejidad
en las relaciones dentro del entramado organizacional.
Así mismo, para nosotros, el criterio de interacción está altamente relacionado con lo que, a
continuación, denominaremos interoperabilidad, concepto que es el objeto de esta ponencia.
Efectivamente, si bien no podemos afirmar que todos los proyectos que se encuadran en el
ámbito de la justicia electrónica son proyectos de interoperabilidad, sí que es cierto que la
mayoría de iniciativas en este campo tiene que ver con la interoperabilidad puesto que los
beneficios más claros de la utilización de las TIC por la Administración de Justicia se
obtienen cuantos más operadores jurídicos implicados hay.
Dando un paso más, y teniendo lo anterior en cuenta, nos atrevemos a introducir un nuevo
criterio a la hora de clasificar las iniciativas en justicia electrónica: el nivel o grado de
interoperabilidad. Hacer esto nos obliga a explicitar lo que se entiende por interoperabilidad,
ejercicio que llevaremos a cabo en la siguiente sección.
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Algunas nociones de interoperabilidad
Existen multitud de definiciones de interoperabilidad. En línea con lo que la definición que
incluye el borrador del EIF V22, y que revisa la definición dada en su primera versión,
podemos decir que la interoperabilidad es la capacidad de diferentes organizaciones y
sistemas para interactuar en beneficio mutuo y con objetivos comunes, llevando dicha
interacción aparejado el hecho de que las organizaciones involucradas compartan
información y conocimiento a través de sus procesos de negocio por medio del intercambio
de datos entre sus respectivos sistemas de información.
Tres son las dimensiones de la interoperabilidad: la interoperabilidad semántica (aspecto
relacionado con la convención en cuanto al significado de la información y las estructuras de
datos), la interoperabilidad técnica (aspectos técnicos relacionados con la preparación de los
sistemas para el intercambio de la información) y la interoperabilidad organizacional
(coordinación y alineamiento de los aspectos organizacionales en relación a los procesos
entre las diferentes organizaciones –u operadores- que intervienen). Existe, también, un
importante concepto asociado a la interoperabilidad, la gobernanza de la interoperabilidad,
que puede definirse como el contexto que dota de sentido a las anteriores dimensiones y que
aborda los procesos y líneas directoras que rigen la manera de gobernar la interoperabilidad
entre los diferentes actores, para alcanzar los objetivos de la misma).
Con esta rápida visión, podemos decir que la interoperabilidad es uno de los aspectos más
complejos a abordar desde la perspectiva del gobierno electrónico, y aquí específicamente
desde el ámbito de la justicia electrónica, ya que orquesta el juego entre una multitud de
aspectos, procesos y actores cuyo papel resulta determinante para alcanzar una justicia
electrónica centrada en el ciudadano, donde los aspectos de eficacia, eficiencia y
transparencia pueden alcanzar su mayor exponente.
Los beneficios de la interoperabilidad son muchos y relevantes. Los aspectos de integración
tal y como apunta Dawes (1996: 377-394) aportan, entre otros, enormes beneficios técnicos,
organizacionales y políticos. Más específicamente, en el ámbito de la justicia la rentabilidad
de la interconexión de sistemas de justicia es enorme. A la hora de intercambiar datos, las
posibilidades que ello ofrece en orden a la mejora sustancial de la seguridad, el incremento
de la eficacia, la eficiencia o la reducción de tiempos en los procedimientos son importantes.
Podemos citar casos como la interacción automatizada entre los diferentes tribunales y entre
tribunales y profesionales, la posibilidad de envío telemático de exhortos o presentación de
escritos en tiempo real, la posibilidad de consultas online del estado de los procedimientos y
expedientes judiciales, la reducción en los tiempos de tramitación de los expedientes
judiciales, la posibilidad de automatizar las inhibiciones o la itineración del los procedimientos
entre tribunales de diferentes instancias, la posibilidad de disponer de información en tiempo
real para el control de la criminalidad, la posibilidad de estar disponibles para la policía, en
tiempo real, los requerimientos y órdenes de búsqueda y detención emitidas por los
tribunales, etc.
2 European Interoperability Framework V2 Draft. http://ec.europa.eu/idabc/servlets/Doc?id=31597 19-7-2010
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Por supuesto, no puede ser olvidado el incremento de las facultades de la organización para
integrar los procesos hasta llegar finalmente a alcanzar un expediente electrónico digital
integral, con las ventajas que ello conlleva en cuanto a la reducción de tiempo, eliminación de
papel y de otros elementos derivados de la tramitación no electrónica.
