El neoconstitucionalismo a debate
Abstract
En un volumen de próxima publicación en Colombia, Luis Prieto Sanchís y Juan Antonio García Amado sostienen una controversia de extraordinario interés sobre el concepto y los elementos de una de las corrientes iusfilosóficas y iusconstitucionalistas que despierta hoy la máxima atención: el neoconstitucionalismo. El propósito de este texto es reconstruir las principales discrepancias que estructuran el debate entre estos dos emblemáticos juristas y, en donde sea posible, terciar en él. Para tal fin, en la primera parte analizaré las tesis que dan lugar a la divergencia de pensamiento entre Prieto Sanchís y García Amado. En la segunda, esbozaré mis opiniones acerca de las respuestas adecuadas a algunos de los problemas que están en juego en la discusión entre estos dos autores.
... En los sistemas democráticos, esta función se vincula con el equilibrio institucional que impide la concentración del poder y garantiza el respeto de los derechos fundamentales. En el caso ecuatoriano, este principio adquiere particular relevancia debido a la estructura estatal diferenciada que amplía la concepción tradicional de la separación de poderes (Bernal, 2011). ...
El presente estudio analiza el rol del Poder Judicial en la defensa de la Constitución ecuatoriana, con el propósito de comprender su impacto en la observancia de la norma constitucional. Se examina la división de poderes y el marco teórico del Poder Judicial en el contexto ecuatoriano a partir de la revisión de la legislación pertinente. Además, se abordan los principios de independencia judicial y supremacía constitucional, estableciendo su influencia en el ordenamiento jurídico nacional. La metodología adoptada es de enfoque mixto, combinando análisis cualitativo y cuantitativo mediante la aplicación de encuestas a profesionales del derecho, con el fin de evaluar la percepción sobre la función judicial en Ecuador. Los resultados revelan una percepción generalizada de inseguridad e ilegitimidad respecto a la actuación judicial. Se concluye que es necesario fortalecer la independencia judicial y garantizar el cumplimiento del principio de supremacía constitucional para consolidar un sistema de justicia confiable y efectivo.
... En Europa a partir de la finalización de la Segunda Guerra Mundial y en América Latina a partir de finales de los años ochenta. El derecho se modifica y es caracterizado por el denominado "Neoconstitucionalismo" (Bernal, 2007) o la "constitucionalización del derecho", evidente, para nuestra región, en épocas de la globalización. Este nuevo fenómeno tiene como elementos estructurales los siguientes (y son precisamente estos elementos los que permitirían hablar de un abandono o crisis del estado de derecho): 1) validez sustancial o material de las normas (donde se estudia además de su proceso de formación, su relación con los derechos fundamentales), 2) principio de legalidad ajustados a las normas constitucionales y sus contenidos materiales (Dworkin, 1984), 3) recuperación de la relación entre derecho y moral (Habermas, 2010); ya que las constituciones, en sus disposiciones, contemplas normas con "altas cargas ontológicas" o fuertes contenidos morales, como lo son los principios o valores de la dignidad humana, la libertad, la igualdad, entre otros, 4) robustecimiento del poder judicial, por medio, tal es el caso colombiano, de la creación de una Corte Constitucional independiente, acciones constitucionales para la protección de los derecho, , 5) aplicación directa de las normas constitucionales por su alto contenido ideológico (Robert Alexy) y 6) la utilización de los mecanismos de nuevos mecanismos hermeúticos para la interpretación de los derechos fundamentales, tales como la ponderación (Jestaedt & Cepeda , 2008) y el principio de proporcionalidad. ...
El presente documento tiene como objetivo general explorar siete puntos de contacto entre el derecho y la globalización, para rastrear algunos impactos de este fenómeno en la ciencia jurídica. Se analizan entonces, conceptos como estado constitucional, la reestructuración del campo jurídico, el concepto de soberanía, sociedades de control, activismo judicial y algunas dinámicas neoliberales. Al final el documento cierra con unas conclusiones.
... En tal sentido, el neoconstitucionalismo (Bernal, 2006;Carbonell, 2007;Comanducci, 2003;Guastini, 2003;Santiago, 2008;Ferrajoli, 2014 Paulo Bernardo Arboleda Ramírez, José Fredy Aristizábal superada la exégesis en el ordenamiento jurídico colombiano a partir del cambio de fuentes en donde la Constitución de 1991 pasa a considerarse la norma de normas, lo que relega a la ley a un nivel inferior. ...
