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Abstract

The increasingly widespread expression “global justice” marks an important shift in the structure of moral discourse. Traditionally, international relations were seen as sharply distinct from domestic justice. First, it focused on interactions among states, and later, evaluated the design of a national institutional order in light of its effects on citizens. Such institutional moral analysis is becoming applied to supranational institutional arrangements, nowadays more pervasive and important for the life prospects of individuals. The traditional lens suggested fair agreements among states. The new lens shows that the global institutional order is unfair because it enriches elites in both rich and poor countries and perpetuates the oppression and impoverishment of the majority.
Revista d e economía institucional, vol. 10, n.º 19, s e g u n d o semestRe/2008, pp . 99-114
¿QUÉ ES LA JUSTICIA GLOBAL?
Thomas Pogge
*
Si se hace una búsqueda de literatura sobre “justicia global” se verá
que ésta es una expresión reciente y cada vez más frecuente; ya hay
más libros y ensayos sobre este tema en este milenio que en el anterior,
al menos hasta donde dicen los computadores. Por supuesto, algunos
temas generales que hoy se discuten bajo el título de “justicia global”
se han discutido durante siglos, desde comienzos de la civilización.
Pero antes se discutían bajo otros títulos, como “justicia internacional”,
“ética internacional” y “derecho de las naciones”. Y este cambio de
terminología es muy significativo, o así lo creo.
Las personas que usan una nueva expresión pueden tener ideas y
motivaciones diversas, con algunas de las cuales no estoy familiarizado.
Debo confesar que no he leído el libro –publicado en 1977– No More
Plastic Jesus: Global Justice and Christian Lifestyle. Como dijo un colega
filósofo, Clint Eastwood: “Un hombre debe conocer sus limitaciones”.
Así que no pretendo hablar por todas ellas, sino hablar de las ideas
que me motivaron a usar la expresión “justicia global” en el título de
mi tesis doctoral (1983), en el de mi primer artículo publicado en
Philosophy & Public Affairs y en otras publicaciones posteriores (1986,
2001a y 2001b).
Podemos empezar haciendo dos distinciones. La primera, entre
dos maneras diferentes de ver los hechos de nuestro mundo social. Por
un lado, podemos verlos interactivamente: como acciones y efectos de
*
Doctor en Filosofía; profesor de Yale University, New Haven, Estados Unidos
[thomas.pogge@yale.edu]. Una versión anterior en inglés se publicó como parte de
la Introducción a Follesdal y Pogge (2005). Agradecemos al profesor Pogge por
autorizar esta publicación. Traducción de Leonardo García Jaramillo, estudiante
de Derecho, Universidad de Caldas.
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acciones realizadas por agentes individuales y colectivos. Por el otro,
podemos verlos institucionalmente: como efectos de la forma en que
está estructurado nuestro mundo social, de nuestras leyes, conven-
ciones, prácticas e instituciones sociales. Estas dos maneras de ver
implican diferentes descripciones y explicaciones de los fenómenos
sociales, y dos tipos diferentes de análisis o diagnósticos morales.
Consideremos algunos hechos moralmente relevantes; por ejem-
plo, el de un niño que sufre de desnutrición, el de una mujer des-
empleada o el de un hombre que resultó herido en un accidente de
tránsito. Podemos rastrear causalmente esos hechos hasta la conducta
de los agentes individuales y colectivos, incluida la persona que sufre
el daño. Hacer esto implica hacer enunciados contrafácticos acerca de
cómo serían o podría haber sido las cosas si ese o aquel agente hubiese
actuado de otra manera. Luego podemos explorar esos enunciados
para determinar si alguno de los agentes causalmente relevantes de-
bería haber actuado de manera diferente y si es parcial o totalmente
culpable del hecho lamentable. Esto nos lleva a examinar si alguno
de esos agentes podía haber previsto que su comportamiento condu-
ciría al hecho lamentable y si podría haber evitado razonablemente el
daño sin ocasionar altos costos para él mismo o para terceros. Me he
referido a este tipo de exploraciones como análisis moral interactivo
o como diagnóstico moral interactivo (Pogge, 1995).
Los hechos lamentables también se pueden seguir hasta factores
duraderos de la sociedad o del sistema social en que ocurren: por
ejemplo, su cultura o su orden institucional. Siguiendo este camino,
se podría descubrir que la causa de la desnutrición infantil es el alto
arancel a la importación de los productos alimenticios, que la del des-
empleo es una política monetaria restrictiva y que la de los accidentes
de tránsito es la falta de revisión técnica regular a los vehículos. Hacer
esto implica hacer enunciados contrafácticos acerca de cómo serían
o podrían haber sido las cosas si este o aquel conjunto de normas so-
ciales fuese diferente. Luego podemos explorar esos enunciados para
determinar si las normas causalmente relevantes deberían haber sido
diferentes y si alguien es responsable de los defectos de las normas a
las que se puede culpar parcial o totalmente por los hechos lamen-
tables. Esto nos llevará a examinar si los responsables del diseño de
esas normas –p. ej., los congresistas– podían haber previsto que oca-
sionarían un daño y haber reformulado razonablemente las normas
sin ocasionar un daño sustancial a otros. Me he referido a este tipo
de exploraciones como análisis moral institucional o diagnóstico moral
institucional (ibíd.).
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Esta era la primera distinción: entre explicación causal interactiva
e institucional y, de manera correspondiente, entre análisis moral
interactivo e institucional.
La segunda distinción es la que existe entre relaciones intra-nacio-
nales e inter-nacionales, que tradicionalmente se veían como mundos
distintos: el primero habitado por personas, familias, corporaciones
y asociaciones dentro de una sociedad territorialmente delimitada,
el segundo habitado por un pequeño número de actores: los Estados
soberanos. Los gobiernos nacionales eran el vínculo entre estos dos
mundos. En el interior, el gobierno era un actor importante única-
mente dentro del Estado, que interactuaba con personas, familias,
corporaciones y asociaciones, y dominaba a esos otros actores en
virtud de su poder y autoridad especiales, de su soberanía interna. En
el exterior, el gobierno era el Estado, al que se reconocía el derecho
de actuar en su nombre, de hacer acuerdos vinculantes en su nombre,
etc., en virtud de su soberanía externa. Aunque vinculados de esta
manera, se consideraba que los dos mundos estaban separados, y las
valoraciones normativas daban por sentada esta separación, distin-
guiendo tajantemente dos esferas separadas de teorización moral: la
justicia dentro de un Estado y la ética internacional.
El análisis moral interactivo quizá surgió muy temprano en la evo-
lución del pensamiento moral. El análisis moral institucional es más
exigente, pues presupone una comprensión del carácter convencional
de las normas sociales y de sus efectos comparados, que a menudo
son estadísticos. Hace apenas ochenta años se consideraba que los
pobres y desempleados eran perezosos y delincuentes sólo porque otras
personas de igual origen humilde habían ascendido de empleados de
cocina a millonarios. En ese entonces muchas personas no entendían
las restricciones estructurales a la movilidad social: que los caminos a la
riqueza son limitados y que la estructura de los mercados de capital y
de trabajo prevalecientes producían inevitablemente ciertos umbrales
de tasas de desempleo y de pobreza. Tampoco entendían que se podía
influir en las tasas existentes mediante el rediseño inteligente de las
normas. Hoy, después de Keynes y del New Deal de Roosevelt y de
varias transformaciones nacionales similares, esos temas se entienden
mucho mejor, así como que los gobiernos son responsables de sus
decisiones de diseño institucional y de los efectos de esas decisiones
sobre la satisfacción o la frustración de las necesidades humanas.