Cabe mencionar aquí que existen distintos niveles de interoperabilidad a alcanzar y ello
queda vinculado a las capacidades de la organización en un gran elenco de aspectos. Así,
podemos abordar el término de “madurez” identificado como el estadio en el cual una
organización se encuentra y que determina el grado de interoperabilidad para el que está
preparado.
Por tanto, asumimos el carácter dinámico y evolutivo de la interoperabilidad en cuanto a su
integración en una organización, determinando que, dependiendo del nivel de madurez en el
que una administración se encuentre en relación con elementos y capacidades, mayor o
menor será su capacidad de interoperar.
Esto es enormemente relevante ya que pone de manifiesto que interoperar es colaborar y el
grado en el que se esté dispuesto a cooperar determina, también, el avance en las
dimensiones de la interoperabilidad y en su gobernanza de tal modo que podría, incuso,
llegarse a hablar de una “organización de organizaciones” en el que las acciones de
interoperabilidad fueran el “cordón umbilical” que uniera diferentes entidades y cuya gestión
adecuada sería determinante para el nivel de éxito de las iniciativas.
La interoperabilidad como criterio de clasificación de las iniciativas de justicia
electrónica
Llegados a este punto, y tal y como adelantábamos anteriormente, el nivel de
interoperabilidad (o complejidad en la interacción) puede ser tomado como criterio de
clasificación de las iniciativas de justicia electrónica. Ello nos obligaría a renombrar las
categorías de nuestra clasificación anterior.
Dado que en cuanto al primer punto -el tratamiento de la información- aunque éste puede
comprender aspectos que estarán relacionados a posteriori con la interoperabilidad desde el
punto de vista de la organización e intercambio de la información, dado que el esfuerzo se
centra inicial y principalmente en la propia organización, entendemos aquí adecuado centrar
dicho primer punto de la clasificación identificándolo con un nivel cero de interoperabilidad,
es decir, iniciativas sin impacto inicialmente directo en la colaboración, incluso aunque
puedan a posteriori servir como base para que ésta y la interoperabilidad se produzcan, por
lo que podemos identificar dicho primer punto con el de “iniciativas no colaborativas sin
impacto inmediato en la interoperabilidad” o sin nivel de interoperabilidad apreciable.
Como segundo punto, incorporaríamos aquél elemento que ya se configura como un primer
nivel de interoperabilidad al establecerse una relación automatizada entre la administración
de justicia y/o los distintos actores y operadores jurídicos que intervienen en la misma.
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En este tipo de iniciativas se requeriría un primer nivel de institucionalización de la
colaboración entre los distintos actores con protocolos establecidos aunque todavía, en
general, un nivel de requerimientos legales relativamente bajo o limitado, al incorporarse
distintos actores que juegan un papel determinante dentro del negocio jurídico y ser la
relación entre ellos sobretodo con un nivel inicial en la colaboración formal entre diferentes
actores –aunque no generalizada-, caracterizado esencialmente por la bilateralidad,
pudiendo asociar aquí el vocablo de “parcial” a las iniciativas.
En cuanto al tercer punto, teniendo en cuenta además la necesidad de incorporar otros
elementos además del propio expediente que, en realidad, son aspectos centrales en el
negocio jurídico, consideramos aquí más adecuado utilizar la clasificación de “gestión
procesal y proceso judicial electrónico”, dado que la gestión de expedientes considerada
desde el punto de vista del proceso judicial y el negocio jurídico es un aspecto que viene
especialmente determinado por el proceso en su conjunto, tomado éste en todo su conjunto
intervendrán especialmente además de los aspectos anteriores un fuerte condicionante
legislativo procesal y formal, junto con la característica de multilateralidad. En este caso las
iniciativas tienen un afán de interoperabilidad integral, incluso más allá del dominio
específico. A pesar de que tal y como establecen Poblet et al (2009) se consolida cada vez
más como procesal el caso de ODR (Online Dispute Resolution), éste tipo de iniciativas las
asociamos directamente al siguiente punto, dada su más estrecha vinculación con el mismo.