The present paper carries out a case-law tracking which accounts for the debates held in the Corte Constitucional regarding the balancing of the principle of privacy and the principle of freedom of information. The study is based on the guidelines outlined in the most relevant court decisions about balancing, such as C-673 de 2001 and C-093 de 2001. Finally, based on a hypothetical case, the balancing of these principles is performed by employing an objective measurement proposed by Carlos Bernal Pulido.
... La informalidad en el trámite de tutela que repercute en la informalidad para la presentación de las pretensiones en la acción, lo cual descarga al accionante y exige proactividad al juez (Suárez, 2014), está fundada en la necesaria protección de los derechos fundamentales y la corresponsabilidad en la protección de éstos por parte de las diferentes entidades estatales (Bernal, 2006). Esta fundada especialmente en la protección superlativa de los derechos fundamentales y las formas como estos pueden ser garantizados de una forma óptima (Alexy, 2002). ...
El artículo describe y analiza la relación que existe entre la forma de presentar las pretensiones de la tutela y la influencia que esta genera en la decisión del juez. Se prescribe un modelo de redacción de las pretensiones de la tutela, basado en la concepción estructural de los derechos fundamentales, la conciencia del principio de consonancia, la racionalidad limitada del juez, y el principio meta-jurídico de claridad y simplicidad. El artículo se estructura en cuatro partes. En la primera se presenta un análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela; con la finalidad de mostrar el avance en la formalización de éstos. En la segunda se analiza el principio de congruencia en la tutela; en aras a presentar los límites y libertades del juez constitucional al momento de fallar. En la tercera, se toma los resultados de las partes anteriores, y se narran las principales objeciones al modelo informal de redacción de las pretensiones. En la cuarta se presenta una alternativa constitucional, lógica, móvil y práctica sobre cómo establecer las pretensiones de la tutela.
... La informalidad en el trámite de tutela que repercute en la informalidad para la presentación de las pretensiones en la acción, lo cual descarga al accionante y exige proactividad al juez (Suárez, 2014), está fundada en la necesaria protección de los derechos fundamentales y la corresponsabilidad en la protección de éstos por parte de las diferentes entidades estatales (Bernal, 2006). Esta fundada especialmente en la protección superlativa de los derechos fundamentales y las formas como estos pueden ser garantizados de una forma óptima (Alexy, 2002). ...
El artículo describe y analiza la relación que existe entre la forma de presentar las pretensiones de la tutela y la influencia que esta genera en la decisión del juez. Se prescribe un modelo de redacción de las pretensiones de la tutela, basado en la concepción estructural de los derechos fundamentales, la conciencia del principio de consonancia, la racionalidad limitada del juez, y el principio meta-jurídico de claridad y simplicidad. El artículo se estructura en cuatro partes. En la primera se presenta un análisis de los requisitos de procedencia de la acción de tutela; con la finalidad de mostrar el avance en la formalización de éstos. En la segunda se analiza el principio de congruencia en la tutela; en aras a presentar los límites y libertades del juez constitucional al momento de fallar. En la tercera, se toma los resultados de las partesanteriores, y se narran las principales objeciones al modelo informal de redacción de las pretensiones. En la cuarta se presenta una alternativa constitucional, lógica, móvil y práctica sobre cómo establecer las pretensiones de la tutela.
... 2008, p. 294. mundo político, além do protagonismo exacerbado que é habitualmente conferido ao Poder Judiciário pela teoria jurídica com apoio na metodologia da ponderação.64 Para García Amado, o neoconstitucionalismo "tem como transfundo político a crescente desconfiança frente ao legislador parlamentar e a correlativa fé nas virtudes taumatúrgicas da magistratura."65 ...
O estudo está comprometido a demonstrar a necessidade de outros parâmetros para delimitar o tema dos Direitos Fundamentais na denominada sociedade de risco. Tal concepção teórica idealizada por Ulrich Beck objetiva desenhar uma teoria do risco dentro de linhas de imprevisibilidade. Assim, o texto destaca o distanciamento em relação a um modelo de Direitos Fundamentais consagrado nas constituições pós-45 com embasamento valorativo. Neste sentido, situar-se-á o debate dos Direitos Fundamentais na sociedade de risco no tema da bioética. Por último, será analisada a interpretação elaborada pelo Supremo Tribunal Federal na ADI 3510 no tocante à Lei n° 11.105/05 (Lei da Biossegurança), destacando os temas da internacionalização, da representação argumentativa e dos limites do ativismo judicial.