Tardía pero admirablemente, esta comprensión fue articulada en la
filosofía mediante la obra clásica de John Rawls Teoría de la justicia.
En esta gran obra, Rawls estableció que las instituciones sociales son
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una esfera separada de valoración moral y marcó terminológicamente
esa esfera asociándola con los conceptos de justicia y justicia social.
Esta innovación terminológica se arraigó ampliamente, al menos en
la filosofía de habla inglesa, de modo que el concepto de justicia hoy
se utiliza predominantemente en la valoración moral de las normas
sociales (leyes, prácticas, convenciones sociales e instituciones), y raras
veces en la valoración moral del comportamiento y el carácter de los
agentes individuales y colectivos. Siguiendo el camino trazado por
Rawls, la distinción entre análisis moral institucional e interactivo se
ha llegado a identificar como una distinción entre justicia y ética.
Hoy estamos familiarizados con el enfoque del libro de Rawls:
el análisis moral institucional aplicado a la organización interna del
Estado. Pero lo que aún falta, o ha empezado a surgir sólo en los
últimos años, es el análisis moral institucional extendido a la esfera
de las relaciones internacionales. Este retraso temporal no es sorpren-
dente en vista de que tradicionalmente se la ha concebido como un
campo más pequeño y fácil de estudiar que el vasto y muy complejo
funcionamiento interno de una sociedad nacional moderna. Pare-
ciera que no necesitamos análisis moral institucional en un mundo
de una docena de actores relevantes en el que, cuando ocurren cosas
malas, suele ser claro quiénes son aquellos cuyo comportamiento es
culpable.
El prolongado predominio de este marco tradicional se ilustra
muy bien en el libro de Rawls sobre relaciones internacionales, The
Law of Peoples, publicado hace 9 años y 28 después de A Theory of
Justice, que ejemplifica el análisis moral institucional aplicado al con-
texto intra-nacional y donde Rawls hace una propuesta de valoración
moral comparativa de las formas alternativas como se podría diseñar
el orden social de una sociedad. En el más reciente, que ejemplifica
el análisis moral interactivo aplicado a la esfera inter-nacional, Rawls
propone cómo deberían ser las normas que rigen el comportamiento
del Estado. El análisis moral institucional –la idea de una valoración
comparativa de los sistemas de normas alternativos a la luz de los
efectos moralmente relevantes que tendría cada uno– está ausente
en esta última teoría.
Sólo para los entusiastas de Rawls, debo añadir que la asimetría es
más clara en la estructura de las dos teorías. La teoría internacional de
Rawls es de dos niveles: uno contiene el experimento mental de la po-
sición original, mientras que el otro, una lista de normas que se aplican
directamente al comportamiento de los Estados. Su teoría doméstica
es de tres niveles: el Nivel Uno contiene el experimento mental de la
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posición original, el Nivel Dos, los dos principios de la justicia (su
norma para valorar los efectos comparados de instituciones sociales
alternativas), y el Nivel Tres, los arreglos institucionales concretos
que no se limitan a reglas de conducta de los agentes individuales y
colectivos, sino que incluyen también reglas constitutivas que crean
y definen ciertos agentes, roles y relaciones y que no sólo guían a los
actores preexistentes en un espacio de opciones preexistente. Así,
Rawls complementa su teoría doméstica de la justicia con una teoría
internacional de la ética (pero no de la justicia).
El concepto de justicia global rompe la separación tradicional entre
relaciones intra-nacionales e inter-nacionales, y extiende el análisis
moral institucional a todo el campo. ¿Qué motiva esta drástica re-
orientación? Una motivación importante es la comprensión de que la
concepción tradicional del mundo de las relaciones internacionales,
habitado únicamente por Estados, es insatisfactoria. Todos sabe-
mos que está perdiendo rápidamente su adecuación explicativa con
la aparición y el tamaño creciente de otros agentes en el escenario
internacional: compañías multinacionales, organizaciones internacio-
nales y asociaciones regionales. Pero para nuestro tema, aquí es más
importante la comprensión de que esa concepción tradicional siempre
ha carecido de adecuación moral, pues nunca ha sido plausible que los
intereses de los Estados –es decir, los intereses de los gobiernos– deban
proporcionar las únicas consideraciones moralmente relevantes en las
relaciones internacionales.
Examinemos el ejemplo de un contrato de largo plazo para la
exportación de petróleo crudo de Nigeria al Reino Unido que se
establece sin coerción entre el dictador militar Sani Abacha y el go-
bierno británico (o una compañía petrolera británica). En el marco
intelectual tradicional, es obvio que se debe honrar ese acuerdo: “Los
pueblos deben cumplir los tratados y compromisos”, dice el segundo
principio de conducta del Estado que Rawls propone, y el tercero
añade: “Los pueblos son iguales y son partes de los acuerdos que los
vinculan” (1999, 37). Pero vayamos a la realidad: el gobierno nigeria-
no es corrupto y opresivo, y su permanencia en el poder depende en
gran medida de los militares. Las ventas de petróleo imponen daños
y riesgos de diverso tipo al pueblo nigeriano sin aportarle ningún
beneficio tangible debido a que una parte de los ingresos va a manos
de la pequeña élite política y otra parte se gasta en el armamento
necesario para la represión militar; armas que son suministradas por
Estados Unidos de acuerdo con otros contratos realizados, sin coer-
ción, entre los gobiernos de ambos países.
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Aquí surge una pregunta obvia: ¿con qué derecho puede un acuer-
do libre y justo entre un dictador militar de Nigeria y el gobierno
británico, o alguna compañía petrolera británica, autorizar a estas
dos partes a privar al pueblo nigeriano de sus recursos naturales y a
destruir su medio ambiente?
Esta pregunta es invisible cuando concebimos las relaciones
internacionales como una esfera separada en la que se identifica a
cada Estado con su gobierno. Pero cuando vemos la pregunta, el
antiguo marco intelectual se vuelve claramente insostenible. No
podemos dejar de advertir que una profunda desventaja del orden
internacional existente es que admite que los gobernantes, simple-
mente porque ejercen el poder efectivo dentro de un Estado, están
autorizados a conferir derechos de propiedad legalmente válidos
sobre los recursos de ese Estado y a endeudarse en su nombre. Ese
reconocimiento otorga privilegios internacionales de endeudamiento
y de recursos a muchos gobiernos que no merecen ese nombre. Estos
privilegios son empobrecedores porque su ejercicio suele desposeer a
la población del país que es excluida de la participación política, y
de los beneficios del endeudamiento o de la venta de recursos que
gestiona su gobierno. Estos privilegios son además opresivos porque
suelen dar a los gobernantes dictatoriales el acceso a los fondos que
necesitan para mantenerse en el poder, aun a pesar de la oposición
popular casi universal. Y estos privilegios son destructivos porque
proporcionan incentivos poderosos para la adquisición y el ejerci-
cio antidemocrático del poder político, lo que lleva a los golpes de
Estado y a las guerras civiles que son tan comunes en los países en
desarrollo.
Ya dije que el concepto de justicia global rompe la separación tradi-
cional entre relaciones intra-nacionales e inter-nacionales, y extiende
el análisis moral institucional a todo el campo. Hace visible que los
ciudadanos de los países ricos están potencialmente involucrados en
los horrores que tantas personas deben padecer en los países menos
desarrollados, así como en la violencia y el hambre que se infligen a
esas personas.
El viejo marco era cómodo: compartimos la responsabilidad por
el orden institucional de nuestra sociedad y por los daños que pueda
infligir a nuestros conciudadanos. También compartimos la res-
ponsabilidad por la actuación honorable de nuestro gobierno en el
exterior y el cumplimiento de leyes y convenciones internacionales
razonables, en especial las relacionadas con la guerra, y de honrar
sus contratos y tratados. En este marco tradicional, generalmente no
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tenemos responsabilidad por la violencia y la pobreza que se infligen
a los extranjeros dentro de la caja negra de su propio Estado.