Por último, más allá del propio proceso judicial y la integración de las figuras de la sentencia
y el auto definitivo dentro del mismo, como cuarto punto identificaríamos los elementos que
pueden tener un impacto directo en el conocimiento y específicamente, en el proceso judicial,
respecto de las resoluciones, resolución de conflictos y toma de decisiones como aspectos
con alto impacto en las culturas organizacionales y social, en los que podrían intervenir
elementos de análisis y generación de conocimiento –más que de información- como
sistemas expertos, de inteligencia artificial o redes semánticas y neuronales, y que podrían
implicar la intervención y control de decisiones de forma ciertamente automatizada con
impacto social más allá de aspectos del proceso electrónico, requiriendo de una amplia
colaboración y consenso multilateral, jurídico, técnico, semántico, organizacional y social. En
este sentido, las implicaciones de este estadio en su máximo exponente, podrían llegar a
alcanzar la analogía con la evolución de un conjunto de diversos sistemas hacia la
transformación en uno solo avanzado y global que los alcanzaría a todos, y que a efectos
prácticos estaría compartido por las distintas organizaciones y principales actores.
Así pues, sin ánimo de exhaustividad pero a los efectos de establecer una base sobre la que
caracterizar lo aquí expuesto bajo los criterios de madurez organizacional, grado en la
gestión y preparación en cuanto al nivel y esfuerzo de interoperabilidad en la justicia
electrónica, los cuatro ámbitos referidos en el anterior epígrafe se transforman en la siguiente
clasificación y nomenclatura:
1) iniciativas no colaborativas sin impacto inmediato en la interoperabilidad,
2) la relación entre la administración de justicia y los distintos actores y operadores
jurídicos que intervienen,
3) la gestión procesal y el proceso judicial electrónico integral,
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4) la generación de conocimiento. Resoluciones, resolución de conflictos y toma de
decisiones
Todos estos aspectos están relacionados de un modo u otro con la interoperabilidad e
interrelacionados entre sí, pero el grado de colaboración que requieren es incrementalmente
diferente y creciente, y dentro de ellos, podemos establecer diferentes niveles de madurez.
En el primero, se pueden encontrar iniciativas relacionadas con la importancia de los datos,
la calidad de la información, su estructuración y su preparación inicial para un posterior
intercambio e interrelación con otros sistemas, que hará que la información como materia
prima pueda ir enriqueciéndose de forma agregada; el segundo por esa agregación
mencionada, y el incremento de la complejidad que supone de facto la interacción con
distintos actores y operadores jurídicos externos que nutrirán los procesos, al permitir la
interconexión e intercambio de información telemática con diferentes sistemas externos; el
tercero, por su relación directa e impacto en los procesos del negocio jurídico, incorporando
los anteriores y gestionando los procesos interrelacionándolos en todo su conjunto y con
todos los órganos y operadores posibles, requiriendo una compleja “columna vertebral” en
los diferentes ámbitos para su integración total; y, por último, el cuarto por su posible grado
de generación de conocimiento, automatización, inteligencia e impacto que puede llegar a
tener en aspectos como las resoluciones y decisiones judiciales y su posible vinculación a
posteriori en cuanto a elementos como la jurisprudencia y la doctrina como bases para
realimentar de forma automatizada el conocimiento, vinculado con elementos altamente
complejos en el ámbito del tratamiento de la información, su análisis, interpretación y
generación de conocimiento.
Bajo los anteriores elementos abordamos, a continuación, dos experiencias a través de las
cuales, intentaremos finalmente también extraer algunas conclusiones.
Algunas experiencias
Dado lo que hasta ahora hemos expuesto, se hace necesario el análisis de algunos casos
con el objetivo de resaltar algunos de los factores más relevantes que intervienen en cuanto
a la interoperabilidad en e-justicia y extraer algunas conclusiones que puedan facilitar el
camino hacia la misma. Hablaremos a continuación del caso del módulo de Gestión de
Requerimientos Policiales (GRP) de la plataforma e-Justicia.cat en España y del Proceso
Judicial Electrónico (PJe) o “Justicia sin papel” en Brasil.
1. La gestión de requerimientos policiales (GRP) de la plataforma e-Justicia.cat del
Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya. España.
El módulo GRP de la plataforma e-Justicia.cat permite la gestión integral de los
requerimientos policiales (tales como órdenes de detención emitidas desde los
procedimientos judiciales de los tribunales) de forma totalmente telemática, con firma
electrónica y en tiempo real, entre los tribunales de la Comunidad Autónoma de Cataluña y
los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, permitiendo asimismo la contestación y el
estado actualizado de cumplimiento de las órdenes, por el mismo sistema3.
3 Generalitat de Catalunya. http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=13608 19-07-2010
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Con anterioridad, se enviaban por fax o por correo ordinario, y con este sistema pionero en
España se ha pasado a la comunicación bidireccional y en tiempo real entre tribunales y
policía, integrando la información automáticamente en las bases de datos del sistema de
información y permitiendo su alimentación y disponibilidad instantánea para la tramitación
procesal al interconectarse con el sistema de información de la policía y transmitir y servir
información de forma bidireccional con las garantías jurídicas requeridas.