El Ecuador hace ya casi dos décadas se encontraba inmerso en un Estado de Derecho, es decir que la interpretación de la ley y el principio de motivación por parte de los jueces y los abogados debía sustentarse plenamente en la ley y sus estáticas disposiciones. En muchas ocasiones esto afectaba los derechos de personas que, a pesar de encontrarse en un estado de vulnerabilidad, y que su situación sea critica, soportaban que los jueces sean indiferentes respecto a esta situación y simplemente emitan sus autos y resoluciones según el tenor literal de la ley. Ya puesta en vigor la Constitución de Montecristi en el año 2008 surgió el neoconstitucionalismo. En el marco del neoconstitucionalismo entran en rol, algunas figuras fundamentales, entre estas, los principios, los cuales fungen como mandatos de optimización en la aplicación de derechos. Esto quiere decir, que a pesar de que existan un sinnúmero de derechos consagrados en la ley, habrá algunos que sean más importantes que otros y en caso de colisión de dos derechos deberán prevalecer en virtud de un ejercicio mental denominado principio de ponderación. En resumidas cuentas, en la administración de justicia actual, gracias al neoconstitucionalismo, se genera cierto grado de ejercicio mental por parte de los jueces, lo que permite que no solo se revise la legalidad en los procesos judiciales, sino también la validez de los derechos fundamentales; gracias a la premisa mencionada, los jueces sufrieron la transición de ser meros legalistas a transformarse en garantes de derechos.
The legal sphere has been central to the shaping of the Republic of Colombia since its beginnings. The law has been an instrument for structural violence but also, importantly, for the pursuit of social justice and peace. The institutional structure of this legal culture encompasses centralized norm production and multilayer hierarchies of specialized jurisdictions for conflict resolution. Codified laws are reserved for Congress and undergo constitutional judicial review, including possible incompatibilities with ratified human rights treaties. Past abuses of the norm production power of the President under states of exception, and distrust in the capacity of Congress to represent all members of the nation, have led to a strengthening of judicial review. Checks and balances among the branches of power are common and considered key to democracy, although they are not unproblematic. The intellectual structure of this legal culture includes a two-level ideal of justice: direct and structural. To decide cases, judges are bound only by written law; other legal sources are auxiliary criteria. Precedent is not a primary source except in constitutional jurisdiction, which has gained a stronger role in the past three decades. There is an openness toward internationalization, multilateralism, and the granting of jurisdiction to international courts.
Contextualización: El fenómeno de la Constitucionalización del Derecho se ha dado en el Perú y en casi todos los estados constitucionales de Derecho. Ha signifi cado el despertar de la Constitución Jurídica, la búsqueda de la efi cacia de los Derechos Fundamentales y el predominio de la Jurisprudencia Constitucional como fuente del Derecho. Objetivo: De esta forma, el artículo tiene como objetivo analizar el fenómeno de la constitucionalización de los derechos en el Perú. Metodología: El método adoptado fue el hipotéticodeductivo y la investigación hizo uso de la revisión bibliográfica, analizando la evolución doctrinal, así como el posicionamiento de la Corte Constitucional en el Perú. Resultado: Se concluyó que la Constitución dejó de tener un papel enunciativo y declarativo para ser la medida de toda la juridicidad. Con una diferencia no menor. Mientras la ley es una norma, casi siempre, completa, precisa y concreta, ahora su lugar ha sido ocupado por el texto constitucional que por naturaleza es incompleto, impreciso y general. Resultado, existe la necesidad de que el texto constitucional sea desarrollado, desglosado y adecuado a las nuevas exigencias.
Este articulo tiene objetivo realizar un ejercicio de ponderación sobre el tema de la procedencia de la acción de tutela contra sentencias de casación de la Corte Suprema de Justicia de Colombiana. Para ello, primero se contextualiza el tema de la doctrina de las causales de procedencia de dicha acción constitucional sobre tales sentencias, luego se realiza un análisis que muestra la aplicabilidad de esa doctrina a las sentencias de casación. Después se reconstruye brevemente la teoría de la ponderación y la formula del peso para después realizar las posibles ponderaciones. Finalmente, se realiza una conclusión.