El nuevo marco intelectual asociado con la expresión “justicia glo-
bal” no es tan cómodo. En este marco es esencial el impacto causal del
diseño del orden institucional global sobre las condiciones de vida de
los seres humanos de todo el mundo. Desde el fin de la Guerra Fría
se han rediseñado sustancialmente algunos componentes importantes
del orden institucional global –como el sistema mundial de comercio
y las normas que rigen las intervenciones militares– mientras que
se han dejado en su lugar otros componentes, como los privilegios
internacionales de recursos y endeudamiento que ya comenté. Ha-
bía muchas maneras alternativas de modelar y remodelar el orden
institucional global cuando, después del final de la Guerra Fría, las
potencias del Atlántico Norte descubrieron que tenían el control. La
pregunta es entonces: ¿en qué habrían diferido los efectos de otras
trayectorias de globalización sobre la población mundial, por ejemplo,
sobre la incidencia de la violencia, la opresión y la pobreza extrema?
Y, a la luz de la valoración comparativa de esos efectos, ¿cómo juzgar
en términos morales el orden institucional global existente?
El orden institucional global está relacionado causalmente con la
incidencia de daños moralmente importantes de dos maneras. En
primer lugar, sus normas pueden afectar directamente a la población.
Consideremos, por ejemplo, el actual sistema de tratados de la Organi-
zación Mundial del Comercio (OMC), que permite que los países ricos
protejan sus mercados contra las importaciones baratas (productos
agrícolas, textiles, acero, etc.) mediante cuotas, aranceles, cláusulas
anti-dumping y subsidios a los productores nacionales. Esas medidas
proteccionistas reducen las oportunidades de exportación de las em-
presas de los países en desarrollo, restringiendo sus exportaciones a los
países ricos y, también, en el caso de los subsidios, permitiendo que los
productores menos eficientes de los países ricos vendan sus productos
en los mercados mundiales a menor precio que los productores más
eficientes de los países pobres. Sin esas restricciones, los países en de-
sarrollo podrían lograr, según la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD, 1999), un ingreso adicional
de 700 mil millones de dólares cada año por sus exportaciones, casi
13 veces la suma anual de la ayuda oficial al desarrollo. Este aspecto
particular del sistema de tratados de la OMC puede tener entonces
gran impacto en la incidencia de la pobreza extrema en los países en
desarrollo, entendiendo “impacto” de manera contrafáctica compara-
tiva: si el sistema de tratados de la OMC no permitiera esas medidas
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proteccionistas, hoy habría mucha menos pobreza en el mundo. Este
ejemplo ilustra el impacto más directo del orden institucional global
sobre las condiciones de vida de la población mundial.
Las reglas del orden institucional global también pueden afectar
de manera indirecta a la población, contribuyendo a moldear conjun-
tamente el orden institucional nacional en que vive. Los privilegios
internacionales de recursos y de endeudamiento que se conceden a
los gobernantes despóticos son un ejemplo obvio. Estos privilegios
hacen posible que los gobernantes tiránicos y las juntas militares se
atrincheren en el poder y confieren a los opresores potenciales un
fuerte incentivo para que intenten tomar el poder por la fuerza, y con
ello facilitan y alimentan gobiernos opresivos y corruptos en muchos
países en desarrollo donde los recursos naturales son un componente
importante de la economía nacional, y los ciudadanos corrientes tienen
pocos medios para enfrentar la opresión.
Se podría y se debería decir mucho más sobre estos dos ejemplos,
pero aquí mi objetivo no es demostrar la injusticia sino mostrar
cómo se puede aplicar el análisis moral institucional al orden global
institucional.
Ahora bien, puesto que el orden global institucional actual oca-
siona una mayor violencia y pobreza extrema de las que habría en un
orden alternativo mejor diseñado, podemos pasar a preguntar quién
es responsable de que este orden se haya configurado de la manera
en que fue configurado y si los responsables podían haber previsto
y evitado razonablemente el exceso de violencia y pobreza extrema
que ha ocasionado.
El papel dominante en la conformación del orden institucional
global posterior a la Guerra Fría fue desempeñado por los gobiernos
de los países desarrollados más poderosos, en particular los que inte-
gran el G-7. En la formación de ese orden, dichos gobiernos dieron
mucho peso a los intereses de sus élites empresariales nacionales y poco
peso a los intereses de la población pobre y vulnerable de los países
en desarrollo. Se puede argumentar que el orden global institucional
resultante es injusto porque la incidencia de la violencia y la pobreza
extrema que en él ocurre es mucho mayor que la que habría en un
orden alternativo cuyo diseño hubiese dado más peso a los intereses
de los pobres y los vulnerables. Puesto que los países miembros del
G-7 son razonablemente democráticos, sus ciudadanos comparten
la responsabilidad por el orden global que forjaron sus gobiernos y
por su impacto comparativo en la vida humana. Este es el tipo de
diagnóstico moral que estaría en el centro del escenario si los debates
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normativos sobre las relaciones internacionales pasaran del paradig-
ma de la ética internacional al de la justicia global, si el análisis moral
institucional se extendiera más allá del Estado.
Permítanme concluir examinando dos objeciones que alguien
comprometido con el antiguo marco de la ética internacional podría
oponer al nuevo paradigma intelectual.
La primera objeción es que el orden institucional global es inmune
a la crítica moral porque también fue consentido libremente por los
países más pobres y menos poderosos. El objetor admitiría que, en
algunos casos, el consentimiento otorgado al sistema de tratados de
la OMC, por ejemplo, fue quizás problemático. Estaría dispuesto a
considerar la posibilidad de que algunos Estados débiles negociaron
en condiciones de gran dureza y que carecían de capacidad técnica
para determinar si las normas asimétricas de acceso a los mercados
que les proponían eran mejores o peores para ellos que si se man-
tenían por fuera de la OMC. Nuestro objetor podría incluso estar
dispuesto a considerar que el poder de negociación de los Estados
que entraron a las negociaciones fue quizás afectado indebidamente
por crímenes históricos como el colonialismo. Aun así, insistiría en
que, puesto que los Estados consintieron libre y competentemente
las normas comunes, esas normas son moralmente aceptables. Volenti
non fit iniuria
1
.
Quien propone el nuevo marco de la justicia global podría rechazar
este razonamiento con base en tres razones mutuamente indepen-
dientes. Primera, el consentimiento en cuestión fue otorgado por
los gobiernos, y ese consentimiento no es un consentimiento de los
gobernados a menos que el gobierno en cuestión sea mínimamente
representativo de los intereses de quienes gobierna. Muchos gobiernos
de los países pobres carecen de esa representatividad mínima. Y su
consentimiento al sistema de tratados de la OMC o, más en general,
al orden institucional global actual, no resguarda a este orden de la
crítica moral en nombre de quienes gobiernan. Aunque el consenti-
miento de los Mobutu, Sani Abacha, Mugabe y Suharto del mundo
en desarrollo se haya dado libre y competentemente, no podía haber
renunciado a los derechos de sus súbditos oprimidos.
Segunda, el defensor de la justicia global podría replicar que un
gobierno, aunque sea mínimamente representativo del pueblo al que
gobierna, no puede renunciar a los derechos inalienables de sus súbdi-
1
No se ofende a quien da su consentimiento.