Para alcanzar este objetivo, previamente el Departamento de Justicia estuvo trabajando en la
interconexión y unificación de la información de un total de 22 bases de datos de los
tribunales con sede en Cataluña4, lo cual ha permitido, por ejemplo, el acceso por cualquiera
de estos órganos a todos los datos existentes en los expedientes judiciales de una persona
en el área de Cataluña. En este punto señalamos como relevante el primer aspecto –punto
1)- en la clasificación realizada en el epígrafe anterior, y determinamos el esfuerzo de la
organización a la hora de conseguir un mejor nivel en la explotación de la información propia
y la preparación informacional. Esto ha requerido de la interconexión y la optimización de las
bases de datos, para que no se trate de un “simple” listado o un registro, sino que sea toda la
información integral la que se pone accesible a cualquier tribunal, al haberse incorporado
todos los datos de forma accesible, incorporándose incluso un sistema de alertas a la
aplicación.
Después de este primer paso y por lo que respecta propiamente a la gestión de
requerimientos policiales, las instituciones han colaborado entre sí en diversos planos y el
resultado ha sido el módulo GRP de la plataforma e-Justicia.cat. En este punto señalamos la
relevancia del segundo aspecto de la clasificación –punto 2)- en cuanto a la relación que se
establece entre la administración de justicia y los distintos actores y operadores jurídicos que
intervienen, dada la importancia de la interacción y colaboración en este caso con los
cuerpos y fuerzas de seguridad del estado, considerado éste como uno de los actores más
relevantes en el ámbito criminal.
El Departamento de Justicia puso en práctica además un plan de gestión del cambio en el
que, entre otros, se ha implicado de forma relevante a los propios miembros de la
Administración de Justicia. El resultado no ha podido ser mejor. Algunas de las ventajas son
la mayor coordinación, seguridad, y control de la información, la importante reducción de
tiempos y costes (se calcula que este sistema reducirá unas 23.000 horas de trabajo al año),
evitando además la impresión de más de 750.000 folios de papel, que se originaban con los
190.000 requerimientos anuales que se emitían. Con este nuevo sistema, un juzgado de
guardia puede verificar en el instante si un detenido tiene una orden de detención u otro
requerimiento pendiente de cualquier órgano de Cataluña. El módulo de Gestión de
Requerimientos Policiales de la plataforma e-Justicia.cat ha recibido en mayo de 2010 el
premio “Calidad Justicia 2010” del Consejo General del Poder Judicial a una justicia más
eficaz, como una de las iniciativas más innovadoras en España para mejorar la justicia5.
4 Generalitat de Catalunya. http://premsa.gencat.cat/pres_fsvp/AppJava/notapremsavw/detall.do?id=35523 19-07-2010
5 http://jur.poderjudicial.es/eversuite/GetDoc?DBName=dPortal&UniqueKeyValue=153188&ShowPath=false 19-07-2010
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GRP, tal y como hemos mencionado, opera a nivel de la Comunidad Autónoma de
Catalunya, pero en España existen 17 Comunidades Autónomas, más 2 ciudades
autónomas. Por tanto, para acabar dibujando un panorama general, no quisiéramos terminar
la exposición de este caso sin dar unas pinceladas enlazando ahora con la perspectiva
organizacional a nivel del estado español en su conjunto, dada la complejidad que se añade
desde el punto de vista de la interoperabilidad. En España, el órgano de gobierno del Poder
Judicial a nivel del Estado español es el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). La
organización judicial por debajo del mismo se divide en Tribunales Superiores de Justicia,
correspondientes a nivel jerárquico a las diferentes Comunidades Autónomas (CCAA). Por
debajo de los mismos, están las Audiencias Provinciales a nivel de provincia y por debajo de
éstas los Juzgados, cuya jurisdicción abarca el partido judicial.
Por otra parte, desde el poder ejecutivo, el máximo organismo es ostentado por el Ministerio
de Justicia, el cual, tiene además asumidas competencias en justicia en cuanto a personal y
recursos, pero también tiene transferidas algunas de ellas a Comunidades Autónomas las
cuales asumen las competencias que le son propias a través de sus correspondientes
Consejerías de Justicia. Este es el caso de Cataluña, en el que los sistemas de información
de los órganos judiciales en esta Comunidad Autónoma son gestionados por el
Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya (aquí encuadraríamos el sistema de
información al que corresponde el módulo GRP, la plataforma e-Justicia.cat). Por último, la
Fiscalía es una institución jerarquizada, cuyo máximo órgano es la Fiscalía General del
Estado y cuya estructura orgánica es similarmente equiparable a la descrita para los
Tribunales.