El problema de la limitación del poder de los jueces constitucionales ha sido mayoritariamente abordado en una perspectiva que este artículo denomina «la confianza en las virtudes». Dentro de esta aproximación se identifican tres versiones: la que ofrece un modelo de juez constitucional ideal; la que desarrolla herramientas interpretativas para la adjudicación constitucional; y la que propone centrarse en la virtud personal del juez constitucional. Este trabajo sostiene que la aproximación descrita tiene relevancia para la autocomprensión de los jueces constitucionales y la interpretación, pero como mecanismo destinado a la limitación del poder resulta insuficiente. Se concluye que un control efectivo del poder del juez constitucional habrá de apoyarse necesariamente en arreglos institucionales.
El Neoconstitucionalismo y el Estado Constitucional de Derecho han internacionalizado los sistemas jurídicos de cada país, toda vez que los mismos han tenido que ajustar sus normas a las prescripciones supranacionales, sometiéndose al control de los organismos internacionales, tales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos, máximo intérprete de la Convención Americana de Derechos Humanos. Es así como los jueces en Colombia, en repetidas oportunidades han fundamentado sus decisiones sobre derechos humanos, en tratados o convenciones internacionales ratificados por Colombia, por tanto, en el presente artículo de investigación se propone como pregunta central ¿Cuál es el alcance del control difuso de convencionalidad en las providencias judiciales en Colombia? Como objetivo general se pretende determinar el alcance del Control de Convencionalidad en las providencias judiciales en Colombia.
Con el objetivo cardinal de analizar las implicaciones de la irrupción del neoconstitucionalismo en el sistema jurídico colombiano, en el presente escrito se analiza si la jurisprudencia constitucional sobre los “casos límite” en materia de pensión de invalidez goza de razón suficiente para justificar la no aplicación de los requisitos fijados por el legislador como condición para acceder al derecho prestacional indicado. Aplicando una metodología analítica, se abordaron elementos conceptuales que permiten estudiar, explicar y valorar la tensión subyacente entre la protección de los derechos fundamentales en situaciones concretas, y la legitimidad y eficacia de los mandatos legales. Considerando el papel de los jueces y la supremacía de la Constitución, se verá que la derrotabilidad de las leyes en situaciones concretas obedece a que la esencia misma de la Ley Mayor lleva al poder judicial a adoptar medidas concretas para superar los efectos inconstitucionales de la ley en casos específicos.
El presente artículo aborda los fundamentos teóricos del proceso de recepción de la jurisprudencia constitucional por parte de la jurisdicción ordinaria, en el contexto del modelo jurídico político instaurado por la Constitución de 2008 y la incidencia del neoconstitucionalismo y del Estado constitucional de derechos y justicia en la configuración de la nueva estructura del sistema de fuentes del Derecho en el Ecuador. Se examina la forma y condiciones en que debe desenvolverse la aplicación de la jurisprudencia constitucional como fuente formal y directa y el rol que tienen los jueces ordinarios en la concreción de los contenidos, principios y valores de la Constitución para superar la arraigada cultura del positivismo jurídico, el legalismo, el formalismo y la aplicación del literalismo normativo. Se plantea, a partir de determinados fundamentos teóricos, la necesidad de diseñar una estrategia metodológica para la aplicación de la jurisprudencia constitucional en la impartición de justicia en el Ecuador, en correspondencia con los nuevos paradigmas del ordenamiento jurídico nacional.
This paper analyses the problem of the subjects of the fundamental right to reinforced labor stability in the case-law of the Corte Constitucional. This problem relates to the ownership of the right and its recipient. As for the right's ownership, it proposes the hypothetical employer criteria as a substitute for the vulnerable worker criteria. And in relation to the recipient, it considers the rule of responsibility as a substitute for the rule of non-responsibility.
Cinco são os vetores que foram considerados no desenvolvimento deste trabalho: a) a necessária distinção de tratamento a ser dado aos direitos fundamentais decorrentes das liberdades clássicas de um lado e, de outro lado, aos direitos fundamentais de segunda dimensão; b) a premissa de que inexistem direitos fundamentais absolutos; c) a certeza de que a interpretação da norma deve observar os critérios científicos, inclusive na definição da regra definitiva no caso de colisão de princípios de direitos fundamentais; d) a obrigação constitucional de evitar o abuso de direito; e) e, por fim, que há de se resguardar, sempre, a separação dos Poderes da República dentro dos parâmetros fixados em nossa Carta. Analisados o conteúdo e a pertinência em nosso sistema jurídico das teorias externa e interna das restrições aos direitos fundamentais (de primeira e de segunda dimensão), e descritos os seus limites, chega-se à conclusão de que se mostra mais adequada a utilização da teoria externa para se admitir a aplicação de restrições às liberdades e que faz mais sentido utilizar-se a teoria interna para a identificação dos limites aos direitos fundamentais sociais (inaplicabilidade, pois, da teoria externa). Por fim, infere-se que tanto na restrição como no levantamento dos limites dos direitos fundamentais há de se respeitar, sempre, os requisitos da legalidade, da proporcionalidade e da proibição das decisões casuísticas.