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tos consintiendo libre y competentemente. Aunque esté sujeto a con-
troversia en qué consisten esos derechos inalienables, es ampliamente
aceptado que las personas no pueden renunciar a su derecho a no ser
torturadas ni esclavizadas, ni a su derecho a satisfacer las necesidades
básicas para la supervivencia humana. Puesto que el orden institucio-
nal global actual lleva previsiblemente a un incumplimiento de esos
derechos inalienables mayor del que sería razonablemente evitable,
este orden no se puede defender apelando al consentimiento directo o
indirecto de aquellos cuyos derechos inalienables son insatisfechos.
Tercera, aunque las personas pudieran renunciar incluso a sus dere-
chos más fundamentales y autorizar a su gobierno para que renunciara
a esos derechos en su nombre, esas personas tendrían que tener una
edad mínima. La pobreza extrema y la violencia en nuestro mundo
afectan desproporcionadamente a los niños. Ni los niños ni sus pa-
dres ni sus gobiernos pueden consentir válidamente que se imponga
a estos niños un orden institucional en el que de manera previsible y
evitable se incumplen sus derechos más fundamentales.
Con esto falla la primera objeción. Un orden institucional global
que –evitable y previsiblemente– produce un gran exceso de violencia
y pobreza extrema no se puede justificar ni siquiera por el consenti-
miento unánime de todos los gobiernos.
La segunda objeción dice que la razón de ser y el propósito de los
gobiernos es representar y proteger los intereses de su población. Es
por tanto completamente apropiado y permisible que los gobiernos de
los países ricos hagan todo lo posible para configurar el orden global
institucional en procura del mejor interés de sus ciudadanos.
Es evidente que hay algo de verdad en esta objeción. Es cierto que
no se exige a un gobierno que atribuya igual peso a los intereses de
todos los seres humanos del planeta, y que se le permite ser parcial y
dar mayor importancia a los intereses de su población, actual y futura.
Pero esa parcialidad permisible tiene sus límites.
Hay obvios límites éticos o interactivos a la parcialidad de un go-
bierno: puesto que no es permisible que nuestros ciudadanos asesinen
personas inocentes para lograr nuestros intereses, tampoco es permi-
sible que nuestro gobierno lo haga en nuestro nombre.
Los límites a la parcialidad permisible del gobierno con respecto a
la conformación del orden institucional global son menos familiares
pero no menos indiscutibles (Follesdal, 1991 y 1997). Muy en general,
se puede decir que la parcialidad sólo es legítima en un contexto de
“igualdad de condiciones”, concebidas en términos amplios para que
incluyan reglas de juego justas que sean administradas imparcialmente.
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Esta idea es familiar y ampliamente aceptada en muchos contextos:
está bien que las personas se dediquen a promover sus intereses o los
de su grupo, su equipo deportivo o su familia, siempre que lo hagan
en el contexto de una competencia justa. Debido a que ese marco justo
es un prerrequisito moral para la parcialidad permisible, esta parcia-
lidad no se puede extender de manera permisible a la subversión de
la igualdad de condiciones. Por el contrario, una condición para que
tal parcialidad sea permisible es que quienes son parciales en favor
de su propio grupo también deben estar imparcialmente interesados
en preservar la equidad del entorno social más amplio. Por ejemplo,
en el ambiente doméstico, es totalmente permisible dedicar tiempo
y dinero a dar una buena educación a los hijos propios, a expensas de
otros niños cuya educación también se podría promover. Pero sería
moralmente inapropiado promover un buen futuro para los hijos
utilizando la influencia política para oponerse a un igual acceso a la
educación de los niños de otro género, color o clase social. En suma:
la parcialidad del interés es apropiada en un contexto mínimamente
justo, pero no cuando se busca debilitar la justicia mínima de ese
contexto. La justicia mínima de las condiciones de competencia no
se puede convertir en objeto de la competencia. Y el límite de justicia,
el límite institucional a la parcialidad de un gobierno en favor de sus
ciudadanos es entonces que su conducta parcial no puede debilitar la
justicia mínima del orden institucional global. La apelación a la parcia-
lidad permisible no puede justificar que los gobiernos más poderosos
impongan al resto del mundo un orden institucional global injusto
en el que la mayoría de la humanidad es privada, de modo previsible
y evitable, de todo lo que se parezca a un inicio justo de la vida.
En este ensayo he intentado dar sentido al marco intelectual
asociado con la expresión “justicia global”. Una característica de este
marco es que se centra en el análisis causal y moral del orden global
institucional en el contexto de las alternativas factibles. Dentro de
este enfoque general de la justicia global, las distintas concepciones
pueden diferir acerca de los criterios específicos de justicia global
que proponen. Pero esos criterios coinciden en que dan énfasis a la
pregunta de qué tan bien le va a nuestro orden institucional global,
en comparación con las alternativas factibles, con respecto a los inte-
reses humanos fundamentales que importan desde el punto de vista
moral. Esta pregunta extiende el análisis moral institucional más allá
del Estado y centra la atención en cómo se podría aliviar la enorme
incidencia de la pobreza extrema y de la violencia en el mundo actual,
no simplemente a través de un mejor comportamiento del gobierno,
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nacional e internacionalmente, sino también, y de modo más efectivo,
mediante reformas institucionales que, entre otras cosas, enaltezcan
el comportamiento de los gobiernos modificando sus opciones y los
incentivos que enfrentan.
La importancia de este enfoque de la justicia global va más allá
de la filosofía. Es esencial para hacer posible que los ciudadanos
corrientes, en particular los ciudadanos de los países desarrollados,
lleguen a una comprensión adecuada de su situación moral y sus
responsabilidades. Y es también muy útil para impulsar a los cientí-
ficos sociales, en especial a los economistas del desarrollo, para que
superen su sesgo hacia lo que denomino “nacionalismo explicativo”:
su tendencia a explicar el fenómeno de la pobreza y del hambre en
términos de factores causales internos a las sociedades en las que se
presenta. Por válidas y útiles que sean, esas explicaciones nacionalis-
tas se deben complementar con investigaciones sustanciosas de los
efectos comparativos de los factores institucionales globales sobre la
incidencia de la pobreza extrema en todo el mundo. Es satisfactorio
que el desarrollo del enfoque de la justicia global muestre de una
vez por todas que la lechuza de Minerva despliega sus alas antes del
anochecer, que la filosofía puede dar un fuerte impulso conceptual
a la economía, la ciencia política y la política. Sin embargo, aún está
por verse qué efecto tendrá este impulso.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
1. Aiken, W. y H. LaFolette, eds. World Hunger and Morality, Upper Saddle
River, Prentice Hall, 1996.
2. Alesina, A. y D. Dollar. “Who Gives Foreign Aid to whom and why?”,
Journal of Economic Growth 5, 2000, pp. 33-64, [
http://papers.nber.org/papers/
w6612
].
3. Amdur, R. “Rawls’s Theory of Justice: Domestic and International
Perspectives”, World Politics 29, 3, 1977.
4. Barry, B. “Humanity and Justice in Global Perspective”, R. Pennock y
J. Chapman, eds., Ethics, Economics, and the Law, New York, New York
University Press, 1982.
5. Barry, B. “Self-Government Revisited”, D. Miller y L. Siedentop, eds.,
The Nature of Political Theory, Oxford, Clarendon Press, 1983.
6. Barry, B. Theories of Justice, Berkeley, University of California Press,
1989.
7. Beitz, C. “Cosmopolitan Ideals and National Sentiment”, Journal of
Philosophy 80, 1983, pp. 591-600.
8. Beitz, C. et al., eds. International Ethics, Princeton, Princeton University
Press, 1985.
111
Revista d e economía institucional, vol. 10, n.º 19, s e g u n d o semestRe/2008, pp . 99-114
¿Qu é e s l a j u s t i c i a g l o b a l ?