Entre otras normas en España relacionadas con aspectos esenciales sobre los que aquí tra -
tamos podemos destacar normas como la Ley 59/2003, de 19 de diciembre de firma electró -
nica, o la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Per-
sonal, (LOPD) –una de las más restrictivas del mundo- habiéndose producido también refor-
mas que han tenido lugar tanto en el ámbito criminal como en el civil, y que han ido sentando
aspectos en los que la justicia electrónica se ha ido sustentando. Se dictaron previamente
normas como la que reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1994 (LO 16/1994, de
8 de noviembre) y la posterior redacción de la Ley Orgánica del Poder Judicial producto de la
Ley Orgánica 19/2003, en la que además se aborda una nueva oficina judicial que con la Ley
Orgánica 1/2009 de 3 de noviembre y la Ley 13/2009 de 3 de noviembre, la normativa proce-
sal queda adaptada a la nueva oficina judicial. Asimismo, en el ámbito civil, la Ley 1/2000 de
7 de enero de Enjuiciameinto Civil contempla la utilización de medios electrónicos entre los
Juzgados y Tribunales.
Con la anterior perspectiva, podemos hacernos una idea del panorama de alta complejidad
en el ámbito de justicia en España y su importante impacto en la interoperabilidad, a la vista
de lo expuesto en el epígrafe correspondiente. En cuanto a la interacción de sistemas cabe
destacar que existe en funcionamiento el denominado Punto Neutro Judicial, a través del
cual se pueden realizar determinadas transacciones pero, no obstante, no hay propiamente
dicha una plataforma de interoperabilidad.
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La plataforma e-Justicia.cat es aplicable a juzgados y tribunales en Cataluña, pero no así en
otras Comunidades Autónomas y, a pesar de estar dicha plataforma preparada para trabajar
el proceso judicial de forma integralmente electrónica y de las reformas a las que hemos
aludido, será aún necesario realizar más reformas legislativas para poder aplicar el concepto
procedimental de un “juzgado sin papeles” en toda su extensión ya que actualmente hay
todavía otros aspectos para determinados trámites judiciales que la ley española no
contempla su realización en modo electrónico.
Con respecto a la interoperabilidad, en España se ha comenzado a trabajar en un Esquema
Judicial de Interoperabilidad y Seguridad (EJIS) -sobre el cual ya se han firmado acuerdos
entre los principales órganos previamente descritos- esquema que debería finalmente paliar
los inconvenientes que se derivan de la compleja estructura de organismos, competencias e
instituciones en el ámbito de justicia y diversidad de elementos técnicos, sin base
actualmente para alcanzar la interoperabilidad total a corto plazo. Cabe destacar que el
CGPJ, ha especificado un test de compatibilidad a cumplir sobre determinados datos, para
que la información de las distintas CCAA tenga una proyección homogénea para su
intercambio. No obstante, bajo este panorama nos encontramos con un número importante
de heterogéneos sistemas de información, datos y organismos e instituciones que deberán
superar no pocas dificultades que se presentan, para lograr finalmente la interoperabilidad
deseada al servicio del proceso judicial y la justicia electrónica.
Así pues, la plataforma e-Justicia.cat cumple con los test de compatibilidad y su módulo GRP
es un avance importante para los órganos judiciales de Cataluña, que de forma pionera en
España lleva aparejada la gestión electrónica de los requerimientos policiales y la
interoperabilidad con los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado –los cuales sí están
interconectados entre ellos a nivel del estado español-, pero falta por alcanzar su proyección
equivalente en el resto de órganos judiciales españoles para que exista un beneficio aún
mayor que equipare esta herramienta a nivel de todo el estado.
Relacionado con todo ello, asistimos actualmente al impulso de elementos a destacar como
el Plan de Acción Europeo en materia de e-Justicia 2009-2013, el Portal Europeo de Justicia
recientemente operativo en su primera versión, o el Esquema Judicial de Interoperabilidad y
Seguridad español y los convenios que se han firmado como base para su implementación
como el firmado entre el Consejo General del Poder Judicial, el Ministerio de Justicia, la
Fiscalía General del Estado y la adhesión al mismo por las Comunidades Autónomas, en el
que existen aspectos tan interesantes como la reutilización de aplicaciones entre los
diferentes actores.