Se realiza un análisis del desplazamiento forzado como realidad del Estado colombiano como consecuencia del problema de la tierra, poniendo de manifiesto la precariedad del ejercicio del poder en cuanto al cumplimiento de los fines del Estado y la materialización o realización efectiva de los DDHH en Colombia. A su vez, se analiza la manera en la que el rol de la Corte Constitucional –en sus declaraciones de Estado de Cosas Inconstitucional–, hace visible el problema de las víctimas de desplazamiento forzado que superan los 59, 5 millones de desplazados (8, 3 millones más que en 2013, lo que equivale a la población de Italia o del Reino Unido), siendo Colombia el segundo drama humanitario más grande del mundo. Para finalizar, el documento examina la forma en que el poder vinculante de la Constitución tiene como norte la protección efectiva de derechos fundamentales y derechos humanos en Colombia
RESUMEN
El presente trabajo es una reflexión académica que pretende mostrar como en casos concretos, en virtud del poder discrecional de los jueces constitucionales, explicando la singularidad de los procesos de interpretación constitucional a partir de valores y principios en procura de la protección de los derechos fundamentales y debido a la Constitucionalización del derecho, pueden actuar válidamente fuera del rango de su competencia, amparados en lo que la Corte Constitucional ha llamado “ El Estado de cosas Inconstitucional”.
Discretionary Powers Of The Constitutional Court In The State Of Unconstitutional Things
RESUMO O termo neoconstitucionalismo ingressou recentemente no vocabulário da teoria do direito e da teoria constitucional contemporâneas. O artigo propõe, em primeiro lugar, analisar as relações conceituais entre o neoconstitucionalismo e o pós-positivismo. Em seguida, serão apresentadas e justificadas duas dimensões do neoconstitucionalismo capazes de apreender o fenômeno em sua totalidade: uma descritiva e outra normativa. Por último, com apoio nas reflexões de Robert Alexy e Peter Häberle, serão discutidas e problematizadas as relações e tensões entre a teoria neoconstitucionalista e a democracia para, ao final, propor uma versão minimalista do neoconstitucionalismo não-positivista que considere seriamente tanto o pluralismo político-institucional quanto o princípio in dubio pro legislatore. ABSTRACT The term neoconstitutionalism entered recently in the vocabulary of the contemporary right's theory and constitutional theory. The article proposes, in first place, to analyze the conceptual relationships between the neoconstitutionalism and the post-positivism. Afterwards, it will present and justify two dimensions of the neoconstitutionalism capable to apprehend the phenomenon in its totality: the descriptive one and the normative one. Lastly, supported in Robert Alexy's and Peter Häberle's reflections, we will discuss and problematize the relationships and tensions between the neoconstitutionalist theory and the democracy, in order to present a minimalist version * Doutorando e mestre em Direito Público pela UERJ. Professor substituto de Teoria e Filosofia do Direito na UERJ e UFRJ. Bolsista de doutorado pelo CNPq.
Resumen: Luigi Ferrajoli ha sido catalogado a menudo de neoconstitucionalista no obstante defender algunas tesis que dificultan encuadrarle en dicha corriente. Ello puede verse de forma clara en su concepto de norma. En este trabajo intentaré mostrar en qué sentido Ferrajoli se aleja del neoconstitucionalismo basado en principios para, posteriormente, incidir en la importancia de reglas en el marco general de Principia Iuris.Abstract: Luigi Ferrajoli is commonly known as a neoconstitucionalista. However, he has always defended some theses that make it difficult to confirm that assertion. This fact can be observed in his concept of norm. In this paper I intend to show in what sense Ferrajoli tends to separate his garantismo from principle based neoconstitutionalismo in order to, finally, stress the importance of rules in the general frame of Principia iuris.