9. Beitz, C. Political Theory and International Relations, Princeton, Princeton
University Press, 1979.
10. Cavallero, E. “Sovereignty and Global Justice”, Ph.D. dissertation, Yale
University, Philosophy Department, 2002.
11. Chen, S. y M. Ravallion. “How did the World’s Poorest Fare in the
1990s?”, Review of Income and Wealth 47, 2001, pp. 283-300.
12. Congressional Research Service. “Conventional Arms Transfers to
Developing Nations 1994-2001”, 2001, [
www.fas.org/asmp/resources/govern/
crs-rl31529.pdf
].
13. Correa, C. Intellectual Property Rights, the WTO and Developing Countries:
The TRIPs Agreement and Policy Options, London, Zed Books, 2000.
14. Crocker, D. A. y T. Linden, eds. Ethics of Consumption: The Good Life,
Justice, and Global Stewardship, Lanham, Rowman y Littlefield, 1998.
15. Danielson, P. Theories, Intuition, and the Problem of World-Wide
Distributive Justice”, Philosophy and the Social Sciences 3, 1973, pp. 331-
340.
16. Dasgupta, P. An Inquiry into Well-Being and Destitution, Oxford, Oxford
University Press, 1993.
17. Demarco, J. P. “International Application of the Theory of Justice”, Pacific
Philosophical Quarterly 62, 1981, pp. 393-402.
18. Diamond, J. Guns, Germs, and Steel: The Fates of Human Societies, New
York, Norton, 1999.
19. Falk, R. The End of World Order, New York, Holmes and Meier, 1983.
20. Finnerty, A. D. No More Plastic Jesus: Global Justice and Christian Lifestyle,
New York, Orbis Books, 1977.
21. Follesdal, A. “Do Welfare Obligations end at the Boundaries of the
Nation State?”, A. Follesdal y P. Koslowski, eds., Restructuring the Welfare
State: Theory and Reform of Social Policy, Berlin, Springer, 1997.
22. Follesdal, A. “The Significance of State Borders for International
Distributive Justice”, Ph.D. Dissertation, Harvard University, 1991.
23. Follesdal, A. y T. Pogge, eds. Real World Justice, Berlin, Springer, 2005.
24. Goodin, R. E. “What is so Special about our Fellow Countrymen?”,
Ethics 98, 1988, pp. 663-686.
25. Griffin, K. International Inequality and National Poverty, London, Holmes
Meier, 1978.
26. Habermas, J. “Kants Idee des Ewigen Friedens aus dem historischen
Abstand von 200 Jahren”, Kritische Justiz 28, 3, 1995, pp. 293-319.
27. Harrison, L. E. y S. P. Huntington, eds. Culture Matters: How Values
Shape Human Progress, New York, Basic Books, 2001.
28. Höffe, O. Demokratie im Zeitalter der Globalisierung, München, Beck
Verlag, 1999.
29. International Labor Organization (ILO). “A Future without Child Labour”,
2002, [
www.ilo.org/public/english/standards/decl/publ/reports/report3.htm
].
30. Kant, I. Kant’s Political Writings, H. Reiss, ed., Cambridge, Cambridge
University Press, 1970.
31. Lam, R. y L. Wantchekon. “Dictatorships as a Political Dutch Disease”,
Economic Growth Center Discussion Paper 795, 1999, [
http://econpapers.hhs.
se/paper/wopyalegr/
].
112
Revista d e economía institucional, vol. 10, n.º 19, s e g u n d o semestRe/2008, pp . 99-114
Thomas Pogge
32. Landes, D. The Wealth and Poverty of Nations: Why some are so Rich and
some so Poor, New York, Norton, 1998.
33. Mandle, J. “Globalization and Justice”, Annals of the American Academy
570, 2000, pp. 126-139.
34. Milanovic, B. “True World Income Distribution, 1988 and 1993: First
Calculation Based on Household Surveys Alone”, The Economic Journal
112, 2002, pp. 51-92, [
www.blackwellpublishers.co.uk/specialarticles/ecoj50673.
pdf
].
35. Mill, J. S. On Liberty, 1859, Indianapolis, Hackett, 1978.
36. Miller, D. “Justice and Global Inequality”, A. Hurrell y N. Woods, eds.,
Inequality, Globalization and World Politics, Oxford, Oxford University
Press, 1999.
37. Miller, D. “National Responsibility and International Justice”, D.
Chatterjee, ed., The Ethics of Assistance: Morality and the Distant Needy,
Cambridge, Cambridge University Press.
38. Miller, D. “National Self-determination and Global Justice”, Citizenship
and National Identity, Cambridge, Polity Press, 2000.
39. Monbiot, G. The Age of Consent: A Manifesto for a New World Order,
London, Flamingo, 2003.
40. Murphy, L. “Institutions and the Demands of Justice”, Philosophy and
Public Affairs 27, 1999, pp. 251-291.
41. Murphy, L. Moral Demands in Non-ideal Theory, Oxford, Oxford University
Press, 2000.
42. Nagel, T. “Poverty and Food: Why Charity is not Enough”, P. Brown y
H. Shue, eds., Food Policy: The Responsibility of the United States in the
Life and Death Choices, New York, Free Press, 1977.
43. Nagel, T. Mortal Questions, Cambridge, Cambridge University Press,
1979.
44. Nickel, J. Making Sense of Human Rights, Berkeley, University of California
Press 1987.
45. Nussbaum, M. y A. Sen, eds. The Quality of Life, Oxford, Oxford
University Press, 1993.
46. O’Neill, O. “Lifeboat Earth”, Philosophy and Public Affairs 4, 1974, pp.
273-292.
47. O’Neill, O. Faces of Hunger, London, Allen and Unwin, 1986.
48. Plato. The Republic, G. M. A. Grube, trad., Indianapolis, Hackett,
1974.
49. Pogge, T. “‘Assisting’ the Global Poor”, D. K. Chatterjee, ed., The Ethics
of Assistance: Morality and the Distant Needy, Cambridge, Cambridge
University Press, 2004.
50. Pogge, T. “An Egalitarian Law of Peoples”, Philosophy and Public Affairs
23, 3, 1994, pp. 195-224.
51. Pogge, T. “Kant, Rawls, and Global Justice”, Ph.D. dissertation, Harvard
University, 1983.
52. Pogge, T. “Liberalism and Global Justice: Hoffmann and Nardin on
Morality in International Affairs”, Philosophy and Public Affairs 15, 1,
1986, pp. 67-81.
53. Pogge, T. “Rawls on International Justice”, Philosophical Quarterly 51,
203, 2001, pp. 246-253.
113
Revista d e economía institucional, vol. 10, n.º 19, s e g u n d o semestRe/2008, pp . 99-114
¿Qu é e s l a j u s t i c i a g l o b a l ?
54. Pogge, T. “Three Problems with Contractarian-Consequentialist Ways
of Assessing Social Institutions”, Social Philosophy and Policy 12, 2,
1995. Publicado también en The Just Society, E. Frankel P. et al., eds.,
Cambridge, Cambridge University Press, 1995.
55. Pogge, T. Realizing Rawls, Ithaca, Cornell University Press, 1989.
56. Pogge, T. World Poverty and Human Rights: Cosmopolitan Responsibilities
and Reforms, Cambridge, Polity Press, 2002. Publicado en español como
La pobreza en el mundo y los derechos humanos, E. Weickert, ed., Barcelona,
Paidós, 2005.
57. Pogge, T. “Priorities of Global Justice”, Metaphilosophy 32, 1-2, 2001a,
pp. 6-24.