2. Proceso Judicial Electrónico (PJe) o “Justicia sin papel”. Brasil.
El 19 de diciembre de 2006 se aprueba en Brasil la Ley Nº 11.419 sobre la informatización
del proceso judicial (Ley del Proceso Electrónico). En ella también se recogen importantes
aspectos sobre los cuales hoy en día Brasil es referente a nivel mundial, aspectos como lo
son el software libre y la estandarización o la interoperabilidad, pero también elementos tan
relevantes en el ámbito judicial como la credencial electrónica, los plazos procesales cuando
intervienen sistemas electrónicos, el proceso electrónico, el acceso a las piezas procesales,
la digitalización, conservación de los autos por medio electrónico, etc.
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Aquí, por tanto, identificamos directamente como elemento central la gestión procesal y el
proceso judicial electrónico –punto 3) de la clasificación abordada en el epígrafe anterior- y
que implica un nivel altamente complejo también en cuanto a la interoperabilidad.
Se prevee que el Conselho Nacional de Justiça (CNJ) implante durante el segundo semestre
de 2010, en fase piloto, el Proceso Judicial Electrónico (PJe) integral en dos tribunales de
justicia de Brasil. En la fecha de la redacción de este documento -julio de 2010- aún no ha
tenido lugar. No obstante es importante abordar este caso por todo lo que hasta este
momento se ha llevado a cabo como base previa al proceso judicial electrónico en Brasil.
Esto es así dado que previamente, Brasil ha estado implementando y aplicando en el ámbito
judicial distintos procesos virtualizados, cuya culminación llegaría ahora con este piloto
integral. Dicho proceso está parcialmente implementado en gran parte del país, no obstante,
tal y como Gaziero (2009: 126) menciona, las problemáticas surgidas en su implementación
han sido relevantes en muchos aspectos, no siendo pocas las dificultades y críticas surgidas.
Es obvio que la promulgación hace cuatro años de la ley aludida, implica para la gestión
procesal y la justicia electrónica en Brasil un avance fundamental como base, y también gran
complejidad en cuanto a su implementación, ya que nos encontramos ante los aspectos
jurídicos que sirven de base para alcanzar un sistema de gestión procesal totalmente
electrónico, y que tiene implicaciones de todo tipo desde el punto de vista de los elementos
que conforman la interoperabilidad en justicia y que arrojan la necesidad de realizar reformas
a nivel estructural para poder ser llevados a cabo en su integridad. Por citar algunos, nos
encontramos con aspectos de reingeniería de procesos y reformas procesales que afectan a
todo un vasto conjunto de elementos -incluidos cambios organizativos-, apreciamos la
necesidad de intervención de los poderes legislativos para la reforma de un número
importante de disposiciones legales, etc.
Asimismo, no debemos dejar de lado aspectos que ya han sido incorporados a nivel general
con alto impacto en cuanto a interoperabilidad, como puede ser el registro electrónico, la sim-
plificación del servicio al ciudadano o los marcos aplicables en el ámbito de la interoperabili -
dad. Efectivamente, analizando este caso, debemos tener en cuenta además otros aspectos
primordiales para su consideración en Brasil, especialmente desde el punto de vista de la in-
teroperabilidad y sus dimensiones. Brasil lleva desde diciembre de 2004 con un marco de es-
tándares para la interoperabilidad (e-PING) que es referencia mundial a día de hoy, proyecto
coordinado por la Secretaria de Logística e Tecnologia da Informação del Ministério do Pla-
nejamento (SLTI/MP) de Brasil, que renueva su versión una vez al año. Dicho marco, tal y
como se recoge en la Resolución nº 90, de 29 de septiembre de 2009 del Consejo Nacional
de Justicia de Brasil, tiene un impacto importante en el ámbito judicial, dada la incorporación
al mismo de los patrones de interoperabilidad del e-PING. Además de ello, a nivel de gestión
de la tecnología en dicho ámbito están recogidos aspectos como la gestión de las TIC, infra -
estructura e integración. Previamente a esto, debemos añadir la importancia de aspectos
como los contenidos en el Acuerdo 1603/2008 TCU en el que se hace énfasis en la importan-
cia de la planificación estratégica institucional y la planificación estratégica en el ámbito TIC,
dirigido al Consejo Nacional de Justicia y la relevancia de su diseminación. Bajo lo anterior-
mente visto, Brasil nos aporta gran cantidad de importantes elementos que pueden ayudar a
orientar los procesos de interoperabilidad en justicia electrónica desde un principio.