RESUMO Em um contexto de intensificação do processo de judicialização da política, o Supremo Tribunal Federal assume o importante papel de um ator institucional estratégico no sistema político brasileiro. Nos últimos anos, o STF tem analisado e decidido questões morais, políticas, econômicas e ambientais profundamente controversas na sociedade. O recente protagonismo dos juízes e tribunais no cenário político nacional determinou uma profunda alteração nos cálculos elaborados pelos diferentes atores políticos, institucionais ou não, para a definição, composição e consecução de seus objetivos, seja no tocante à implementação de políticas públicas, seja em relação à modificação das regras do jogo democrático. Neste sentido, inicialmente com apoio nas reflexões de Cass Sunstein, o artigo analisará dois modelos de decisão judicial nos casos constitucionais difíceis. Em seguida, será estudado o ativismo judicial do STF em um contexto de intensificação do fenômeno da judicialização da política no Brasil. Por último, serão analisados dois casos jurídicos recentes sobre a redefinição das regras do jogo democrático: os hard cases sobre a cláusula de barreira e a fidelidade partidária. Em suas análises, será destacada a oposição entre dois posicionamentos distintos dos ministros do STF: por um lado, o recurso a decisões perfeccionistas, influenciadas, em regra, pelas teses do neoconstitucionalismo e, por outro, a opção por estratégias minimalistas e formalistas de justificação das decisões judiciais.
En este artículo de reflexión se exponen las transformaciones que ha sufrido el Derecho colombiano a causa del denominado "neoconstitucionalismo", desde una perspectiva que intenta extraer tanto los aspectos positivos como problemáticos del mismo. Son ellos, básicamente: un orden valorativo que se proyecta sobre todo el ordenamiento jurídico y que, de algún modo, "materializa" la vida social y las exigencias objetivas de la dignidad humana; una novedosa fuerza jurídica e institucional de la Constitución, con aplicación directa de sus normas; una revitalización de la interpretación del Derecho, que exige nuevas coordenadas racionales; la aparición de nuevos problemas relacionados con la legitimidad en la argumentación de las decisiones constitucionales. En ese contexto, se procura mostrar los lineamientos esenciales para sustentar una propuesta de formación académica
de postgrado en Derecho Constitucional, en donde se pone de relieve la importancia de articular dicha propuesta desde las coordenadas de la razonabilidad práctica y de la interpretación. En este sentido, el texto hace parte de la justificación teórica de una Maestría en Derecho Constitucional de cara a la situación jurídica y política colombiana.
En este artículo se sustentará que Colombia se encuentra regido por los
postulados del neoconstitucionalismo. Para desarrollar la argumentación
se utiliza el marco señalado por Miguel Carbonell, en virtud del cual
una nueva Constitución, unas renovadas prácticas jurisprudenciales
y los desarrollos teóricos novedosos permiten determinar el grado
del influjo neoconstitucional en un sistema jurídico particular. Se
explican estos aspectos y se enfatiza en el papel del juez a partir de la
constitucionalización del derecho y se desestiman, a su turno, dos de
las más recurrentes críticas sobre el nuevo derecho en Colombia.
En este trabajo se intenta hacer una descripción y valoración de algunos de los principales contenidos del neoconstitucionalismo. El origen de esta nueva corriente jurídica se sitúa en el marco del derecho constitucional europeo de posguerra y de la labor desarrollada por los distintos tribunales constitucionales, en especial el alemán. Luego, se identifican tres aspectos centrales que caracterizan al neoconstitucionalismo: las transformaciones del ordenamiento jurídico como consecuencia del valor normativo que se atribuye a la Constitución; la nueva teoría del derecho que acompaña y promueve este fenómeno; y el rol institucional que, de acuerdo con el nuevo paradigma jurídico, comienzan a desarrollar los jueces y tribunales constitucionales, con el consiguiente surgimiento de novedosas posturas y doctrinas jurisprudenciales. Posteriormente, se analizan las posibilidades y los riesgos que plantea el modelo del neoconstitucionalismo. En primer término, se sostiene que el desarrollo de esta corriente puede contribuir notablemente a la vigencia efectiva de los derechos humanos mediante la activa tarea de los jueces. Como posibles riesgos se señalan dos: una concepción excesivamente individualista y relativista de los derechos humanos, y la posibilidad de una extralimitación judicial que afecte el normal funcionamiento del sistema institucional. Finalmente, se da cuenta de cómo algunas de las tesis neoconstitucionalistas han sido recepcionadas en el derecho constitucional argentino, especialmente a través de la reforma constitucional de 1994 y en algunos de los fallos más recientes de la Corte Suprema de ese país.
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