58. Pogge, T., ed. Global Justice, Oxford, Blackwell, 2001b.
59. Rawls, J. “The Law of Peoples”, S. Shute y S. Hurley, eds., On Human
Rights, New York, Basic Books, 1993.
60. Rawls, J. A Theory of Justice, 1971, Cambridge, Harvard University Press,
1999. Publicado en español como Teoría de la justicia, M. D. González,
ed., México, Fondo de Cultura Económica, 1995.
61. Rawls, J. The Law of Peoples with the Idea of Public Reason Revisited,
Cambridge, Harvard University Press, 1999. Publicado en español como
El derecho de gentes y una revisión de “La idea de razón pública”, H. Valencia
Villa, ed., Barcelona, Paidós, 2001.
62. Richards, D. A. J. “International Distributive Justice”, R. Pennock y J.
Chapman, eds., Ethics, Economics, and the Law, New York, New York
University Press, 1982.
63. Ross, M. L. “The Political Economy of the Resource Curse”, World
Politics 51, 1999, pp. 297-322.
64. Scanlon, T. M. What we owe to each other, Cambridge, Harvard University
Press, 1999.
65. Scheffler, S. Boundaries and Allegiances, Oxford University Press, 2001.
66. Sen, A. Poverty and Famines, Oxford, Oxford University Press, 1981.
67. Shue, H. Basic Rights, Princeton, Princeton University Press, 1996.
68. Simon, R. L. “Global Justice and the Authority of States”, Monist 66,
4, 1983, pp. 557-572.
69. Singer, P. “Famine, Affluence and Morality”, Philosophy and Public Affairs
1, 1972, pp. 229-243.
70. Singer, P. One World: The Ethics of Globalization, New Haven, Yale
University Press, 2002.
71. Stiglitz, J. Globalization and its Discontents, Harmondsworth, Penguin,
2002.
72. Tan, K-C. Toleration, Diversity, and Global Justice, Pennsylvania,
Pennsylvania State University Press, 2000.
73. Tobin, J. “A Proposal for International Monetary Reform”, Eastern
Economic Journal 4, 1978, pp. 153-159.
74. UNCTAD. Trade and Development Report 1999, New York, 1999.
75. Unger, P. Living High and Letting Die: Our Illusion of Innocence, Oxford,
Oxford University Press, 1996.
76. Unger, R. Democracy Realized: The Progressive Alternative, London, Verso,
1998.
114
Revista d e economía institucional, vol. 10, n.º 19, s e g u n d o semestRe/2008, pp . 99-114
Thomas Pogge
77. United Nations Children’s Fund (UNICEF). The State of the World’s Children
2002, New York, 2002, [www.unicef.org/sowc02/pdf/sowc2002-eng-full.
pdf].
78. United Nations Food and Agriculture Organization (FAO). “Rome
Declaration on World Food Security”, 1996 [
www.fao.org/wfs/]
.
79. United Nations Food and Agriculture Organization (FAO). The State of
Food Insecurity in the World 1999, 1999, [
www.fao.org/news/1999/img/sofi99-
e.pdf
].
80. United Nations. “Millennium Declaration”, General Assembly Resolution
55, 2, 2000, [
www.un.org/millennium/declaration/ares552e.htm
].
81. United States Department of Agriculture (USDA). “U.S. Action Plan on
Food Security”, 1999, [
www.fas.usda.gov/icd/summit/pressdoc.html
].
82. Universal Declaration of Human Rights (UDHR). “Twenty-four Human
Rights Documents”, New York, Columbia University Center for the
Study of Human Rights, 1992.
83. Wallerstein, I. The Capitalist World Economy, Cambridge, Cambridge
University Press, 1979.
84. Wallerstein, I. The Essential Wallerstein, New York, New Press, 2000.
85. Walzer, M. “The Moral Standing of States”, Philosophy and Public Affairs
9, 1980, pp. 209-229.
86. Walzer, M. Just and Unjust Wars, New York, Basic Books, 1977.
87. Wantchekon, L. Why do Resource Dependent Countries Have
Authoritarian Governments?”, Leitner Working Paper 1999-11, 1999,
[http://www.yale.edu/leitner/resources/docs/1999-11.pdf ].
88. World Health Organization (WHO). The World Health Report 2001,
Geneva, WHO Publications, 2001, [www.who.int/whr/2001].
... Durante las últimas dos décadas, ha aumentado el interés y la necesidad de investigar la dimensión global de la educación, analizando sus fundamentos, estrategias e implicaciones. Este interés surge por un lado, de los extensos debates acerca del concepto de ciudadanía global, que plantean el reto de abordar los derechos humanos y el desarrollo económico en contextos cosmopolitas y multiculturales, donde las fronteras del Estado-Nación se difuminan (Pogge, 2008;Tully, 2014). Por otro lado, también se debe a las propuestas que buscan avanzar hacia una educación crítica y transformadora que fomente la reflexión sobre la noción de ciudadanía y las estructuras de opresión y/o privilegio que limitan su ejercicio, como el origen, la raza, la clase, el idioma, la religión, el género, la discapacidad, la cultura y la orientación sexual (Muñoz-Saavedra & Montané, 2022). ...
... A diferencia de la EpCG, centrada en la promoción de una ciudadanía activa comprometida con los cambios sociales, la EpJG pondrá su acento en el cuestionamiento del modelo hegemónico de desarrollo y en la búsqueda de la realización de la justicia social en clave global. Este enfoque enlaza debates y conceptos de las teorías de la justicia (Pogge, 2008), de los estudios críticos del desarrollo (Ojeda & Villarreal, 2020) y de la pedagogía crítica (Freire, 2012) y cobra especial relevancia en un contexto marcado por la crisis climática global y la adopción de la Agenda 2030 de Naciones Unidas y de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), el año 2015. En efecto esta agenda marca un punto de inflexión ya que apunta a un cambio en el núcleo de la noción de desarrollo, tradicionalmente asociada al mero crecimiento económico. ...
... El enfoque de la justicia global profundiza esta crítica al desarrollo, señalando a los procesos de acumulación capitalista, al colonialismo y a la expansión del neoliberalismo como causantes del agudo desequilibrio social y medioambiental que afecta, especialmente, a los países más pobres. Desde esta mirada, se plantea que «es justo» que los países ricos asuman su responsabilidad y reformen el orden institucional/ económico global, ya que se benefician de su posición de poder en la geopolítica y el comercio internacional (Pogge, 2008). Una posición de poder obtenida gracias a la apropiación colonial y las jerarquías socio raciales impuestas por el paradigma eurocéntrico (Mignolo, 2000) y que se sustenta en relaciones económicas/culturales basadas en el extractivismo, la sobreexplotación, el despojo y el saqueo de los recursos naturales (Svampa, 2019) y en una ideología y estructura de dominación de la naturaleza, de los bienes comunes y de las mujeres ligada al paradigma patriarcal (Federici, 2020). ...
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La Educación para la Justicia Global es un enfoque educativo que busca desarrollar una comprensión crítica de los problemas globales, como la pobreza, las desigualdades norte-sur o la crisis climática, y fomentar la participación activa de la ciudadanía en la búsqueda de soluciones a estos problemas. Es una propuesta teórica/práctica que ha adquirido relevancia en la educación superior ya que promueve el desarrollo de la competencia global y fomenta el desarrollo de habilidades como la reflexión, la empatía, la resolución de conflictos y la conciencia de la interdependencia global de los seres humanos. Aunque la Educación Social y la Educación para la Justicia Global comparten objetivos, hay pocas experiencias que integren este enfoque en la formación de futuros/as Educadores/as Sociales. Este artículo revisa de manera sistematizada una asignatura del grado de Educación Social de la Universidad Barcelona que introduce el enfoque de la Educación para Justicia Global. Con este fin, se llevó a cabo un estudio de caso sobre la asignatura y los trabajos reflexivos y prácticos del estudiantado, analizando 99 unidades didácticas realizadas durante el periodo 2016-2022. Las conclusiones indican que el estudiantado logra una apropiación creativa y contextualizada de los objetivos de la Educación para la Justicia Global, mientras que el enfoque presenta un gran potencial transformador y emancipador para la práctica de la Educación Social.