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XV Congreso Internacional del CLAD sobre la Reforma del Estado y de la Administración Pública, Sto. Domingo, Rep. Dominicana, 9 - 12 nov. 2010
Conclusiones
La administración electrónica, en general, tiene importantes beneficios aunque también se
enfrenta a desafíos significativos. Esta ponencia ha intentado mostrar que, además, en el
ámbito de la justicia, lo anterior incorpora complejidades específicas inherentes al poder
judicial y a los procesos jurídicos. En concreto, la necesidad de colaborar se impone en la
mayoría de iniciativas de lo que hemos llamado justicia electrónica y, por tanto, en este
campo, la interoperabilidad deviene fundamental. Pero conseguir interoperar no es fácil pues
hay muchos procesos asociados a la cooperación entre actores, entre los que cabe destacar,
tal y como los ejemplos expuestos han puesto de manifiesto, la reingeniería de procesos y la
mejora continua.
La reingeniería de procesos, en el ámbito judicial tiene un importante impacto que, como
hemos visto, ha de ser cubierta muy especialmente desde el ámbito legislativo, para que
pueda tener lugar. El gran cambio a articular es de alto impacto, por lo que su gestión
deviene fundamental y es también de gran entidad. Un proceso judicial electrónico requiere
de una cobertura de garantías que se han de añadir a las ya inherentes habitualmente como
seguridad o privacidad, y es que las garantías jurídicas se han de conservar dentro de un
cambio que, en realidad, como demuestran los casos descritos, implica cambios
auténticamente estructurales.
La implementación de iniciativas de interoperabilidad en cualquier ámbito es generalmente
compleja, pero es necesaria. En el ámbito de justicia, lejos de ser una excepción, esta
complejidad puede acentuarse, debido a que entran en juego instituciones relacionadas con
el poder legislativo, el poder ejecutivo y el poder judicial. Los casos analizados muestran
como los aspectos legislativos, y por tanto la gobernanza de la interoperabilidad, juegan un
papel aún más determinante si cabe, y ello es así derivado también del principio de jerarquía
normativa.
Como no podía ser de otro modo, se necesita de cobertura legislativa específica y amplia
que respalde adecuadamente los procesos electrónicos en el ámbito de la justicia electrónica
y este aspecto legal para la interoperabilidad, por lo que parece claro determinar sin lugar a
dudas que la gobernanza juega un papel crítico para la interoperabilidad, pero en el ámbito
de la justicia electrónica es todavía más relevante si cabe, tal y como muestran los casos de
España y Brasil.
Pero los casos expuestos también hacen referencia a otro aspecto que no hemos abordado
explícitamente en nuestra exposición: los grandes retos y barreras para la interoperabilidad.
Efectivamente, tal y como establecen Gil et al. (2005), para lograr la integración surgen
importantes retos y barreras derivadas de la resistencia al cambio, la incompatibilidad
tecnológica y de datos, la diversidad organizacional y los múltiples objetivos o la complejidad
institucional, legal y del entorno. Las experiencias descritas establecen elementos
destacados a tener en cuenta, especialmente centrados en la interoperabilidad en relación
con los tres primeros puntos de la clasificación de las iniciativas en justicia electrónica con el
criterio de interoperabilidad realizada previamente.
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La relevancia de estandarizar los datos para que puedan ser compartidos y reutilizados tanto
entre tribunales como también con los operadores jurídicos que intervienen es un aspecto
clave, como se ha puesto de manifiesto en el caso de GRP; la dificultad del cambio y su
gestión que afecta tanto a los procesos que deben ser “reinventados” como a los actores que
participan en los mismos y sus funciones en el ámbito de la justicia, el impacto de la
gobernanza en el futuro, eficiencia y eficacia en los procesos de modernización de la
Administración de Justicia dada la diversidad de intereses que se presentan entre los actores
que intervienen en los procesos judiciales; la “preparación” transversal para la compatibilidad
tecnológica entre los diferentes sistemas que pueden intervenir en los procesos judiciales y la
estandarización, y el avance paulatino, modular y complementario, asegurando las garantías
jurídicas necesarias, tal y como muestran los dos casos expuestos o, aspectos como el
común reconocimiento de la firma electrónica para los diferentes actores, ámbitos judiciales y
estados, la identidad digital o, tal y como se indicaba en cuanto al cuarto punto de la
clasificación, aspectos que abren la puerta también a complejos y -algunos de ellos
enormemente controvertidos- aspectos semánticos, de inteligencia de negocio e inteligencia
artificial en el ámbito de la justicia electrónica.