... Pero el sistema educativo no puede hacerse responsable de la intersección de todas las injusticias. Si la educación inclusiva se considera una forma de generar justicia social (Amaro y Martínez; 2020 Dubet, 2017;Pogge 2008) o en palabras de hooks generar relaciones sociales esperanzadoras que no generen exclusión (2003, p. 21), la única esperanza posible es que esa responsabilidad nos incumba en nuestro actuar diario como humanos y como seres democráticos. Eso implica pensarse la educación inclusiva como un proceso que se ampara en las voluntades de quienes creen que todas y todos merecemos ciertos grados mínimos de bienestar y que la dignidad no es, o no debería ser, un bien distribuido según el privilegio de un par de personas. ...
... La justicia social es, además, una de las formas de nombrar el legado de Héctor Abad Gómez; pues, su intención es, como destacaPogge (2008), transformar las condiciones sociales adversas para permitir un desarrollo humano que privilegie las opciones de, en nuestro caso, aprendizaje y comprensión del mundo. Por ello, podemos decir que la educación inclusiva es una de las expresiones de la justicia social, una respuesta a demandas y urgencias de diverso orden que, desde la escuela como espacio que permite repensar la justicia social, desenmascarar el mito de la meritocracia y plantear, como lo propone Dubet (2017) dar prioridad a la igualdad de posiciones que «(…) acrecienta la confianza (…), crea un sistema de derechos y de obligaciones que conducen a subrayar lo que tenemos en común y, en ese sentido, refuerza la solidaridad» (p. ...
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Este artículo es una elaboración en el marco del proyecto de investigación Venezuelan migrant students in public schools in Medellín. An anthropological analysis of possibilities and constraints of an inclusive education for all in a new international migration context, que desarrollan la Universidad Pedagógica de Berna y la Universidad de Antioquia, con el apoyo financiero de la St. Gallen University. En este proyecto, además de los autores de este artículo, participan: Angela Stienen, Stefanie Strülik y Luisa Genovese de la ph Bern, y Juan Camilo Estrada y Yólida Ramírez de la udea. Este artículo analiza, desde un enfoque de género, los gestos y el tacto pedagógico que dan forma a las prácticas inclusivas de una escuela de Medellín, Colombia. Para ello, hacemos una presentación de la escuela en cuestión, la Institución Educativa Héctor Abad Gómez, así como de los principios que orientan sus prácticas pedagógicas. Analizamos lo que esta institución entiende por inclusión, así como los acercamientos y las propuestas que, desde el Ministerio de Educación Nacional, se hacen de este concepto. Presentamos la metodología que nos ha permitido recoger y analizar la información. Subsiguientemente, exploramos la noción de tacto pedagógico y analizamos, desde un enfoque de género, cómo este tacto se materializa en ciertos gestos de cuidado en esta escuela. Cerramos el texto con la conclusión de que esta institución y sus maestras generan un esfuerzo genuino por adoptar gestos de tacto pedagógico y cuidado en el marco de una realidad que violenta y vulnera los derechos de aquellas personas excluidas del privilegio del sistema socio-político dominante. El presente artículo es resultado de una investigación realizada en el marco de una cooperación entre la Universidad Pedagógica de Berna en Suiza y la Universidad de Antioquia en Colombia, que indaga por las transformaciones que ha adoptado la Institución Educativa Héctor Abad Gómez para la inclusión de migrantes venezolanos y de otras identidades que llegan a esta escuela: población indígena, afro y negra, personas en situación de desplazamiento.
... En cuanto a la teoría de la justicia global, esta propone abordar la JI desde "la moralidad institucional", lo que implica evaluar los intereses de los agentes que inciden en el orden internacional a la luz de los principios morales más básicos, de modo que pueda hablarse de una normatividad internacional verdaderamente justa para las personas (Britos, 2016;Pogge, 2008;Pogge & Álvarez, 2010;Risse, 2012;Tan, 2017). Con base en lo anterior, los capítulos 6 y 7 abordan los mecanismos de búsqueda de la JI y la función de la CPI desde una doble perspectiva: (i) la expansión del objeto y ámbito de aplicación de la JI, al desarrollar un sistema de atribución de responsabilidad internacional individual por la comisión de crímenes atroces que afectan a la humanidad; y (ii) la universalidad de los derechos económicos. ...
... 66 El texto definitivamente aprobado fue el siguiente: "El Senado acuerda la creación, en el seno de la Comisión de Trabajo, Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, de una Ponencia de estudio que aborde multisectorialmente el hecho migratorio de manera integral, con el fin de obtener conclusiones y recomendaciones que sirvan de orientación para los cambios legislativos que se consideren necesarios y de base para la política migratoria exigida por el siglo XXI.". 67 POGGE, T. (2008): "¿Qué es la justicia global?" en Revista de Economía Institucional, v 10 n 19, 99-114. Acceso 25 dic 2021desde http://www.scielo.org.co/scielo.php? ...
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En la hégira de la inmigración los niños y adolescentes transitan especialmente desprotegidos en la búsqueda de un mejor futuro, no pasan sólo de un país a otro, de una lengua, una cultura y una sociedad a otra, también y este hecho es quizás el más determinante, pasan de la infancia a la edad adulta con todas las implicaciones, sociales, jurídicas y políticas que ello representa, fuera del margen de lo normal, de lo habitual, en los que sus referentes familiares, sociales y culturales no están presentes. Ese transitar de los niños y adolescentes trágicamente sólos, se expresa como una categoría jurídica de naturaleza “performativa” cuya realidad jurídica se construye a partir del término “menores extranjeros no acompañados” (MENAS) cuyo contenido emocional y axiológico es significativamente distinto que el de un “menor de edad sólo”. Partiendo de esta cuestión y siendo el ámbito europeo campeón en la defensa de la dignidad de la persona y abanderado en la lucha por los derechos humanos, también de los derechos de los niños, a continuación, reflexionamos sobre las posibles soluciones que aporta la legislación de Europa a través de una propuesta de integración social antes de obtener la mayoría de edad para dar solución a posibles necesidades que plantea el paso a la edad adulta. En cumplimiento de la protección jurídica que provee la integración de los menores no acompañados en los países de la Unión Europa, y la consecuente independencia económica que representa la inserción laboral, se propone a partir de la vanguardista legislación española en la materia, dar soluciones desde la dialéctica de los derechos para resolver las necesidades de aquellos menores que han alcanzado la mayoría de edad y que todavía no están integrados en los países de acogida. Para ello se plantea el desarrollo de servicios fundamentales para las situaciones de emergencia que requieren la colaboración de todos los integrantes de la sociedad civil y la suya es una más. Esta propuesta supondría una participación e integración de los que han sido MENAS en las sociedades europeas cumpliéndose el objetivo de optar por la ciudadanía europea, que se nutre de la riqueza cultural y humana de jóvenes que quieren formar parte del acervo comunitario.