Es necesario utilizar herramientas que nos permitan valorar el grado de madurez y de
preparación institucional para la colaboración desde la perspectiva de la interoperabilidad. Es
necesario también planificar y gestionar adecuadamente los factores críticos para alcanzar
los objetivos de interoperabilidad en justicia electrónica y, lejos de contemplarlo como un
aspecto estático, es preciso sistematizarlo para que sea perdurable y evolutivo en el tiempo.
Evolutivo en el tiempo porque las ventajas de la adopción tecnológica y su impacto en los
procesos no pueden ser estáticas, dado el carácter altamente evolutivo de las herramientas
tecnológicas, cuyo aprovechamiento requiere precisamente flexibilidad.
No debemos olvidar que el proceso de modernización de la administración de justicia se está
llevando a cabo sobre una estructura muy poco flexible, que requiere un esfuerzo mayor en
cuanto al cambio, precisamente por lo poco que hasta ahora ha cambiado, y por las
características inherentes al ámbito jurídico. Los casos muestran que en sí mismo, el proceso
judicial electrónico integral es viable, pero implica una modernización, colaboración y cambio
tales de la administración de justicia, que incluso podría conllevar el hecho de cuestionarse la
continuidad de determinados actores en el proceso judicial tal y como se tenían concebidos
hasta ahora, dado que muchas de las funciones que les pueden ser atribuidas podrían dejar
de tener sentido con la interacción electrónica integral con las debidas garantías en el
proceso judicial, y no debemos menospreciar precisamente la entidad de la gestión del
cambio que todo ello implica a este nivel.
Es interesante subrayar la importancia de la colaboración y el esfuerzo conjunto también en
este ámbito, que pueda, entre otros, facilitar la explotación de ámbitos tan interesantes como
la reutilización de software en el marco de la colaboración en el ámbito de la justicia, tal y
como sucede en otros ámbitos de la administración electrónica, ya que podría ser una opción
que pudiera paliar en parte tanto el esfuerzo inicial como continuado que la justicia
electrónica requerirá para los diferentes actores.
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Es clave en este caso que también en este ámbito se aprovechen los avances que se están
realizando en cuanto a la interoperabilidad en otros ámbitos de la administración electrónica,
especialmente en cuanto a las lecciones aprendidas. Aspectos como estándares abiertos y
de dominio específico -como puede serlo LegalXML de OASIS- o el software de fuentes
abiertas, favorecedores de la interoperabilidad. Es necesario tener en cuenta la madurez y
capacidades para llevarlo a cabo y una planificación adecuada. Como se ha podido apreciar
a lo largo de este trabajo, y tal y como concluyen Cresswell et al. (2007), estas capacidades
deben ser tenidas en cuenta incorporando elementos que provengan tanto de la
investigación como de las experiencias, ya que tal y como menciona Cabezudo (2009)
incluso existen problemáticas derivadas de aspectos como “competencia entre
administraciones” que impactan en la ineficiencia en la asignación de recursos –como podría
suceder en el caso de España, respecto de los diferentes sistemas de información derivados
de la transferencia de competencias en la gestión a distintas Comunidades Autónomas-, con
lo que se debe todavía más valorar las potencialidades de la colaboración.
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Reseña Biográfica
Carlos E. Jiménez es posgrado en Formulación de Estrategias de Gobierno Electrónico,
posgrado en Dirección de Sistemas de Información e Ingeniero Informático -especialidad
Gestión-. Actualmente se encuentra finalizando un Máster oficial en Sociedad de la
Información y el Conocimiento (e-Government & e-Law) –especialidad investigación- como
paso previo a afrontar su tesis doctoral. Funcionario de carrera de la Administración de
Justicia española durante más de 15 años, ha trabajado como responsable de la gestión del
cambio en el proyecto de la plataforma de justicia electrónica de la Generalitat de Catalunya
“e-Justicia.cat” en el Servicio de Sistemas de Información del Departamento de Justicia,
habiendo participado además previamente en los requerimientos y procesos de análisis y
diseño funcional de dicha plataforma. Es experto nacional para la Comisión Europea en
temas de e-inclusión y, también ha participado en proyectos de interoperabilidad tales como
la definición del Marco Iberoamericano de Interoperabilidad (MII) para el CLAD o la
elaboración de una guía de interoperabilidad para la Secretaria de Logistica e Tecnologia da
Informação del Ministerio do Planejamiento, Orçamento e Gestão (SLTI/MP) del Gobierno de
Brasil. Ha colaborado en actividades formativas y docentes con universidades y organismos
internacionales, entre ellos el CLAD, la Organización Universitaria Interamericana o la
Universidad Pompeu Fabra en España.
carlosjimenez@ieee.org
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