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El artículo analiza cómo el Derecho Internacional Privado (DIPr), la Industria Legal (IL) y los Resultados de Aprendizaje (RA) influyen en el mercado laboral del jurisconsulto, utilizando un método complejo que incluye fuentes de información diversas y paradigmas dialógicos, recursivos y hologramáticos, en los que se busca identificar características y determinantes del mercado. La metodología incorpora análisis multicriterio, método Delphi, Data Panel, Designing Process y Prospectiva para establecer criterios y patrones de trabajo. El marco teórico revisa los conceptos del mercado laboral desde la perspectiva de la Organización Internacional del Trabajo (oit) y la Asociación de Facultades de Derecho (Acofade). Se examina la abundante oferta profesional en derecho frente a la demanda, sugiriendo que la ubicación laboral tradicional limita la exploración de otros campos potenciales. El estudio propone analizar el mercado laboral del jurisconsulto considerando las ideas generadas por el DIPr, la IL y los RA.
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El concepto de justicia universal o global fue ganando espacio, más con el surgimiento de pandemia. Es así que el objetivo de este artículo académico es abordar la problemática asociada al concepto de justicia universal o global, centrándose en los aspectos culturales y religiosos que lo rodean. Para lograr esto, se enfoca en el análisis a partir de la comprensión de Ferrajoli sobre la constitución de la justicia global como marco teórico y metodológico. A medida que se explora este concepto, se destacarán sus limitaciones y posibilidades en diferentes regiones, dada la complejidad de definirlo debido a las diversas implicaciones políticas y culturales. De esta manera, se llega a la conclusión de que, aunque la idea de una justicia global universal puede parecer utópica y difícil de implementar sólidamente en términos de igualdad y justicia, es necesario abrir un diálogo que permita rescatar algunos de sus puntos clave en la promoción de los derechos humanos y la dignificación de la humanidad.
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Este artículo se ocupa mostrar el drama de los crímenes sexuales en conflictos y remarcar la falta de protección a los derechos humanos por parte de los organismos transnacionales. La política y el derecho internacional no alcanzan a garantizar la justicia a la ciudadanía global.
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El artículo aclara algunos conceptos relativos al comercio sexual, a los crímenes nacionales y transnacionales, y al debate en el feminismo en torno a ello.
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Este artículo pretende mostrar que el discurso de la justicia global, tal y como se ha presentado en la tradición de la teoría política liberal, se encuentra poco capacitado para ofrecer respuestas satisfactorias frente al problema de la desigualdad global. Esta tesis se sustenta en la sujeción de dicha tradición al marco socioeconómico capitalista como un presupuesto y en su optimismo frente al discurso de los derechos, que limita, más que fortalece, sus posibilidades de proporcionar soluciones estructurales. Para desarrollar este trabajo se ha hecho uso del análisis de contenido de carácter cualitativo de textos; al ser una investigación de carácter teórico, se da prioridad a las fuentes documentales.
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O debate sobre a relação entre empresas e direitos humanos tem crescido gradualmente em sede institucional e doutrinária, bem como o reconhecimento de que faltam mecanismos para promover a responsabilidade social desses atores privados. Neste contexto, este trabalho investiga os limites e as possibilidades da responsabilidade social das empresas (RSE) farmacêuticas transnacionais pelo desigual acesso a medicamentos essenciais no Sul global, realidade agravada em contextos pandêmicos como o de HIV/AIDS e COVID-19. Para tanto, ele discute os atores, fatores e processos da governança sanitária global e debate algumas estratégias de RSE a luz daqueles elementos. Metodologicamente o trabalho faz uma revisão da literatura especializada, análise documental e de dados primários, e conduz uma abordagem normativa do tema.
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A teoria da justiça política, segundo Hóffe, fundamentada na justiça comutativa, sustenta que a fundamentação das reivindicações normativas da sociedade na comunidade discursiva, como o fazem Apel e Habermas em sua ética do discurso, é apenas uma fundamentação derivada, pois a comunidade discursiva necessariamente pressupõe direitos humanos. Por sua vez, a ética do discurso argumenta que os direitos humanos só podem ser legitimados através do discurso. Este artigo mostra que o pressuposto normativo tanto para a comunidade discursiva quanto para o princípio da justiça comutativa é que todos os seres humanos são autorizados a uma partilha do mundo. Somente através desta premissa de uma justiça distributiva pode haver parceiros capazes de exercer reciprocidade e participantes do discurso que também tenham algo sobre o que tenham de decidir juntos.
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Cambridge Core - Texts in Political Thought - Kant: Political Writings - edited by H. S. Reiss
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Many States in the Twentieth Century have sought to redistribute the national wealth according to some principle of distributive justice, usually an egalitarian one. They have failed. Wealth is not a material substance that can be completely controlled or manipulated, and the attempt to control its distribution requires great concentrations of power, which themselves generate inequalities far worse than the ones they were supposed to remedy. Equality is not only an impracticable, but an incoherent, ideal. It only makes sense when the respect is specified in which people are, or should be, equal; and however many the respects in which people are equal, there are others in which they are, and should be, different. The arguments for egalitarianism are fallacious, although in some situations distributive justice requires limited equalities. In most business contexts, however, distributive justice requires that regard be paid to the contribution made by each individual, and hence favours differentials, though often practical difficulties, and sometimes ideological principles, may argue against. Even if distributive justice, rather than equality, is the aim, the State cannot distribute national wealth fairly, or adopt an overall incomes policy that is just, because the State does not exist for an agreed, overriding aim (though there is enough agreement on values to enable the State, in those few cases where such decisions have to be made, to make them on the basis of distributive justice). Because the State cannot be based on distributive justice, no satisfactory justification of the economic set-up can be given. There always will be grounds for legitimate complaint, based on the irrationalities and injustices that emerge when many people are making free decisions. Businessmen and others who make decisions should do what they can to be humane and to mitigate the misfortunes of the unlucky.
Book
The essays in this volume present the latest beliefs of some leading contemporary moral and political philosophers on the issue of assisting the foreign poor. Topics focus around the themes of political responsibility of governments of affluent countries to relieve poverty abroad and the personal responsibility of individuals to assist the distant needy. This timely volume will interest scholars in ethics, political philosophy, political theory, international law and development economics, as well as policy makers, aid agency workers, and general readers interested in the topics.
Article
The book encompasses four main global issues: climate change, the role of the World Trade Organization, human rights and humanitarian intervention, and foreign aid. Singer addresses each vital issue from an ethical perspective and offers alternatives to the state-centric approach that characterizes international theory and relations today. On climate change, for example, he sees the ethical issue as one that concerns a common global resource - the capacity of the atmosphere to absorb waste gases. How much of this resource should developed notions appropriate, and how much should be left for developing nations? Regarding the WTO, Singer asks whether the organization allows free trade to override all other values, and he assesses the evidence for and against the view that globalization helps the poor. In his consideration of human rights, the author asks to what extent we can develop global laws protecting human rights and what the criteria for intervention should be when these rights are violated. Finally, Singer addresses the obligations of the world's rich nations to assist the poor nations.
Chapter
Inequality is becoming an urgent issue of world politics at the end of the twentieth century. Globalization is not only exacerbating the gap between rich and poor in the world, but is also further dividing those states and peoples that have political power and influence from those without. While the powerful shape more ‘global’ rules and norms about investment, military security, and environmental and social policy, the less powerful are becoming ‘rule‐takers’, often of rules or norms that they cannot or will not enforce. The consequences for world politics are profound. The evidence presented in this book suggests that globalization is creating sharper, more urgent problems for states and international institutions to deal with. Yet at the same time, investigations into core areas of world politics suggest that growing inequality is reducing the capacity of governments and existing international organizations to manage these problems effectively. The areas surveyed include: international order, international law, welfare and social policy, global justice, regionalism and multilateralism, environmental protection, gender equality, military power, and security.